SJMer nº 4, 2 de Enero de 2012, de Madrid

PonenteMIGUEL ANGEL ROMAN GRANDE
Fecha de Resolución 2 de Enero de 2012
Número de Recurso106/2010

JUZGADO MERCANTIL Nº 4 BIS MADRID

JUICIO ORDINARIO 106/2010

DTE.- CENTRICA ENERGIA SLU (cambiada la denominación social por la de ENERGYA VM GESTION DE ENERGIA SL SOCIEDAD UNIPERSONAL)

Procurador Don Argimiro Vázquez Guillén

DDO.- UNION FENOSA DISTRIBUCION SA

Procurador Don Luis Fernando Alvarez Wiese

SENTENCIA

En Madrid, a 2 de enero de dos mil doce.

Vistos por mí, Don Miguel Ángel Román Grande, Juez del Juzgado de lo Mercantil número 4 bis de Madrid, los presentes autos de Juicio Ordinario número 106/2010, seguidos a instancia del Procurador Don Argimiro Vázquez Guillén, en nombre y representación de CENTRICA ENERGIA SLU (cambiada la denominación social durante la tramitación por la de ENERGYA VM GESTION DE ENERGIA SL SOCIEDAD UNIPERSONAL), contra UNION FENOSA DISTRIBUCION SA, representada por el Procurador Don Luis Fernando Alvarez Wiese, sobre COMPETENCIA, RECLAMACION DE CANTIDAD.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Por el Procurador Don Argimiro Vázquez Guillén, en nombre y representación de CENTRICA ENERGIA SLU, se presentó escrito de demanda de Juicio ordinario en el que tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso y aquí se dan por reproducidos en aras a la mayor brevedad, terminaba suplicando el dictado de una sentencia por la que se hagan los siguientes pronunciamientos: a) Que se declare que la negativa de UNIÓN FENOSA DISTRIBUCIÓN SA a la entrega de la información contenida en los SIPS a la actora constituye e integra un abuso de posición de dominio contrario a los artículos 2 LDC y 102 TFUE (antes, artículos 6 antigua LDC y 82 Tratado CE ) y de cuya conducta se han derivado daños y perjuicios para mi representada; b) Que se condene a UNIÓN FENOSA DISTRIBUCIÓN SA a indemnizar a la actora en la cantidad de dos millones seiscientos treinta y tres mil ochocientos veintiséis euros con treinta y tres céntimos de euro (2.633.826,33 €) por los daños y perjuicios causados, de acuerdo con los criterios establecidos en el Informe Pericial emitido por Don Ernesto , de la consultora AUREN CENTRO AUDITORES Y CONSULTORES SL, y que se aporta como documento número 16 de este escrito, y por los honorarios devengados por los servicios legales destinados a la obtención del SIPS; c) Que se proceda a la imposición, a tenor de lo dispuesto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , de los intereses legales devengados desde la interposición de la presente demanda, incrementándose en dos puntos; d) Que se proceda a la plena y expresa imposición de las costas devengadas en esta litis a UNIÓN FENOSA DISTRIBUCIÓN SA, de conformidad con lo establecido en el artículo 394 de la precitada ley procedimental civil (sic).

Turnada y registrada entre las de su clase que fue la anterior demanda, su conocimiento correspondió a este Juzgado.

SEGUNDO.- Por auto de 22-42-2010 se admitió a trámite la demanda, acordando su sustanciación por los trámites previstos en la Ley de Enjuiciamiento Civil para el Juicio Ordinario, acordándose igualmente dar traslado de la demanda a la parte contraria, emplazándole para que la contestara en el plazo de veinte días, con advertencia de que si no lo hacía en el término señalado, sería declarada en rebeldía.

TERCERO.- Emplazado el demandado UNION FENOSA DISTRIBUCION SA SOCIEDAD UNIPERSONAL para contestar a la demanda, éste se personó en tiempo y forma, contestando a la demanda, oponiéndose a la misma, invocando la excepción de prescripción de la acción de daños derivada de un eventual abuso de posición dominante, así como una oposición de fondo, según es de ver en su escrito de 28-5-10, que aquí se da por reproducido a fin de evitar reiteraciones innecesarias, señalándose por providencia de 17-6-10 la audiencia previa para el 8-2-2011.

CUARTO.- Con anterioridad a la audiencia previa, el 28-1-11, la demandada aportó informe pericial anunciado en la contestación, que se unió a los autos el 4-2.

QUINTO.- El día señalado se celebró la audiencia previa, acto al que asistió la parte actora, así como el demandado, ratificando ambos sus escritos iniciales, oponiéndose el demandado a la excepción invocada según argumentos que desarrollaría en conclusiones, alegándose por ambas partes hechos nuevos, poniéndose de manifiesto el cambio en la denominación social de la actora por acuerdo de fecha de 4-11-10, siendo la actual ENERGYA VM GESTION DE ENERGIA SL SOCIEDAD UNIPERSONAL, así como la fusión, por acuerdo inscrito en el Registro Mercantil el 31-12-10, de la sociedad UNION FENOSA DISTRIBUCION SA SOCIEDAD UNIPERSONAL con GAS NATURAL DISTRIBUCION ELECTRICA SA y con HIDROELECTRICA NUESTRA SEÑORA DE LA SOLEDAD DE TENDILLA Y LUPIANA SL SOCIEDAD UNIPERSONAL, mediante la absorción de la demandada y esta última sociedad por la segunda mercantil mentada, GAS NATURAL DISTRIBUCION ELECTRICA SA, modificándose la denominación social de la absorbente por la de UNION FENOSA DISTRIBUCION SA, teniéndose por tanto a ésta como demandada en este pleito. En dicho acto la actora fijó los hechos objeto de litigio, de acuerdo con el art. 428 de la Ley procesal, igual que el demandado, solicitando el recibimiento a prueba, proponiendo ambas partes la documental unida a sus escritos iniciales, añadiendo la aportación de documentos en el acto, solicitándose igualmente interrogatorio, testifical y pericial, que se admitieron por pertinentes y útiles, por lo que a continuación se señaló para juicio el 19-5-2011. El desarrollo del acto quedó grabado en CD que aquí se da por reproducido.

SEXTO.- A instancia de la parte actora, se pospuso el juicio para el 2-6-2011, por las razones que son de ver en autos.

SEPTIMO.- Mediante escrito de 18-5 la parte actora renunció a la prueba testifical propuesta.

OCTAVO.- El día señalado tendría lugar el acto del juicio, aportándose por la actora nueva documental, que se admitió, practicándose luego las pruebas admitidas, todo lo cual consta en el CD donde se grabó el acto del juicio, que aquí se da por reproducido en aras a la brevedad, formulando ambas partes sus conclusiones, quedando luego conclusos los autos para sentencia.

NOVENO.- La parte actora aporto con fecha de 17-6-2011 determinada documentación al amparo del art. 271.2 LEC , oponiéndose la demandada mediante escrito de 22-6-11, por lo que se unieron ambos escritos por diligencia de ordenación de 6-7-2011 pasándose para sentencia.

DECIMO.- En la tramitación de las actuaciones se han observado las prescripciones legales, salvo en lo relativo al plazo para dictar sentencia, dada la complejidad de las actuaciones derivadas de la extensión de los escritos iniciales, así como la pendencia de asuntos de preferente tramitación ante este Juzgador, al haber sido designado el 1-4-11 como refuerzo de otro Juzgado de lo Mercantil, nº 2 de Madrid, además de reforzar al Juzgado donde se han tramitado estos autos, todo ello con el consiguiente incremento de la carga de trabajo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- La parte actora del presente pleito, CENTRICA ENERGIA SLU, que cambió su denominación social por la de ENERGYA VM GESTION DE ENERGIA SL SOCIEDAD UNIPERSONAL, por acuerdo de 4-11-10, que consta en documento 1 de la actora aportado en la audiencia previa, solicita en este proceso que se hagan los siguientes pronunciamientos:

  1. Que se declare que la negativa de UNIÓN FENOSA DISTRIBUCIÓN SA a la entrega de la información contenida en los SIPS a la actora constituye e integra un abuso de posición de dominio contrario a los artículos 2 LDC y 102 TFUE (antes, artículos 6 antigua LDC y 82 Tratado CE ) y de cuya conducta se han derivado daños y perjuicios para mi representada;

  2. Que se condene a UNIÓN FENOSA DISTRIBUCIÓN SA a indemnizar a la actora en la cantidad de dos millones seiscientos treinta y tres mil ochocientos veintiséis euros con treinta y tres céntimos de euro (2.633.826,33 €) por los daños y perjuicios causados, de acuerdo con los criterios establecidos en el Informe Pericial emitido por Don Ernesto , de la consultora AUREN CENTRO AUDITORES Y CONSULTORES SL, y que se aporta como documento número 16 de este escrito, y por los honorarios devengados por los servicios legales destinados a la obtención del SIPS;

  3. Que se proceda a la imposición, a tenor de lo dispuesto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , de los intereses legales devengados desde la interposición de la presente demanda, incrementándose en dos puntos;

  4. Que se proceda a la plena y expresa imposición de las costas devengadas en esta litis a UNIÓN FENOSA DISTRIBUCIÓN SA, de conformidad con lo establecido en el artículo 394 de la precitada ley procedimental civil (sic)

    Dicha petición trae causa del incumplimiento por parte de la demandada de la obligación de darle acceso completo e incondicionado a toda la información disponible en el sistema de información de puntos de suministro (en adelante, la base de datos SIPS).

    Según nos dice la demanda, en transcripción que hacemos literalmente, la demandada ha venido desatendiendo de forma consciente y absoluta la obligación de permitir a las comercializadoras el acceso a la información contenida en los SIPS, causando un grave perjuicio a la actora, pues la actora, en aplicación de lo estrictamente contenido en el art. 7 del Real Decreto 1435/2002 , y con posterioridad su reforma acometida por el artículo 4.5 del Real Decreto 1454/2005 , ha venido, por un lado, intentando el acceso completo y no condicionado al SIPS de UNION FENOSA DISTRIBUCIÓN, y, vista la imposibilidad de obtener el acceso en tales condiciones, ha solicitado dicho acceso por diferentes vías. De este modo, en diciembre de 2005 incluyó, sin éxito, una solicitud de acceso genérico al SIPS en un documento de solicitud de acceso a ATR (el documento número 9 es la mencionada solicitud). Otro intento de acceso al SIPS fue llevado a cabo en octubre de 2006, y consistió en la remisión de un burofax, con el mismo contenido y fecha (9 de octubre de...

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