SAP Madrid 408/2012, 17 de Septiembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución408/2012
Fecha17 Septiembre 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 13

MADRID

SENTENCIA: 00408/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 13

1280A

FERRAZ 41

Tfno.: 91-4933964/6/3909/11 Fax: 91-493.39.10

N.I.G. 28000 1 0009202 /2011

Rollo: RECURSO DE APELACION 753 /2011

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 389 /2009

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 26 de MADRID

De:

Procurador:

Contra:

Procurador:

Ponente: ILMO. SR. D. JOSÉ LUIS ZARCO OLIVO

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. MODESTO DE BUSTOS GÓMEZ RICO

Ilmo. Sr. D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS

Ilmo. Sr. D. JOSÉ LUIS ZARCO OLIVO

SENTENCIA

En Madrid, a diecisiete de septiembre de dos mil doce. La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario sobre Incumplimiento de Contrato, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 26 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandantes-apeladas e impugnantes D. Franco, Dª Concepción y Encofrados y Material Auxiliadora, S.A., representado por el Procurador D. Javier Fraile Mena y asistido del Letrado D. José Cortes Méndez, y de otra, como demandados-apelantes e impugnados Gare Comercio y Construcción, S.A., representado por el Procurador D. Luis Delgado de Tena y asistido del Letrado cuyo nombre y n º de colegiado no consta en su escrito, y Urbalán 2002, S.L. representado por la Procuradora Dª Blanca Murillo de la Cuadra y asistido del Letrado D. José Mª Goya Martín.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 26, de Madrid, en fecha 25 de octubre de 2010,

se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que ESTIMANDO PARCIALMENTE LA DEMANDA interpuesta por DON Franco,DOÑA Concepción Y ENCOFRADOS Y MATERIAL AUXILIAR SA, representada por el procurador de los Tribunales, don Javier Fraile Mena contra GARE COMERCIOY CONSTRUCCIONES SA, representada por el Procurador de los TRIBUNALES DON Luis Delgado Tena y URBALAN 2002 SL, representada por la Procuradora de os tribunales doña Blanca Murillo de la Cuadra, CONDENO a los expresados demandados a satisfacer, solidariamente, a los actores las siguientes cantidades:

-197.664 euros (CIENTO NOVENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CUATRO EUROS) al matrimonio Franco y doña Concepción y

-197.664 euros (CIENTO NOVENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CUATRO EUROS) a ENCOFRADOS Y MATERIAL AUXILIARA SA

-Así como los intereses legales devengados por dichas cantidades desde la fecha de presentación de la demanda.

No procede efectuar expreso pronunciamiento sobre las costas procesales causadas".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido en ambos efectos, del cual se dio traslado a la parte apelada, elevándose los autos ante esta Sección en fecha treinta y uno de octubre de 2011, para resolver el recurso.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO, la cual tuvo lugar, previo señalamiento, el día diez de septiembre de dos mil doce .

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los contenidos en la resolución impugnada salvo en cuanto se opongan a los

siguientes.

SEGUNDO

Por URBALAND 2002, S.L., se interpuso recurso de apelación contra la sentencia dictada en fecha 25 de octubre de 2010 por el Juzgado de Primera Instancia n.º 26 de los de Madrid, que estimó parcialmente la demanda presentada por D. Franco, Dña. Concepción y ENCOFRADOS Y MATERIAL AUXILIAR S.A. contra GARE COMERCIO Y CONSTRUCCIÓN S.A. y contra URBALÁN 2002, S.L., frente a quienes solicitaban que fuesen condenados solidariamente al cumplimiento del contrato constituido por la escritura de permuta de 1 de octubre de 2004 y el documento privado de 2 de enero de 2006; y a la consiguiente entrega y escrituración de las 3,5 viviendas que faltan, libres de cargas, arrendatarios y ocupantes; que con carácter subsidiario y para el caso de que los demandados no pudiesen entregar, libres de cargas, las 3,5 viviendas que faltaban entre las ya construidas, que fuesen condenados al pago de la suma de 630.000 #, así como al pago de los intereses legales desde la interpelación judicial hasta la entrega de las viviendas o de la referida cantidad, basando su pretensión en que, habiéndose obligado los demandados a la terminación de las obras de construcción de las edificaciones en el plazo máximo de dos años a contar desde la fecha de la concesión de la licencia de construcción, así como al otorgamiento de las escrituras de entrega a favor de cada uno de los cedentes de sus respectivas fincas dentro de los 30 días siguientes a la fecha de obtención de la licencia de primera ocupación, cumpliendo parcialmente aquellas obligaciones, sólo habían adjudicado, el 28 de julio de 2008, dos chalets a los dos primeros demandantes y otros dos chalets a la empresa igualmente demandante. Alega la parte apelante, en síntesis, que la sentencia de primera instancia incurre en infracción arts. 1124 y 1155 del Código Civil y teoría de actos propios; y, subsidiariamente, en error en la valoración de los daños y perjuicios considerando que la misma debía fijarse en 62.000 #. Frente a tales alegaciones la representación procesal de las apeladas se opuso al anterior recurso y, la de los demandantes, impugnó la sentencia interesando que se modificase el importe de la indemnización antedicha fijándolo en 630.000 #.

TERCERO

Recurso de apelación .

Ante la estimación parcial de la demanda que contiene la sentencia en los términos expuestos apreciando que las demandadas incurrieron en...

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