SAP Murcia 1/2012, 30 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha30 Octubre 2012
Número de resolución1/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

MURCIA

SENTENCIA: 00001/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL ROLLO Nº num. 6/2011

MURCIA J. Violencia Mujer Cartagena nº Uno

P. TRIB. JURADO 1/2011

S E N T E N C I A nº 1 / 2 0 1 2

En Murcia, a treinta de octubre de dos mil doce.

El Tribunal del Jurado, integrado por la Ilma. Sra. Doña María Jover Carrión, como Magistrado-Presidenta, y por los Jurados Doña Lorenza que actúa como portavoz, Don Horacio , Don Rogelio , Don Juan Francisco , Don Darío , Don Jenaro , Don Simón , Don Alfredo y Doña Carmela ; han visto en juicio oral y público seguido en el Rollo nº 6/2011 por el procedimiento previsto en la Ley Orgánica 5/1995, por un delito de asesinato, contra Fermín , de 58 años de edad, nacido el NUM000 de 1954, en La Unión (Murcia), con DNI número NUM001 , hijo de Francisco y de Joaquina, domiciliado en C/ DIRECCION000 , núm. NUM002 , NUM003 NUM004 de Los Belones (Murcia), sin antecedentes penales, privado de libertad por esta causa por detención el 28 de enero de 2011, y en prisión provisional desde el 29 de enero de 2011, en cuya situación continúa. Representado por Don José Julio Navarro Fuentes y defendido por el Letrado Don Juan Francisco Pérez Avilés. Comparecen como acusaciones el Ministerio Fiscal representado por el Ilmo. Sr. Don Orencio Cerezuela Rosique, la Abogacía del Estado representada por el Ilmo. Sr. Abogado del Estado Don Nicolás Valero Lozano, y la Acusación Particular de Don Miguel Ángel , padre de la menor Clara , cuya representación ostenta, representado por el Procurador Don Francisco Rubio García, defendido por el Letrado Don Javier Angosto Tebas.

A N T E C E D E N T E S

D E H E C H O

PRIMERO

El día 15 de octubre de 2012, fue constituido el Tribunal del Jurado con arreglo a las previsiones legales, iniciándose la celebración del correspondiente juicio oral y público con práctica de las pruebas propuestas por las partes.

El Ministerio Fiscal elevó a definitivas sus conclusiones provisionales, y calificó los hechos como constitutivos de un delito de asesinato del artículo 139.3ª del Código Penal . Estimando como autor del mismo al acusado Fermín , del que es responsable en concepto de autor el acusado, a tenor de los arts. 27 y 28 del Código Penal , con la concurrencia de la circunstancia agravante del artículo 23 del C.P ., de relación de afectividad análoga a la conyugal; procediendo imponer al acusado la pena de 19 años de prisión, inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, 10 años de prohibición de comunicación y aproximación a menos de 300 metros de Clara que excedan de la pena privativa de libertad, y costas.

Respecto a la responsabilidad civil interesa que el acusado indemnice a Clara en la cantidad de 180.000 euros, que se incrementarán con los intereses legales.

En idéntico acto la Abogacía del Estado elevó a definitivas sus conclusiones provisionales, estimó que los hechos son constitutivos de un delito de asesinato del artículo 138 y 139.3 del C.P ., del que responde el acusado a tenor de lo dispuesto en el art. 28 del C.P ., con la concurrencia de la circunstancia agravante de parentesco del art. 23 del C.P . Estima que procede imponer al acusado la pena de 20 años de prisión, inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y costas. Por imperativo de lo dispuesto en el artículo 57.1 en relación con lo dispuesto en el artículo 48.1 del C.P ., interesa la imposición al acusado de la prohibición de comunicación, por cualquier medio o procedimiento, y aproximación a Clara , a su domicilio, lugares públicos o privados frecuentados por ella y centros de trabajo, en una distancia no inferior a 800 metros, por un período que exceda de 10 años de la pena de prisión que le fuere impuesta. En concepto de indemnización civil solicita la indemnización a Clara , como hija de la víctima en 180.000 euros.

La Acusación Particular, en el mismo acto elevó sus conclusiones provisionales a definitivas, estimó que los hechos son constitutivos de un delito de asesinato con ensañamiento y alevosía, de los artículos 138 , 139 y 140 del C.P ., del mencionando delito responde en concepto de autor el acusado D. Fermín , a tenor de los artículos 27 y 28 del Código Penal . Concurre la agravante del artículo 23 del C.P . de relación de afectividad análoga a la conyugal. Procede imponer al acusado la pena de prisión de 25 años, inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, 12 años de prohibición de comunicación y aproximación a menos de 300 metros de Clara que excedan de la pena privativa de libertad, y costas, incluidas las de la acusación particular. Solicita se indemnice a Clara en la cantidad de 200.000 euros, más el incremento del interés correspondiente.

La Defensa del acusado en igual trámite muestra su disconformidad con las correlativas conclusiones de las Acusaciones Pública y Privada, estima que los hechos son legalmente constitutivos de un delito de homicidio, del artículo 138 del Código Penal , del que es responsable su patrocinado. Concurren las siguientes circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal: A) Eximente de trastorno mental del art. 20 del Código Penal ; B) Subsidiariamente a lo anterior, concurre la eximente incompleta del art. 21.1ª del C.P .; y concurre igualmente la circunstancia atenuante del art. 21.3ª del C.P . (arrebato, obcecación u otro estado pasional semejante), y la circunstancia atenuante analógica del art. 21.7ª en relación con el art. 21.4ª del C.P . (confesar la infracción a las autoridades). Estima que procede, sin perjuicio de la adopción de las medidas de seguridad pertinentes, la libre absolución de su patrocinado en base a la eximente aludida. Subsidiariamente, solicita la imposición a Fermín de 8 años de prisión, con responsabilidad civil en la cuantía que, en su caso, se fije en la sentencia.

SEGUNDO

El juicio tuvo lugar en sesiones de mañana durante los días 16, 17, 18, 19 y 22 de octubre del actual. Concluido el juicio oral, tras emitir sus informes las Acusaciones y la Defensa.

El acusado Fermín , en trámite del derecho a su última palabra expresó su arrepentimiento por los hechos cometidos.

Procediendo la Magistrado Presidenta, a someter al Jurado el objeto del veredicto, previa la preceptiva audiencia de las partes, con entrega al Jurado del escrito que lo contiene, así como de la grabación audiovisual del acta del juicio oral, de los testimonios no reproducibles remitidos por el Juzgado, y de los aportados por las partes en el juicio. Retirándose el Jurado para deliberar después de recibir las oportunas instrucciones. De forma que las sesiones continuaron durante los días 24 y el 25 de octubre, emitiendo el Jurado el veredicto a las 22:30 horas del mismo día 25.10.2012.

TERCERO

Una vez emitido y dado lectura al veredicto, en audiencia pública, se concedió la palabra a las partes, remitiéndose el Ministerio Fiscal, la Abogacía del Estado, Acusación Particular y la Defensa a sus calificaciones definitivas.

CUARTO

En la tramitación del juicio se han observado todas prescripciones legales.

H E C H O S

P R O B A D O S

PRIMERO

De conformidad con el veredicto emitido por el Jurado, que queda unido a ésta sentencia, se declaran probados los hechos siguientes:

  1. Fermín , nacido el NUM000 de 1954, con DNI n NUM001 y sin antecedentes penales, conoció a Felicidad en el año 2002, quien se encontraba en ese momento separada de Miguel Ángel y tenía una hija llamada Clara , de un año de edad. Fermín comenzó con Felicidad una relación estable de afectividad y convivencia , residiendo con ella y CON la menor Clara , (hija de una anterior relación de Felicidad ), ambos residieron juntos en diversos domicilios de La Manga y Mar de Cristal, hasta que el 15 de Junio de 2010 alquilaron la vivienda situada en DIRECCION000 , nº NUM002 , NUM003 NUM004 de Los Belones. Instalándose el grupo familiar a vivir en la misma.

    Fermín trataba con afecto a Clara la hija de Felicidad , sin embargo, en la relación de la pareja, que duró unos 9 años aproximadamente, nunca hubo agresión física o maltrato, pero sí hubo violencia verbal, ambos discutían con frecuencia e incluso se faltaban mutuamente al respeto en algunas ocasiones; hasta tal extremo que Fermín le decía, casi a diario, a Felicidad expresiones tales como que era una "puta, putón, y me cago en tus muertos".

    Al acusado no le gustaba que Felicidad se maquillara, o que saliera sola a la calle; también le molestaba que Felicidad trabajara de cara al público, hasta tal extremo que Fermín solía trasladarla, personalmente, desde marzo a septiembre de 2010, a una cafetería pastelería sita en Los Belones, en la que trabajó Felicidad , donde la esperaba, recogiéndola al terminar la misma el trabajo, todo ello para evitar que se relacionase con otras personas. En una ocasión el acusado se enfadó mucho, porque, mientras estaba en la cafetería pastelería, vio a Felicidad hablando con un electricista.

    El acusado tenía presentimientos de que Felicidad lo iba a dejar, porque sabía que la misma mantenía una relación con otro hombre en Madrid. Y en un momento determinado le llegó a decir que "si no era para él no era para nadie", y "si me deja la mato".

    A finales del año 2010 Felicidad se planteó cesar en su convivencia con Fermín , y decidió intentar el comienzo de una nueva vida, programando para ello hacer un viaje a Noruega, previamente, visitó a su prima Verónica (conocida familiarmente como Amatista ), en Benidorm, y en casa de ésta le comentó que desde meses antes tenía un proyecto de viajar a Noruega. Tras permanecer en este país unos días, del 18 al 22 de enero, regresó a casa de su prima Verónica , Fermín no era conocedor del viaje de Felicidad a Noruega, hasta que se lo comunicó Amatista...

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