SAP Guadalajara 209/2012, 25 de Septiembre de 2012

PonenteMANUEL EDUARDO REGALADO VALDES
ECLIES:APGU:2012:360
Número de Recurso147/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución209/2012
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Guadalajara, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

GUADALAJARA

SENTENCIA: 00209/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GUADALAJARA

Sección 001

PASEO FERNANDEZ IPARRAGUIRRE NUM. 10

Tfno.: 949-20.99.00 Fax: 949-23.52.24

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 147/12

Procedimiento de Origen: ORDINARIO 431/10

Órgano de origen: JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 7 DE GUADALAJARA

APELANTE: PROMOHISPANIA, PROYECTOS INMOBILIARIOS, S.L.

Procurador: JOSE MIGUEL SÁNCHEZ AYBAR

Abogado: ANTONIO E. GIL EVANGELISTA

APELADO: Flor, Teodulfo, Alberto

Procurador: LIDIA PEÑA DÍAZ

Abogado: ALFONSO CINTAS IZARRA

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

Dª ISABEL SERRANO FRÍAS

D. MANUEL EDUARDO REGALADO VALDÉS

Dª MARIA DEL CARMEN MARTÍNEZ SÁNCHEZ

S E N T E N C I A Nº 206/12

En Guadalajara, a veinticinco de septiembre de dos mil doce.

VISTO en grado de apelación ante la Audiencia Provincial de GUADALAJARA, los Autos de Procedimiento Ordinario nº 431/10, procedentes del JUZGADO DE 1ª INSTANCIA nº 7 DE GUADALAJARA, a los que ha correspondido el Rollo nº 147/2012, en los que aparece como parte apelante, PROMOHISPANIA, PROYECTOS INMOBILIARIOS S.L. representado por el Procurador de los tribunales D. JOSE MARIA SÁNCHEZ AYBAR y asistido por el Letrado D. ANTONIO E. GIL EVANGELISTA, y como parte apelada, Dº Flor, D. Teodulfo Y D. Alberto, representados por la Procuradora de los tribunales, Dª LIDIA PEÑA DÍAZ y asistido por el Letrado D. ALFONSO CINTAS IZARRA, sobre resolución de contrato de compraventa y reclamación de cantidad, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. MANUEL EDUARDO REGALADO VALDÉS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.

SEGUNDO

En fecha 13 de enero de 2012 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la excepción de falta de legitimación activa en relación con la acción resolutoria ejercitada en la demanda y estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Peña Díaz en nombre y representación de Dª Flor, D. Teodulfo y D. Alberto, frente a Promohispania Proyectos Inmobiliarios S.L., acuerdo: a) Desestimar la acción de resolución de los contratos privados el

3.2.2007, D. Teodulfo el 23.3.2007 y D. Alberto el 23.3.3007, en los que intervinieron los citados como compradores y la demandada como vendedora, absolviendo a la demandada de estas pretensiones.= b) Condenar a Promo Hispania Proyectos Inmobiliarios S.L. a abonar a los actores las siguientes cantidades: a Dª Flor, 10.050 # mas intereses legales señalados en el fundamento de derecho quinto.= A D. Teodulfo,

11.269,80 euros mas intereses legales en el fundamento de derecho quinto.= A D. Alberto, 13.613,10 euros mas intereses legales en el fundamento de derecho quinto.= No se hace expresa imposición de las costas causadas en esta instancia".

TERCERO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de PROMOHISPANIA, PROYECTOS INMOBILIARIOS S.L. se interpuso recurso de apelación contra la misma; admitido que fue, emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, se sustanció el recurso por todos sus trámites, llevándose a efecto la deliberación y fallo del mismo el día 25 de septiembre de 2012.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales con inclusión del plazo para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los de igual clase de la resolución recurrida, en cuanto no se opongan a los que siguen.

Resumen de antecedentes. Aparecen perfectamente delimitados en el fundamento de derecho primero de la Sentencia cuando se dice que se ejercitan por la parte actora acciones resolutorias y de reclamación de cantidad, fundadas en la estipulación 9.9 de tres contratos privados de compraventa interviniendo los demandantes como compradores y la demandada como vendedora, y solicitando aquellos tanto la resolución de los contratos como la devolución de un 33% aproximadamente de las sumas entregadas.

La demandada opuso excepción de cosa juzgada material derivada de la sentencia dictada en autos de juicio ordinario 667/2009 seguido ante el Juzgado de Primera Instancia 2 de esta Capital entre las mismas partes, en el que recayó sentencia de fecha 11 de mayo del año 2010 desestimando la demanda interpuesta por los compradores, así como la reconvención deducida por la vendedora frente a aquellos.

SEGUNDO

Enunciación del primer motivo del recurso de apelación. Con la fórmula "sobre la procedencia de la excepción de cosa juzgada material planteada y la consiguiente íntegra desestimación de la demanda que de ello resulta" sostiene el apelante, sintéticamente expuesto, que los demandantes formularon en la demanda origen de la presente litis unas peticiones que ya habían planteado en un procedimiento anterior y contra la misma parte demandada (Procedimiento Ordinario 667/09 seguido ante el Juzgado de Primera Instancia 2 de Guadalajara), esto es, 1.- La resolución de los mismos contratos de compraventa. 2.- Devolución de las cantidades entregadas en su marco. Tal circunstancia no se ve alterada por el hecho de que en el primer procedimiento se exigiera la restitución de la totalidad de las cantidades entregadas, y en el actual únicamente el 33% aproximadamente de las mismas, puesto que la petición actual se encuentra integrada o comprendida en la anterior; que la única diferencia entre ambos litigios aparecía en el fundamento de lo pedido, pues en el primero de ellos los compradores invocaban incumplimiento del contrato por la vendedora, y en el presente la petición restitutoria se ampara en una previsión convencional contenida en la estipulación 9.9 en tanto señalaba que el incumplimiento del comprador se traducía en la automática resolución de los mismos con el efecto económico de tener que restituirse a aquel una parte de las cantidades totales entregadas; que en su consecuencia lo planteado en esta litis pudo y debió ser esgrimido en la anterior hasta tal punto de que efectivamente lo fue, ciertamente no en la demanda rectora del litigio, pero si por vía de excepción al contestar a la reconvención interpuesta por la vendedora solicitando el cumplimiento del contrato.

De esta suerte centrado el objeto del debate en esta alzada, la cuestión controvertida concierne a un aspecto muy concreto de la cosa juzgada en la forma que, novedosamente, ha sido introducida en el vigente artículo 400 de la Ley Procesal Civil . Nos referimos a la llamada preclusión de la alegación de hechos y fundamentos jurídicos y, en particular, a la previsión normativa que establece que "cuando lo que se pida en la demanda pueda fundarse en diferentes hechos o en distintos fundamentos o títulos jurídicos, habrán de aducirse en ella cuantos resulten conocidos o puedan invocarse al tiempo de interponerla, sin que sea admisible reservar su alegación para un proceso ulterior ".

La Juzgadora de instancia concluye a partir del examen de la prueba practicada que no concurre en nuestro caso la excepción de cosa juzgada toda vez que la causa petendi es diferente en la acción ejercitada en el proceso precedente y en la actual. Sigue razonando a partir de la jurisprudencia que cita, que si para apreciar la cosa juzgada es precisa una perfecta igualdad de las circunstancias determinantes del derecho reclamado y de su...

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