SAP Madrid 407/2012, 11 de Septiembre de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 407/2012 |
Fecha | 11 Septiembre 2012 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 13
MADRID
SENTENCIA: 00407/2012
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección 13
1280A
FERRAZ 41
Tfno.: 91-4933964/6/3909/11 Fax: 91-493.39.10
N.I.G. 28000 1 0008089 /2011
Rollo: RECURSO DE APELACION 683 /2011
Proc. Origen: JUICIO VERBAL 2633 /2010
Órgano Procedencia: JDO. 1A.INSTANCIA N. 3 de FUENLABRADA
De:
Procurador:
Contra:
Procurador:
Seccion Decimotercera. Resolución Unipersonal
Magistrado: ILMO. SR. D. JOSÉ LUIS ZARCO OLIVO
SENTENCIA
En Madrid, a once de septiembre de dos mil doce. La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, en Resolución Unipersonal, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Verbal sobre Reclamación de Cantidad, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Fuenlabrada, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelantes D. Teodulfo y Dª Natalia (padres de la menor Amanda ), representados por la Procuradora Dª Mª Dolores Maroto Gómez y asistidos de la Letrada Sra. San Antonio Quirós, y de otra, como demandados-apelados D. Luis Angel, representado por el Procurador D. Julián Caballero Aguado y asistido de la Letrada Sra. Fernández Calvo y Bilbao Seguros representado por la Procurador Dª Mª Jesús Mayeo Herranz y asistido del Letrado Sr. Perea Nieto.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 3, de Fuenlabrada, en fecha 19 de mayo de 2011,
se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por DON Luis Angel, y estimando la excepción de prescripción opuesta por BILBAO SEGUROS, sin entrar a conocer del fondo del asunto, debo desestimar y desestimo la demanda formulada por DON Teodulfo LÁZARO y DOÑA Natalia en representación de su hija menor de
edad Amanda . Absolviendo a los codemandados de todos los pedimentos contra ellos formulados.
Procede la condena de la actora al pago de las costas del proceso".
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido en ambos efectos, del cual se dio traslado a la parte apelada, elevándose los autos ante esta Sección en fecha cinco de octubre de 2011, para resolver el recurso.
Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente RESOLUCIÓN el día diez de septiembre de dos mil doce.
En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales.
Se aceptan los contenidos en la resolución impugnada en cuanto no se opongan a los
siguientes.
Por D. Teodulfo y Dña. Natalia, se interpuso recurso de apelación contra la sentencia dictada en fecha 19 de mayo de 2011 por el Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de los de Fuenlabrada, que desestimó la demanda presentada por aquellos contra D. Luis Angel, titular de la POLLERÍA JUANMA y contra la aseguradora BILBAO SEGUROS, frente a los que solicitaban que fuesen condenados solidariamente a abonar a los demandantes la cantidad de 1.010,80 #, más intereses, basando su pretensión en los daños causados el 25 de febrero de 2009 a la hija de la demandante, Amanda, de tres años de edad, cuando una de las puertas correderas del establecimiento, que no reunían las debidas condiciones de seguridad, atrapó su brazo fracturándoselo. Alega la parte apelante, en síntesis, que la...
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