SAP León 350/2012, 4 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución350/2012
Fecha04 Octubre 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

LEON

SENTENCIA: 00350/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

LEON

N01250

C., EL CID, 20

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Tfno.: 987/233159 Fax: 987/232657

N.I.G. 24089 42 1 2011 0001821

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000240 /2012

Juzgado de procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.5 de LEON

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000060 /2011

Apelante: CARTOR,SA

Procurador: MARIA DEL CARMEN ALFAGEME ZAVALA

Abogado: PEDRO ALVAREZ-CANAL REBAQUE

Apelado: AUTOMATICOS VILASERRA,SL

Procurador: MARIA FLOR HUERGA HUERGA

Abogado: ISRAEL ALVAREZ-CANAL REBAQUE

SENTENCIA NUM. 350-12

ILMOS/A SRES/A:

D. ALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ.- Presidente

D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ.- Magistrado

D. RICARDO RODRIGUEZ LOPEZ.- Magistrada

En León, a cuatro de Octubre de dos mil doce.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de León, los Autos de Procedimiento Ordinario 60/2011, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Nº. 5 de León, a los que ha correspondido el Rollo Recurso de Apelación (LECN) 240/2012, en los que aparece como parte apelante CARTOR, SA, representada por la Procuradora Dña. Maria del Carmen Alfageme Zavala y asistida por el Letrado D. Jesús Serrano Escudero y como parte apelada AUTOMATICOS VILASERRA, SL, representada por la Procuradora Dña. Maria Flor Huerga Huerga y asistida por el Letrado D. Pedro Álvarez-Canal Rebaque, sobre reclamación de cantidad, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado expresado al margen, se dictó sentencia en los referidos autos, con fecha 1 de febrero de 2012, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Que estimando, como estimo, íntegramente, la demanda interpuesta por la entidad mercantil Automáticos Vilaserra, S.L., representada por la Procuradora Doña Flor Huerga Huerga, contra la entidad mercantil Cartor, S.A., representada por la Procuradora Doña María del Carmen Alfageme Zavala, debo condenar y condeno, a la citada demandada, CARTOR, S.A., a que abone, a la actora, la entidad mercantil Automáticos Vilaserra, S.L., la suma de cuarenta mil cuarenta y ocho euros con cincuenta y seis euros (40.048,56 #), cantidad, ésta, que devengará, desde la fecha de la presente Sentencia, el interés de la mora procesal previsto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, con expresa imposición, a la parte demandada, de las costas causadas en la instancia " .

SEGUNDO

Contra la relacionada sentencia, se interpuso por la parte demandada recurso de apelación ante el Juzgado, y dado traslado a la contra parte, por ésta se presentó escrito de oposición, remitiéndose las actuaciones a esta Sala y señalándose para la deliberación, el día 1 de octubre actual.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la parte actora, la entidad mercantil "Automáticos Vilaserra, S.A.", se formuló demanda contra la también mercantil "Cartor, S.A." en la que venía a interesar se condenara a esta ultima a indemnizarle en la suma de 40.048,56 euros, todo ello con fundamento en los arts. 1101 y 1124 C.c ., al haber sido incumplido por la demandada el contrato concertado entre las partes, con fecha 15 de mayo de 2001, en cuya virtud se acordaba la instalación y explotación de máquinas recreativas con premio por parte de la actora en el local "Bingo Casa de Galicia" regentado por la demandada, con cláusula de exclusividad por un periodo contractual de nueve años, al haber procedido con fecha 17 de septiembre de 2008 a renunciar a la renovación de la autorización de emplazamiento de tres de las maquinas, y con fecha 8 de enero de 2009, de la cuarta maquina instalada, obligando a la actora a dejar de explotar las referidas maquinas que por ello hubo de retirar; por parte de la demandada se formuló oposición a las pretensiones de la actora alegando, que la retirada de las maquinas se realizó por acuerdo logrado con la actora, una vez vencida la autorización de emplazamiento y que, en todo caso, la demandada tenia la posibilidad de resolver unilateralmente el contrato.

La sentencia dictada en la instancia estima íntegramente la demanda y condena a los demandados a abonar a la actora la suma de 40.048,56 euros, interponiéndose por la demandada el recurso de apelación que es ahora objeto de consideración por este Tribunal todo ello en base a los motivos que pasamos a examinar.

SEGUNDO

El contrato de instalación de máquinas de juego o "tragaperras" es un contrato atípico y de naturaleza compleja, que no puede encuadrarse en ninguna de las figuras tradicionales reguladas en el Código Civil o en el Código de Comercio, si bien en el predominan aspectos del arrendamiento de cosas y los del de sociedad, siendo en consecuencia, los pactos que libremente establezcan las partes los cauces por los que la relación jurídica habrá de discurrir y que deberán ser respetados mientras no sobrepasen los limites del artículo 1255 del Código Civil .

Entre ellos, en este tipo de contratos de instalación y explotación de maquinas recreativas, suelen tener especial relevancia los relacionados con el plazo de duración del contrato dado el evidente interés que la empresa instaladora, tanto por razones económicas relacionadas con la amortización de las maquinas, evitando que estas estén improductivas, y por evitar la competencia de otras empresas que operan en el sector, como por razones de índole administrativo al objeto de adecuar aquel al periodo de vigencia de la autorización de emplazamiento de las maquinas, tiene en la fijación de un plazo de vigencia del contrato y que este sea de cierta duración.

El plazo de duración fijado en el contrato obliga por igual a las dos partes, bien se recaude gran cantidad de dinero, bien la recaudación sea escasa.

En el presente caso el contrato de autos, celebrado el día 15 de mayo de 2001, con una duración de nueve años fue rescindido voluntariamente por la demandada al renunciar, con fecha 17 de septiembre de 2008, a la renovación de autorización de emplazamiento de tres de las maquinas, y con fecha 8 de enero de 2009, a efectuar idéntica renuncia respecto de la cuarta maquina, incumpliendo con...

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