SAP Cuenca 239/2012, 18 de Septiembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución239/2012
Fecha18 Septiembre 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CUENCA

SENTENCIA: 00239/2012

Sentencia.

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CUENCA.

Apelación Civil nº 29/2012.

Juicio Ordinario nº 92/2010.

Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Cuenca.

SENTENCIA Nº 239/2012

Ilmos. Sres.:

Presidente Acctal:

D. José Ramón Solís García del Pozo.

Magistrados:

D. Ernesto Casado Delgado

Dª Marta Vicente de Gregorio

Ponente: Sr. José Ramón Solís García del Pozo.

SENTENCIA Nº 239/2012

En Cuenca, a 18 de Septiembre de dos mil doce.

Vistos ante esta Audiencia Provincial, en trámite de recurso de apelación nº 29/2.012, los autos de Juicio Ordinario nº 92/2010 procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Cuenca, iniciados por DOÑA Julia, representada por el Procurador D. Jesús Córdoba Blanco y dirigida por el Letrado D. Andrés Cabrera Herrera, contra DON Belarmino y DON Fermín, representada por el Procurador de los Tribunales D. José Antonio Nuño Fernández y dirigidos por el Letrado D. Miguel Alarcón Fernández, sobre determinación de la renta en contrato de arrendamiento rustico y reclamación de rentas por importe de 18.672,44 euros por los años 2.003 a 2.008 y las de las anualidades que se devenguen durante la duración del proceso, en virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de DON Belarmino y DON Fermín, contra la Sentencia dictada en primera instancia, por el ya referido Juzgado, en fecha 13 de Octubre de dos mil once ; habiendo sido Ponente el Ilmo. Sr. D. José Ramón Solís García del Pozo.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Cuenca se dictó Sentencia, en fecha 13 de Octubre de dos mil once, en cuyo Fallo se estableció lo siguiente: "Que estimando en parte la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales D. Jesús Córdoba Blanco en nombre y representación de Dª Julia, declaro que la renta justa respecto al contrao de arrendamiento de fincas rústicas de fecha 31 de agosto de 2.000 que ime a ambas partes litigantes es la renta de:

85,34 # por Ha de cereal secano para el año 2003

79,63 # por Ha de cereal secano para el año 2004

70,12 # por Ha de cereal secano para el año 2005

65,44 # por Ha de cereal secano para el año 2006

68,87 # por Ha de cereal secano para el año 2007

65,56 # por Ha de cereal secano para el año 2008

La cantidad total de 1.354,50 euros por cereal secano para el año 2009

La cantidad total de 1.354,50 euros por cereal secano para el año 2010.

594,79 euros por hectárea de olivar durante el año 2003

385,57 euros por hectárea de olivar durante el año 2004

275,46 euros por hectárea de olivar durante el año 2005

265,45 euros por hectárea de olivar durante el año 2006

266,16 euros por hectárea de olivar durante el año 2007

257,70 euros por hectárea de olivar durante el año 2008

La cantidad tootal de 1.623,60 euros por olivar para el año 2.009

La cantidad total de 1.623,60 euros por olivar para el año 2.010.

Condeno a los demandados D. Belarmino Y DON Fermín a que abonen a la actora la cantidad de TRECE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS CON TRESCIENTOS Y NUEVE EUROS (13.546,39 euros).

Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad."

Segundo

Notificada la anterior Resolución a las partes, por la representación procesal de D. Belarmino Y DON Fermín, se preparó e interpuso contra la misma recurso de apelación, en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, interesaba que: "... se dicte por este sentencia por la que, con estimación del recurso, revoque la que es objeto del mismo, acogiendo la excepción de cosa juzgada invocada sobre la reclamación de la renta en los años agrícolas 2003/2004, 2004/2005 y 2005/2006 y, para el caso de que la misma no fuera acogida, determinando la renta a abonar a la demandante por el cultivo de olivar es la fijada en el contrato o, subsidiariamente, la fijada por el perito judicial, y ello, con cuanto mas en derecho proceda."

Tercero

Admitido a trámite el recurso de apelación, y dado el correspondiente traslado del escrito de interposición, por la representación procesal de Dª Julia, se presentó escrito de oposición al recurso; interesando la confirmación de la Sentencia de instancia, con imposición a la parte recurrente de las costas.

Cuarto

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial, se procedió a formar el correspondiente Rollo de apelación; asignándole el número 29/2.012. Se turnó la ponencia y se señaló para deliberación, votación y fallo el día 18 de Septiembre de 2012.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Se interpone recurso de apelación por los hermanos Belarmino Fermín contra la sentencia que estimó parcialmente la demanda interpuesta por Dª Julia en la que se ejercitaban acumuladas una acción para la determinación de la renta del contrato de arrendamiento rústico suscrito entre las partes el día 31/8/00 a la que se acumulaba otra de reclamación de cantidad por las rentas dejadas de abonar conforme a la renta determinada previamente desde la anualidad de 2.003.

El contrato suscrito el 31/8/00 entre los cónyuges D. Victorio y Dª Crescencia (hoy fallecidos siendo su heredera su hija Dª Julia ) y los hermanos Belarmino Fermín tenía por objeto el arrendamiento de una superficie total aproximada de 26 hectáreas de cultivo situadas en diversas parcelas sitas en los términos de Alcohujate y Cañaveruelas, para las que se pactó una renta de 350.000 ptas. (2.103,54 euros), y de unos olivares, fijándose como renta de los olivares 2.500 kg de aceituna por cosecha.

Sin embargo para llegar a conocer por qué razón es preciso ahora determinar la renta en dicho contrato es necesario retrotraernos al juicio verbal nº 722/2006 del que conoció el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Cuenca entre las mismas partes (entonces el demandante fue el padre hoy fallecido de Dª Julia ) y en el que se ejercitaba una acción de desahucio por falta de pago de las rentas y acumulada a la misma la acción de reclamación de las rentas no abonadas en las anualidades 2.004, 2.005 y 2.006. Dicha demanda fue íntegramente desestimada tanto en la instancia como en apelación por la sentencia de esta Sala de fecha 11/11/08 porque las rentas inicialmente pactadas en el contrato habían sido modificadas, constatándose en dicho procedimiento que la aceituna siempre se abonó en su valor metálico por las partes y que desde el inicio del contrato o al menos desde el año 2.003 no se abonaron las cantidades pactadas por los arrendatarios sino otra inferior porque las fincas de labor no alcanzan las 26 hectáreas, sino 20 hectáreas y 68 áreas y porque las rentas se habían compensado con gastos a satisfacer por común de una casa de Alcohujate. Consecuencia de la indeterminación de la renta se desestimó la demanda y se indicó a la parte la necesidad de acudir a un juicio declarativo para su concreción.

En el presente procedimiento se ha procedido a determinar la renta correspondiente al arrendamiento, tal y como resulta del fallo de la sentencia dictada en la instancia para las anualidades 2.003 a 2.010 tanto para las tierras de labor como para los olivares, según el informe pericial que aportó a los autos la actora y que fue asumido por la sentencia de instancia con preferencia al informe emitido por el perito judicial y que la renta del arrendamiento a partir de la concreta extensión de las tierras de cultivo objeto de arrendamiento y de las rentas medias de renta alquiler en la comarca para los concretos cultivos desarrollados en las mismas considerando que las tierras de labor se dedican en rotación anual a la cebada y el girasol.

Segundo

Partiendo de los antecedentes expuestos alegan los recurrentes en el primer motivo del recurso la excepción de cosa juzgada respecto a la reclamación de las rentas de las anualidades de 2.004, 2005 y 2006 que ya fueron objeto de reclamación entre las mismas partes en el juicio verbal nº 722/2006 al que hemos hechos referencia. Alegación que ha de ser estimada en aplicación de los artículos 222.1 y 400.2 de la LEC y de la jurisprudencia que los desarrolla e interpreta. En este sentido la STS 9/12/04 explicaba que: "Sobre la cosa juzgada ha recaído abundante jurisprudencia, de la...

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