SAP Cuenca 241/2012, 25 de Septiembre de 2012

PonenteJOSE EDUARDO MARTINEZ MEDIAVILLA
ECLIES:APCU:2012:471
Número de Recurso160/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución241/2012
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Cuenca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CUENCA

SENTENCIA: 00241/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CUENCA.

Recurso apelación civil nº 160/2012.

Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Cuenca.

Juicio Verbal nº 178/2011.

SENTENCIA Nº 241/2012.

Ilmos. Sres.:

Presidente:

  1. José Eduardo Martínez Mediavilla.

    Magistrados:

  2. José Ramón Solís García del Pozo.

  3. Ernesto Casado Delgado.

    Ponente: Sr. José Eduardo Martínez Mediavilla.

    SENTENCIA

    En Cuenca, a 25 de Septiembre de dos mil doce.

    Vistos ante esta Audiencia Provincial, en trámite de recurso de apelación nº 160/2012, los autos de Juicio Verbal nº 178/2011 procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Cuenca, iniciados a instancia de Dª. Marta, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. Rosa María Torrecilla López y dirigida por la Letrada Dª. María Jesús Fernández Culebras, contra Dª. Africa, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. Yolanda Araque Cuesta y asistida por la Letrada Dª. Soledad Suárez Rubio, (en ejercicio de la tutela sumaria prevista en el artículo 250.1.4º de la L.E.Civil ), en virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Dª. Africa contra la Sentencia dictada en primera instancia, por el ya referido Juzgado, en fecha 23 de Noviembre de dos mil once ; habiendo sido Ponente el Ilmo. Sr. D. José Eduardo Martínez Mediavilla.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Que por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Cuenca se dictó Sentencia, en fecha 23 de Noviembre de dos mil once, en cuyo Fallo se estableció lo siguiente:

"Que estimando la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Dª. Rosa María Torrecilla López, en nombre y representación de Dª. Marta, condeno a Dª. Africa a que reponga a la demandante en la posesión del paso a la leñera o trastero situado a la espalda de la casa situada en el número NUM000 de la CALLE000 de Villar de Olalla, retirando a tal efecto la alambrera-cerramiento que ha construido, e imponiéndole igualmente las costas causadas".

Segundo

Que, notificada la anterior Resolución a las partes, por la representación procesal de Dª. Africa se interpuso recurso de apelación. En tal recurso, tras invocarse los alegatos que se consideraron de aplicación, venía a interesarse la revocación de la Sentencia de instancia, con desestimación de la demanda e imposición de las costas causadas en ambas instancias a la parte actora.

Tercero

Que admitido a trámite el recurso de apelación, y dado el correspondiente traslado del escrito de interposición, por la representación procesal de Dª. Marta se presentó escrito de oposición al recurso; interesando la confirmación de la Sentencia de instancia, con imposición de las costas a la parte apelante.

Cuarto

Que, recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial, por esta Sala se procedió a formar el correspondiente Rollo de apelación; asignándole el número 160/2012. Se turnó la ponencia y finalmente se señaló para deliberación, votación y fallo el día 25 de Septiembre de 2012.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

El recurso de apelación viene a basarse, en síntesis, en lo siguiente:

  1. Error en la valoración de la prueba, (englobado en las alegaciones primera a quinta del recurso).

  2. No existe un estado posesorio permanente y prolongado en el tiempo, (al que viene a hacerse mención en la alegación sexta del recurso).

Segundo

Los referidos alegatos del recurso de apelación se analizarán conjuntamente.

Pues bien, dado el carácter revisor del presente recurso y las facultades del Tribunal para examinar y valorar la totalidad de la prueba practicada, se llevará a efecto por esta Sala dicha valoración, pues, como tiene declarado el Tribunal Supremo, (Ss. de 19.07.89 y 22.02.99, entre otras muchas), el recurso de apelación permite al Tribunal de segundo grado examinar en su integridad el litigio; esto es, que el Tribunal de segunda instancia se encuentra en la misma situación que el de la primera, siéndole transferido el conocimiento íntegro y pleno, y por tanto, con amplias facultades, de todas las cuestiones objeto de la litis.

En el caso de autos existen a criterio de esta Sala algunos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR