STSJ Murcia 866/2012, 5 de Noviembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución866/2012
Fecha05 Noviembre 2012

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL

MURCIA

SENTENCIA: 00866/2012

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

PASEO GARAY, 7. PLANTA 2

Tfno: 968229215-18

Fax:968229213

NIG: 30030 44 4 2010 0006638

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000400 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000938 /2010 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de MURCIA

Recurrente/s: ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS (ADIF)

Abogado/a: RICARDO RUIZ MORENO

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: Lucio, Saturnino

Abogado/a: JAVIER MATEO CARDO

Procurador/a:

Graduado/a Social:

En MURCIA, a cinco de Noviembre de 2012

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilmos Sres D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, de acuerdo con lo prevenido en el art. 117.1 de la Constitución Española, en nombre S.M. el Rey, ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIAVIAS (ADIF), contra la sentencia número 0369/2011 del Juzgado de lo Social número 1 de Murcia, de fecha 18 de Julio, dictada en proceso número 0938/2010, sobre CONTRATO DE TRABAJO, y entablado por Lucio ; Saturnino frente a ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS (ADIF). Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO.- Resultando que D. Lucio y D. Saturnino trabajaron para la empresa ADIF (Administrador de Infraestructuras Ferroviarias con categoría de Grupo Profesional de Mando Intermedio y Cuadro (Grupo I) en el centro de trabajo de "Murcia el Carmen", sita en la ciudad de Murcia, con salario incluida prorrata de extras según convenio., que no eran Delegados de Personal Sindical o miembro del Comité de empresa. SEGUNDO.- Ambos han venido percibiendo el complemento de "toma y deje" del servicio a razón de 9.042224 euros día trabajado que se abonaba en nómina bajo tal concepto y la clave 303. Los actores han trabajado en el periodo reclamado los días que se dirá en todos ellos tenían que estar presentes 30 minutos antes del inicio de la jornada, teniendo también 30 minutos después de finalizar la jornada, como tiempo de "deje".

  1. Lucio .

    AÑO 2009.

    Marzo 13 días 13 horas. Abril 10 días 10 horas.

    Mayo 12 días 12 horas.

    Junio 13 días 13 horas.

    Julio 12 días 12 horas.

    Agosto 6 días 6 horas.

    Septiembre 9 días 9 horas.

    Octubre 13 días 13 horas.

    Noviembre 10 días 10 horas.

    Diciembre 20 días 20 horas.

    AÑO 2010

    Enero 17 días 17 horas.

    Febrero 17 días 17 horas.

    TOTAL 152 HORAS.

  2. Saturnino .

    AÑO 2009.

    Marzo 14 días 14 horas. Abril 17 días 17 horas.

    Mayo 21 días 21 horas. Junio 8 días 8 horas.

    Julio 20 días 20 horas. Agosto 20 días 20 horas.

    Septiembre 10 días 10 horas.

    Octubre 16 días 16 horas.

    Noviembre 20 días 20 horas.

    Diciembre 22 días 22 horas.

    AÑO 2010 Enero 15 días 15 horas.

    Febrero 18 días 18 horas.

    TOTAL 201 HORAS.

TERCERO

El valor de la hora ordinaria de los actores fruto de la operación de dividir el total de las retribuciones por las l.728 horas de jornada anual es.

Para D. Lucio ........................ 20,86#

Para D. Saturnino ................................. 21,15#

CUARTO

Si se les aplicase este valor a las horas de toma y deje, los actores debían haber percibido.

  1. Lucio ............................ 3.170,72#

  2. Saturnino ..................................... 4.251,15#

    Realmente han percibido

  3. Lucio ............................ 1.718,59#

  4. Saturnino ...................................... 1.826,53#"; y el fallo fue del tenor siguiente: "Que estimando

    parcialmente la demanda interpuesta por los actores que se dirá contra la empresa ADIF (ADMINISTRACION DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS), debo condenar y condeno a esta al pago a los actores de las cantidades siguientes.

  5. Lucio .............. 1.452,13#.

  6. Saturnino ........................... 2.424,62#.

    Absolviendo a la demandada del resto de la demanda".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Letrado don Ricardo Ruiz Moreno, en representación de la parte demandada, con impugnación del Letrado don Javier Mateo Cardo, en representación de la parte demandante.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO .- La sentencia de fecha 18 de julio del 2011, dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Murcia en el proceso 938/2010, estimo en parte la demanda deducida por D. Lucio y D. Saturnino contra la empresa Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) y condenó a la empresa demandada al pago de la cantidad de 1452,13 euros al primero y de 2.424,62 euros al segundo, por el concepto de diferencias en el abono del complemento por toma y deje del servicio, correspondiente al periodo reclamado comprendido entre el 1/3/2009 y el 28/2/2010.

Disconforme con la sentencia, la empresa demandada interpone recurso de suplicación contra la misma, solicitando, de un lado, la revisión de los hechos declarados probados y, de otro, la revocación de la sentencia, para que se dicte otra desestimatoria de la demanda, por la vulneración de los artículos 181.003, 210 y 229 de la Normativa Laboral de Adif, en relación con el artículo 35.1 del ET, y por la inaplicación del artículo 21.uno.h) de la Ley 4272006 de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007.

Los trabajadores demandantes se muestran contrarios al recurso, habiéndolo impugnado. FUNDAMENTO SEGUNDO .- Al amparo del apartado b del artículo 193 de la LJS se solicita la inclusión de un nuevo apartado, con el numeral quinto, que deje constancia de que "Ambos actores realizaban una jornada anual de 1728 horas, tanto en 2009, como en el 2010". La ampliación solicitada no puede prosperar pues tal dato ya resulta de la redacción del apartado tercero de los hechos declarados probados.

FUNDAMENTO TERCERO .- La principal cuestión debatida se centra en determinar si el pago del complemento denominado "toma y deje de servicio"debe de hacerse en función de la cuantía que establece la normativa laboral de Adif o con aplicación de la cuantía que corresponde a las horas extraordinarias. El Juzgador de instancia ha estimado que la cuantía de...

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