SAP Madrid 500/2012, 25 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha25 Julio 2012
Número de resolución500/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 12

MADRID

SENTENCIA: 00500/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN DOCE

RECURSO DE APELACION 210 /2011

PROCEDENCIA.- JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 62 DE MADRID

AUTOS Nº.- 1925/09 -ORDINARIO- DEMANDANTE/APELANTE.- DOÑA Marí Jose

PROCURADOR.- Sr/A TERESA CASTRO RODRÍGUEZ

DEMANDADO/APELADOS.- DOÑA Guillerma Fructuoso, Margarita Y DON Ildefonso, INVERSIONES INMOBILIARIAS FUENCARRAL, S.L.

PROCURADOR.- Sr/a CARLOS CASTRO MUÑOZ

PONENTE.- Ilmo. Sr. Don Fernando Herrero de Egaña y Octavio de Toledo

SENTENCIA Nº 500

Ilmos. Sres. Magistrados:

DON JOSE MARIA TORRES FERNANDEZ DE SEVILLA

DON Fernando Herrero de Egaña y Octavio de Toledo

DOÑA ANA MARÍA OLALLA CAMARERO

En MADRID, a veinticinco de julio de dos mil doce.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección Doce de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1925/2009, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA Nº 62 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 210 /2011, en los que aparece como parte apelante D. Marí Jose representado por el procurador Dª TERESA DE JESUS CASTRO RODRIGUEZ, y como apelados DOÑA Guillerma, Fructuoso, Margarita Y Ildefonso, INVERSIONES INMOBILIARIAS, S.L. representado por el procurador D. CARLOS CASTRO MUÑOS.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

PRIMERO

Seguido por sus trámites legales, por dicho Juzgado se dictó resolución en 29 de octubre de 2010 cuya Parte Dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Castro Rodríguez en nombre y representación de Dª Marí Jose, absuelvo de sus pretensiones a los herederos de D. Severino ( Dª Guillerma, D. Fructuoso, Dª Margarita y D. Ildefonso ) y a INVERSIONES INMOBILIARIAS FUENCARRAL, S. L., representados por el Procurador de los Tribunales Sr. Castro Muñoz, imponiendo el pago de las costas procesales causadas a la actora.

Notificada dicha resolución a las partes, por la demandante se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria que se opuso a dicho recurso.

SEGUNDO

Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se formó el correspondiente rollo de Sala, numeró, registró y turnó la ponencia, quedando pendiente de deliberación y votación cuando por su orden y clase correspondiera, señalándose después para ello el pasado día 18 de julio del actual.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D.Fernando Herrero de Egaña y Octavio de Toledo .

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se formuló demanda de juicio ordinario sobre prescripción adquisitiva, en la cual se indicaba, en esencia, que el 26 de abril de 1978 los padres de la actora, Sres. Marí Jose y Sra. Debora, adquirieron del Sr. Arsenio y la Sra. Juliana el inmueble objeto de autos, siendo dicho contrato elevado escritura pública en 1997, no constando inscrito en el Registro de la Propiedad el inmueble adquirido. Los referidos vendedores habían adquirido el inmueble citado a los señores Eladio y Sra. Rita el 1 de febrero de 1972, quienes a su vez la habían adquirido en 1 de agosto de 1955 de Don Severino .

La finca en cuestión, es parte de otra finca matriz, que fue en su día segregada. La finca se encuentra inscrita en el Registro de la Propiedad a favor de los herederos de don Severino y de Inversiones Inmobiliarias Fuencarral, Sociedad limitada.

Indicaba la actora que tras el fallecimiento de su padre, su madre ha continuado poseyendo, como viene haciendo desde su adquisición, el inmueble objeto de autos.

Solicitaba la actora se declarase haber lugar a la segregación de la finca ocupada por la actora y su familia, la procedencia de Debora título a favor de doña Josefa y los herederos del Sr. Rubén, ordenando la inscripción del citado inmueble a favor de dichas personas.

Dirigía la demanda contra los herederos del Sr. Severino e Inversiones Inmobiliarias Fuencarral.

Los demandados se allanaron parcialmente la demanda, indicando, que según las gestiones realizadas, en 1955 el Sr. Severino vendió al Sr. Eladio en documento privado una parcela que se segregó de la finca rústica que le pertenecía. Dicho documento privado no se alevó a público ni se inscribió la parcelación en el Registro de la Propiedad. Indicaba la demandada que se comprometía a suscribir los documentos necesarios para elevar a público el contrato suscrito por su abuelo, a fin de que fuese inscrito en el Registro de la Propiedad, si bien no reconocía ninguno de los restantes documentos privados acompañados por la actora con su demanda, considerando que debieron demandarse a todos los firmantes de dichos documentos y no sólo a la familia del señor Severino .

La sentencia que se recurre desestimó la demanda.

SEGUNDO

Se aceptan y se dan por reproducidos los fundamentos de la resolución recurrida, salvo en aquello en que puedan quedar contradichos por los fundamentos de esta resolución.

TERCERO

A juicio de esta Sala, concurre en el presente supuesto la existencia de falta de litisconsorcio pasivo necesario, ya que debieron ser demandados todos los diferentes titulares de los contratos a través de los cuales la parte actora afirma ser propietaria del inmueble objeto de autos.

La demandante relata en su demanda la adquisición del inmueble por compra a quienes a su vez lo habían adquirido de otros vendedores previos. La demanda se formula únicamente contra quienes figuran inscritos como titulares en el Registro de la Propiedad.

Para que proceda la rectificación de los asientos registrales, es imprescindible que sean demandados quienes figuran como titulares de los mismos, si bien esto no significa que procesalmente baste con demandar a los titulares registrales.

Debe tenerse en cuenta que lo que pretende la actora es, en definitiva, que se le reconozca su derecho de propiedad y se inscriba éste en el Registro de la Propiedad. Obviamente la resolución que pretende obtener la recurrente no sólo afectará al titular registral, ya que también afectará a los distintos transmitentes del inmueble. Por ello deben ser...

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