SAP Madrid 417/2012, 27 de Septiembre de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 417/2012 |
Fecha | 27 Septiembre 2012 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 13
MADRID
SENTENCIA: 00417/2012
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección 13
1280A
FERRAZ 41
Tfno.: 91-4933964/6/3909/11 Fax: 91-493.39.10
N.I.G. 28000 1 0007828 /2011
Rollo: RECURSO DE APELACION 663 /2011
Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 323 /2009
Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 77 de MADRID
De: C.P. C/ DIRECCION000 NUM000 DE MADRID
Procurador: MARIA DEL ANGEL SANZ AMARO
Contra: CONSTRUCCIONES DEPORTIVAS TENYAQUA,SL.
Procurador: MARIA CONCEPCION GIMENEZ GOMEZ
Ponente: ILMO. SR. D.JOSÉ LUIS ZARCO OLIVO
Magistrados:
Ilmo. Sr. D. MODESTO DE BUSTOS GÓMEZ RICO
Ilmo. Sr. D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS
Ilmo. Sr. D. JOSÉ LUIS ZARCO OLIVO
SENTENCIA
En Madrid, a veintisiete de septiembre de dos mil doce. La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario sobre Reclamación de Cantidad, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 77 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelante y apelado C.P. c/ DIRECCION000 nº NUM000 de Madrid, representado por la Procuradora Dª. Mª del Ángel Sanz Amaro y asistido del Letrado Sr. Calleja Rivadeneyra, y de otra, como demandado-apelado y apelante Construcciones Deportiva Tenyaqua, S.L., representado por la Procuradora Dª. Mª Concepción Giménez Gómez y asistido de la Letrada Dª. Sra. Nercellas González.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 77, de Madrid, en fecha 22 de febrero de 2011, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Fallo: Que estimando en parte la demanda formulada por LA COMUNIDAD DEPROPIETARIOS D ELA DIRECCION000 NUM000 DE MADRID, condeno ala parte demandada, la mercantil CONSTRUCCIONES DEPORTIVAS TENYAQUA, S.L., a realizar las obras de ejecución material de reparación de la impermeabilización de la piscina de la Comunidad de Propietarios que se recogen en el informe del perito judicial, sin hacer expresa condena al pago de las costas a ninguna de las partes".
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por ambas partes, que fue admitido en ambos efectos, del cual se dio traslado a las dos partes apeladas, elevándose los autos ante esta Sección en fecha treinta de septiembre de 2011, para resolver el recurso.
Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO, la cual tuvo lugar, previo señalamiento, el día veintiséis de septiembre de dos mil doce .
En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales.
Se rechazan los contenidos en la resolución impugnada únicamente en cuanto se opongan
a los siguientes.
Por la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA DIRECCION000 NUM000 de Madrid, se interpuso recurso de apelación contra la sentencia dictada en fecha 22 de febrero de 2011 por el Juzgado de Primera Instancia n.º 77 de los de Madrid, que estimó parcialmente la demanda presentada por aquella contra CONSTRUCCIONES DEPORTIVAS TENYAQUA S.L., frente a la que interesó que se la condenase a la ejecución de las obras necesarias en la piscina de aquella comunidad, de conformidad con lo contratado, para adecuarla en condiciones para su destino y conforme a la ética profesional, subsanando todos los desperfectos, vicios y defectos ocultos de construcción, basando su pretensión en el contrato suscrito en fecha 19 de abril de 2007 para la reparación de la piscina ya existente, defectuosamente realizada por la demandada. Alega dicha parte apelante, en síntesis, que la sentencia de primera instancia comete error en la valoración de la prueba. A su vez CONSTRUCCIONES DEPORTIVAS TENYAQUA S.L. presentó igualmente recurso de apelación contra la misma sentencia alegando también que la misma incurría en error en la valoración de la prueba. Frente a tales alegaciones la representación procesal de las partes se opuso al recurso interpuesto de contrario.
Recurso de la parte actora .
Alega dicha parte litigante que el error en la valoración de la prueba cometido por la sentencia de primera instancia consiste en haber estimado sólo parcialmente la demanda cuando, del informe emitido por el perito judicial, don Roque, se deduce la procedencia de estimar aquella en su integridad con la consiguiente condena de la demandada al pago de las costas causadas en primera instancia.
Para resolver dicha cuestión necesariamente hemos de comparar el suplico de la demanda, transcrito anteriormente, en el que se solicitaba la condena de CONSTRUCCIONES DEPORTIVAS TENYAQUA S.L. " a la ejecución de las obras necesarias en la piscina de la comunidad demandante, de conformidad con lo contratado, para adecuarlo en condiciones para su destino y conforme a la ética profesional, subsanando todos los desperfectos, vicios y defectos ocultos...
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