ATS, 13 de Noviembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha13 Noviembre 2012

AUTO

En la Villa de Madrid, a trece de Noviembre de dos mil doce.

HECHOS

  1. - Por la representación procesal de D. Luis Francisco , D. Ángel Jesús y la entidad Proydel Soluciones de Arquitectura e Ingeniería, S.L.P., se ha interpuesto recurso de casación contra la sentencia dictada, en fecha 24 de enero de 2012, por la Audiencia Provincial de Zaragoza (Sección 5.ª), en el rollo de apelación nº 751/2011 , dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 51/2011 del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Zaragoza.

  2. - Por diligencia de ordenación de 29 de febrero de 2012 se acordó la remisión de los autos originales previo emplazamiento de las partes ante esta Sala Primera del Tribunal Supremo.

  3. - La procuradora D.ª M.ª Pilar Morellón Usón, (posteriormente sustituida por el procurador D. Andrés Figueroa Espinosa de los Monteros), en nombre y representación de D. Luis Francisco , D. Ángel Jesús y la entidad Proydel Soluciones de Arquitectura e Ingeniería, S.L.P, presentó escrito el 22 de marzo de 2012 personándose en concepto de parte recurrente. Por escrito presentado el 16 de marzo de 2012, se personó el procurador D. Fernando Ruiz de Velasco Martínez de Ercilla, en nombre y representación de D. Carmelo , como parte recurrida.

  4. - Por la parte recurrente se ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - Procede admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Luis Francisco , D. Ángel Jesús y la entidad Proydel Soluciones de Arquitectura e Ingeniería, S.L.P. al haberse justificado el presupuesto de recurribilidad previsto en el art. 477.2 , 3.º LEC 2000 y concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos, no advirtiéndose causa legal de inadmisión.

  2. - De conformidad y a los fines dispuestos en el art. 485 LEC 2000 , entréguese copia del escrito de interposición del recurso de casación formalizado, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala para que en el plazo de veinte días formalice su oposición por escrito, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

  3. - Consecuentemente procede declarar admitido el recurso de casación, dejando sentado el art. 483.5 de la LEC 2000 que contra este Auto no cabe recurso alguno.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. - ADMITIR el recurso de casación interpuesto por la la representación procesal de D. Luis Francisco , D. Ángel Jesús y la entidad Proydel Soluciones de Arquitectura e Ingeniería, S.L.P., contra la sentencia dictada, en fecha 24 de enero de 2012, por la Audiencia Provincial de Zaragoza (Sección 5.ª), en el rollo de apelación nº 751/2011 , dimanante de los autos de juicio de juicio ordinario n.º 51/2011 del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Zaragoza.

  2. - Y entréguese copia del escrito de interposición del recurso de casación formalizado, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala para que, en el plazo de VEINTE DÍAS, formalice su oposición por escrito, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

En cumplimiento de lo ordenado en el art. 208.4 de la LEC y de acuerdo con lo establecido en el art. 483.5 de la misma Ley , contra esta resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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