STSJ Castilla-La Mancha , 8 de Julio de 2004

PonentePETRA GARCIA MARQUEZ
ECLIES:TSJCLM:2004:1962
Número de Recurso639/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 8 de Julio de 2004
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL ALBACETE SENTENCIA: 01047/2004 D. JOSE IGNACIO FERNANDEZ-LUNA JIMENEZ, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Albacete).

CERTIFICO: Que en el Recurso que a continuación se hace referencia se ha dictado la siguiente Resolución:

Recurso nº: 639/03 Ponente : Srª. Petra García Márquez.- Fallo : 6-07-04 Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sainz de Baranda Presidente Iltma. Sra. Dª. Petra García Márquez Iltmo. Sr. D. Juan Martínez Moya En Albacete, a ocho de Julio de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 1.047 En el Recurso de Suplicación nº. 639/03, interpuesto por la representación de COOPERATIVA ALMAZARERA LA ENCARNACION S.C.L., contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Ciudad Real, en autos nº. 570/02 , siendo recurrido D. Ignacio , sobre reclamación de cantidad. Ha actuado como Ponente la Iltma. Srª Dª. Petra García Márquez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el Juzgado de lo Social nº. 3 de Ciudad Real, se dictó Sentencia con fecha 2 de Noviembre de 2.002 , cuya parte dispositiva establece:

"3

FALLO

Que estimando la demanda presentada por D. Ignacio contra Empresa SOCIEDAD COOPERATIVA ALMAZARERA LA ENCARNACION S.C.L. en reclamación de cantidad por daños y perjuicios debo condenar y condeno a la parte demandada a que abone al actor la cantidad de 41.441,16 euros con el interés legal establecido en el art. 576 de la LEC , condenándola asimismo al abono de la sanción pecuniaria de 300 euros asi como al pago de los honorarios del letrado del actor conforme a lo preceptuado en el art. 97.3 de la L.P.L . SEGUNDO.- Que, en dicha Sentencia, y como Hechos Probados, se establecen los siguientes:

"Primero.- Con fecha 11.03.2002 el Consejo Rector de la Sociedad Cooperativa Almazarera "La Encarnación", S.C.L. acuerda contratar un encargado de la almazara para lo cual ofertan públicamente mediante colocación de una nota en el tablón de anuncios en el Ayuntamiento de Herencia dicho puesto de trabajo precisando los requisitos mínimos exigibles y señalando que el contrato duraría seis meses con salario a convenir debiendo los interesados remitir currículum a las oficinas de la indicada sociedad.

Segundo

Con fecha 10.05.2002 D. Ignacio entregó su currículum solicitando el puesto de trabajo ofertado.

Tercero

Con fecha 14.05.2002 el DIRECCION000 de la Cooperativa comunica al hoy actor que en la reunión del Consejo Rector fue elegido como candidato para cubrir el puesto ofertado requiriéndole para que presentara la documentación pertinente en las oficinas de la Cooperativa par empezar a trabajar el día 03.06.2002 haciéndolo así el actor.

Cuarto

El actor prestaba servicios por cuenta ajena en la empresa Electro Salvaluz, S.L. en virtud de contrato indefinido desde el día 08.01.1997 ostentando la categoría profesional de Oficial 1ª percibiendo un salario bruto mensual de 1.123,57 euros incluido prorrateo de pagas extraordinarias.

Quinto

Como consecuencia de su aceptación para el puesto de trabajo de encargado de almazara con fecha 14.05.2002 presentó ante la Empresa Electro Salvaluz, S.L. escrito comunicándoles su decisión de renunciar al puesto trabajo siendo el motivo de la misma la mejora de empleo obtenido de la Sociedad Cooperativa Almazara "La Encarnación" en la cual debe incorporarse el día 3 de junio, dicha decisión fue respetada por la empresa en escrito de fecha 14.05.02 causando baja en la misma con fecha 15.05.2002.

Sexto

El día 03.06.2002 se presentó en el centro de trabajo de la Cooperativa indicándole la administrativa a la cual entregó la documentación que le fue requerida que no se había hecho nada y que hablara con el Presidente al cual no pudo localizar hasta el día 04.06.2002 confirmándole éste que había sido el candidato elegido pero que debería esperar a la celebración de la Junta de la Cooperativa que se celebraría el día 07.07.2002.

Séptimo

Celebrada la Junta General el actor remitió con fecha 10.07.2002 escrito a la Cooperativa requiriéndoles para que le indicasen el día y hora en que comenzaría la relación laboral la cual le remitió escrito con el siguiente tenor literal:

Por la presente y en atención a su escrito recibido con fecha 12.07.2002, el informo que no existe por parte de ésta cooperativa, compromiso con su persona, para la prestación de servicio alguno, puesto que en ningún momento ni ha existido ni se le ha comunicado expresamente acuerdo alguno en tal sentido.

Asimismo le participamos, que de ser cierta su renuncia voluntaria a un anterior puesto de trabajo, no es responsabilidad de éste consejo rector, ni por tanto puede afectar a las decisiones que puedan adoptarse en materia de contratación.

Sin otro particular muy atentamente, El Presidente.

Octavo

Se ha acreditado que el acuerdo adoptado por la Junta rectora con fecha 09.03.2002 en orden a cubrir un puesto de trabajo contempló que se estableciera un período de prueba de seis meses y si el trabajador seleccionado respondía procediera a dejarlo fijo.

Noveno

En la Junta General de la Cooperativa celebrada con fecha 07.07.2002 por el Presidente no se trató el tema de la contratación del actor indicando por el contrario que como se había vendido casi todo el aceite no necesitaban contratar personal.

Décimo

Posteriormente una persona comenzó a trabajar en la almazara haciendo las funciones de la plaza ofertada.

Undécimo

Actualmente el actor no desempeña trabajo por cuenta ajena ni percibe prestación por desempleo.

Duodécimo

Con fecha 02.08.2002 se celebró acto de conciliación en reclamación de daños y perjuicios que finalizó sin efecto.

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandada, se formuló Recurso de Suplicación que fue impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la Sentencia de instancia que acoge la demanda promovida por el actor contra la Cooperativa Almazarera "La Encarnación, S.C.L.", condenando a esta entidad a abonar al accionante, en concepto de daños y perjuicios, la suma de 41.441,16 euros, así como al abono de una sanción pecuniaria de 300 euros y al pago de los honorarios del Letrado del actor, muestra su disconformidad la entidad demandada planteando dos motivos de recurso, con amparo el primero en el art. 191.a) de la L.P.L ., postulando la nulidad de la Sentencia, y en el apartado c) del mismo precepto, el segundo encaminado al examen del derecho aplicado.

SEGUNDO

En el primero de dichos motivos se solicita la nulidad de actuaciones por entender infringido el art. 24 de la Constitución y ello como consecuencia de...

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