SAP Baleares 419/2012, 20 de Septiembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución419/2012
Fecha20 Septiembre 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00419/2012

Rollo núm.: 357/2012

S E N T E N C I A Nº 419

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

Don Carlos Gómez Martínez

MAGISTRADOS:

Doña Catalina Mª Moragues Vidal

Don Gabriel Oliver Koppen

En Palma de Mallorca a veinte de septiembre de dos mil doce.

VISTOS por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de juicio ordinario, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 4 de Eivissa, bajo el número 729/2010, Rollo de Sala número 357/2012, entre partes, de una como demandado-apelante D. Ovidio, en su condición de heredero de Dª. Mónica, representado por la procuradora Dª. Dolores Montojo Ripoll, y dirigido por la letrada Dª. Matilde Vallés Prats, de otra, como demandante-apelada D. Andrés, representado por el procurador D. José Luis Marí Abellán, y dirigido por el letrado D. Alfredo Vallo López.

ES PONENTE el Ilmo. Sr. Don Gabriel Oliver Koppen.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Juez del Juzgado de Primera Instancia número 4 de Eivissa, se dictó sentencia en fecha 11 de mayo de 2011, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda interpuesta por D. Andrés, contra los ignorados herederos de Dª. Mónica, debo condenar a los mismos a elevar a escritura pública el contrato privado de compraventa del inmueble inscrito en el Registro de la Propiedad nº 3 de Eivissa, al folio NUM000 del libro NUM001, finca nº NUM002 suscrito por el demandante y por Dª. Mónica el 29 de septiembre de 2005, con apercibimiento de ser otorgado en su nombre, de no hacerlo voluntariamente y sin que proceda expresa imposición de costas".

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia, y por la representación de la parte demandada, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido y seguido el recurso por sus trámites se señaló para la celebración de vista el día 18 de septiembre de 2012, convocando a las partes para dicho acto.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la demanda interpuesta por D. Andrés contra los ignorados herederos de Dª. Mónica, fallecida en fecha 12 de febrero de 2006, en reclamación de la condena a elevar a escritura pública el contrato privado de compraventa del inmueble inscrito en el Registro de la Propiedad nº 3 de Eivissa, al folio NUM000 del libro NUM001, finca nº NUM002, suscrito en fecha 29 de septiembre de 2005.

El procedimiento se siguió en rebeldía de los demandados, que fueron citados por edictos, habiéndose personado, tras la publicación de la sentencia en el BOIB D. Ovidio, alegando su condición de pariente de la finada, al ser su primo hermano, y su condición de heredero legal.

Ha interpuesto recurso de apelación frente a la sentencia dictada denunciando, en primer lugar, la nulidad por vulneración de las normas esenciales del procedimiento y generadoras de indefensión, y ello por cuanto no se les dio traslado de la demanda ni de los actos posteriores hasta la sentencia, no habiéndole permitido tener conocimiento de la existencia del procedimiento. Se denuncia, en este sentido, que el emplazamiento se realizó por edictos, sin agotar los medios de averiguación que la ley impone, dando lugar a la nulidad de los emplazamientos y actos de comunicación.

En segundo lugar, se impugna la sentencia en cuanto al fondo, alegando error en la valoración de la prueba, negando la validez del documento privado acompañado y solicitando la desestimación de la demanda.

SEGUNDO

La parte recurrida, al impugnar el recurso de apelación, niega la capacidad procesal de la parte apelante, señalando que la declaración de herederos debe ser acordada por un Juzgado de Primera Instancia de Eivissa, último domicilio de la finada, recayendo la competencia de tal declaración en los tribunales españoles, de conformidad con lo que dispone el artículo 22 de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

En el escrito de personación de D. Ovidio, se alega su interés en el procedimiento por su condición de heredero legal, al ser primo de la fallecida, colateral en cuarto grado. Se acompaña, como justificación del parentesco y de su interés, los siguientes documentos, relacionados en su escrito:

  1. - Certificación del Registro de Sant Elpidio a Mare del origen familiar de Teodulfo y Rosana, abuelos de la fallecida y del personado, de la que resulta que tuvieron cinco hijos, entre quienes se encuentran Settimio, padre de Dª. Mónica, y María, madre del apelante.

  2. - Certificaciones del Registro de Triestre de las dos ramas familiares, que acreditan el fallecimiento de padres de ambos y de la hermana de la finada, quienes hubieran podido tener interés en la herencia.

Reclamada por el Juzgado la traducción de tales documentos, se aportan nuevos documentos, con su correspondiente traducción, así como justificación del trámite de declaración de herederos abintestato ante el Tribunal de Triestre. Junto con el recurso se aportó el acta de notoriedad de declaración de herederos de fecha 17 de noviembre de 2011, aportándose más adelante la traducción de dicho documento.

Con independencia de que se haya obtenido o no correctamente la declaración de herederos abintestato, correspondiendo la competencia a los tribunales españoles, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la LOPJ, al tener la finada su último domicilio en territorio español, de la documentación aportada por la parte recurrente queda suficientemente justificada su relación de parentesco con la finada, colateral dentro del cuarto grado y, por tanto, con derechos sobre la herencia.

La demanda se dirigió frente a los ignorados herederos. Tratándose de una herencia no aceptada, la comparecencia en juicio lo será a través de las personas que los administren, correspondiendo la administración de la herencia yacente, en defecto de albacea o administrador judicial, a los herederos, de acuerdo con los artículos 911 del Código civil y 789 y 790.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

La falta de declaración de herederos abintestato en España, requisito adjetivo, no constitutivo de la cualidad de heredero intestado ( sentencia del Tribunal Supremo de 4 de junio de 1997 ), no obsta al interés del apelante, en su condición de titular de derechos hereditarios en la herencia de Dª. Mónica, que le otorga legitimación para formular el recurso.

TERCERO

Dispone el artículo 156 de la Ley de Enjuiciamiento Civil :

" Averiguaciones del tribunal sobre el domicilio.

  1. En los casos en que el demandante manifestare que le es imposible designar un domicilio o residencia del demandado, a efectos de su personación, se utilizarán por el Secretario judicial los medios oportunos para averiguar esas circunstancias, pudiendo dirigirse, en su caso, a los Registros, organismos, Colegios profesionales, entidades y empresas a que se refiere el apartado 3 del artículo 155. Al recibir estas comunicaciones, los Registros y organismos públicos procederán conforme a las disposiciones que regulen su actividad.

  2. En ningún caso se considerará imposible la designación de domicilio a efectos de actos de comunicación si dicho domicilio constara en archivos o registros públicos, a los que pudiere tenerse acceso.

  3. Si de las averiguaciones a que se refiere el apartado 1 resultare el conocimiento de un domicilio o lugar de residencia, se practicará la comunicación de la segunda forma establecida en el apartado 2 del artículo 152, siendo de aplicación, en su caso, lo previsto en el artículo 158.

  4. Si estas averiguaciones resultaren infructuosas, el Secretario judicial ordenará que la comunicación se lleve a cabo mediante edictos".

El Tribunal Constitucional ha elaborado una consolidada doctrina sobre la importancia de la correcta realización de los actos de comunicación procesal y el carácter subsidiario de la citación edictal, que se resume en la sentencia de 16 de julio de 2009 :

"En síntesis, hemos subrayado desde la STC 9/1981, de 31...

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