SAP Madrid 407/2012, 11 de Septiembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución407/2012
Fecha11 Septiembre 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 13

MADRID

SENTENCIA: 00407/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 13

1280A

FERRAZ 41

Tfno.: 91-4933964/6/3909/11 Fax: 91-493.39.10

N.I.G. 28000 1 0008089 /2011

Rollo: RECURSO DE APELACION 683 /2011

Proc. Origen: JUICIO VERBAL 2633 /2010

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INSTANCIA N. 3 de FUENLABRADA

De:

Procurador:

Contra:

Procurador:

Seccion Decimotercera. Resolución Unipersonal

Magistrado: ILMO. SR. D. JOSÉ LUIS ZARCO OLIVO

SENTENCIA

En Madrid, a once de septiembre de dos mil doce. La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, en Resolución Unipersonal, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Verbal sobre Reclamación de Cantidad, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Fuenlabrada, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelantes D. Teodulfo y Dª Natalia (padres de la menor Amanda ), representados por la Procuradora Dª Mª Dolores Maroto Gómez y asistidos de la Letrada Sra. San Antonio Quirós, y de otra, como demandados-apelados D. Luis Angel, representado por el Procurador D. Julián Caballero Aguado y asistido de la Letrada Sra. Fernández Calvo y Bilbao Seguros representado por la Procurador Dª Mª Jesús Mayeo Herranz y asistido del Letrado Sr. Perea Nieto.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 3, de Fuenlabrada, en fecha 19 de mayo de 2011,

se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por DON Luis Angel, y estimando la excepción de prescripción opuesta por BILBAO SEGUROS, sin entrar a conocer del fondo del asunto, debo desestimar y desestimo la demanda formulada por DON Teodulfo LÁZARO y DOÑA Natalia en representación de su hija menor de

edad Amanda . Absolviendo a los codemandados de todos los pedimentos contra ellos formulados.

Procede la condena de la actora al pago de las costas del proceso".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido en ambos efectos, del cual se dio traslado a la parte apelada, elevándose los autos ante esta Sección en fecha cinco de octubre de 2011, para resolver el recurso.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente RESOLUCIÓN el día diez de septiembre de dos mil doce.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los contenidos en la resolución impugnada en cuanto no se opongan a los

siguientes.

SEGUNDO

Por D. Teodulfo y Dña. Natalia, se interpuso recurso de apelación contra la sentencia dictada en fecha 19 de mayo de 2011 por el Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de los de Fuenlabrada, que desestimó la demanda presentada por aquellos contra D. Luis Angel, titular de la POLLERÍA JUANMA y contra la aseguradora BILBAO SEGUROS, frente a los que solicitaban que fuesen condenados solidariamente a abonar a los demandantes la cantidad de 1.010,80 #, más intereses, basando su pretensión en los daños causados el 25 de febrero de 2009 a la hija de la demandante, Amanda, de tres años de edad, cuando una de las puertas correderas del establecimiento, que no reunían las debidas condiciones de seguridad, atrapó su brazo fracturándoselo. Alega la parte apelante, en síntesis, que la...

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