SAP Cuenca 313/2012, 29 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución313/2012
Fecha29 Octubre 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CUENCA

SENTENCIA: 00313/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

CUENCA

Apelación Civil Rollo nº 61/2011

Juicio Ordinario nº 815/2007

Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 1 de Cuenca

SENTENCIA num. 313/2012

Ilmos Sres.:

Presidente:

Sr. Martínez Mediavilla

Magistrados:

Sr. Ernesto Casado Delgado (Ponente)

Sra. Vicente de Gregorio

En Cuenca, a veintinueve de octubre de dos mil doce.

Vistos en trámite de recurso de apelación los autos de Juicio Ordinario nº 815/2007 procedentes del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de los de Cuenca y su Partido, seguidos a instancia de ETRISA-GRADUSA, S.L ( hoy LAFARGE ARIDOS Y HORMIGONES SAU ) representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Elvira Lillo y asistida por el Letrado Sr. Arauz de Robles Dávila, contra CONRADO JIMENEZ E HIJOS, S.A, representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Paz Caballero y asistida por el Letrado Sr. Celada Montón, en virtud de sendos recursos de apelación deducidos por las partes litigantes contra la sentencia dictada en la instancia de fecha catorce de diciembre de dos mil diez, siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don Ernesto Casado Delgado, quién expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En los autos indicados al margen se dictó, por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de los de Cuenca, sentencia de fecha catorce de diciembre de dos mil diez, cuyo Fallo es del siguiente tenor: "Desestimando íntegramente la demanda promovida por la Procuradora Dª. Sonia Elvira Lillo, en nombre y representación de ETRISA-GRADUSA, S.L, debo absolver y absuelvo a CONRADO JIMENEZ E HIJOS, S.A de las pretensiones contenidas en el escrito de demanda y estimando parcialmente la demanda de reclamación de cantidad debo condenar y condeno a Conrado Jiménez e Hijos, S.A a que pague a la actora la suma de TREINTA MIL CIENTO CINCUENTA Y SIETE EUROS, con los intereses legales de la referida cantidad desde la fecha de la interposición de la demanda hasta la de la presente sentencia y desde la misma y hasta su completo pago dicho interés legal incrementado en dos puntos. Se imponen las costas causadas a la parte actora. Llévese testimonio de la presente sentencia al incidente de medidas cautelares a los efectos prevenidos en el artículo 744.2 de la LEC ".

Segundo

Contra la anterior sentencia se preparó e interpuso por la representación procesal de ETRISA-GRADUSA,S.L (hoy LAFARGE ARIDOS Y HORMIGONES SAU) recurso de apelación en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó suplicando del Juzgado la admisión a trámite del mismo y su remisión a la Sala para que, seguido el recurso por sus trámites, " ... dicte sentencia por la que se estime parcialmente la demanda rectora, o subsidiariamente, la estime parcialmente, dictando otra acorde con el suplico de la demanda, con expresa imposición de las costas a la demandada".

Tercero

Por su parte, por la representación procesal de CONRADO JIMENEZ E HIJOS, S.A se recurso de apelación en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó suplicando del Juzgado la admisión a trámite del mismo y su remisión a la Sala para que, seguido el recurso por sus trámites, " ... dicte sentencia por la que: a) manteniendo la desestimación de las acciones ejercitadas por la actora, redhibitoria, resolución contractual y daños y perjuicios, declare la procedencia de estimar la caducidad alegada respecto de la acción redhibitoria ejercitada por la actora, ahora apelada; b) sea revocada la sentencia de aquí apelada en cuánto a la estimación parcial de la acción de reclamación de cantidad por la incongruencia que supone tal estimación, al haberse desestimado tanto la redhibitoria como la resolutoria; c) se condene en costas a la actora, aquí apelada si se opusiere al presente recurso".

Cuarto

Admitidos a trámite los dos recursos, se evacuaron por las partes las alegaciones que estimaron conducentes en derecho.

Quinto

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial, se procedió a formar el correspondiente rollo, asignándosele el número del margen, se turnó Ponencia que recayó en el Magistrado Ilmo. Sr. D. Ernesto Casado Delgado, y por sendas providencias de fechas treinta y uno de enero y veintiocho de septiembre se requirió del Juzgado se remitiesen las piezas de Medidas Cautelares nº 852/2007, el Incidente 55/2008 y oficio de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha de fecha 9 de abril de 2008, suspendiéndose el plazo para dictar sentencia y recibido del Juzgado las piezas y aportados por las partes el oficio mencionado al no constar en las mismas, por providencia de veinticinco de octubre del año en curso, se alzó la suspensión quedando las actuaciones para el dictado de la oportuna resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan en parte los razonamientos jurídicos contenidos en la resolución recurrida.

Primero

Por el Juzgador de Instancia se dicta sentencia por la que se desestiman las acciones redhibitoria y, subsidiaria, de resolución contractual instada por ETRISA-GRADUSA, S.L frente a CONRADO JIMENEZ E HIJOS, S.A al entender que la demandada si disponía de licencia municipal de actividad, concedida por silencio positivo por aplicación de lo dispuesto en el art. 161.3 del Real Decreto Legislativo 1/2004, de 28 de diciembre, pro el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística y art. 163.1 respecto de las licencias referidas a actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas las actividades industriales. Concluye el Juzgador, desestimando la excepción de caducidad planteada por la demandada respecto de la acción redhibitoria, que la entidad actora se desentendió del contrato existiendo en la cantera 611.84080 m3 de caliza, tal y como afirmó el perito Bienvenido, por lo que habiendo desistido la actora del contrato antes del plazo pactado no se accede a las pretensiones principal y subsidiaria, condenando a la demandada a satisfacer a la actora la cantidad de 30.157 euros correspondiente a las ventas efectuadas por la actora a la demanda, descontado el canon arrendaticio.

Segundo

Se alza la representación procesal de ETRISA-GRADUSA, S.L (hoy LAFARGE ARIDOS Y HORMIGONES SAU) contra la sentencia dictada en la instancia alegando, en esencia, un pretendido error, fáctico y jurídico, padecido por el Juzgador de Instancia interesando se revoque la misma y se dicte otra por la que se acojan, total o parcialmente, las pretensiones deducidas en elsuplcio de la demanda rectora.

Se fundamenta el recurso, en síntesis, en el incumplimiento del contrato concertado entre ETRISAGRADUSA, S.L y CONRADO JIMENEZ E HIJOS, S.A de 7 de marzo de 2007 en el que se pacta el arrendamiento de la explotación y aprovechamiento de caliza existente en la cantera sita en Tondos, Cuenca, polígono 508 (antiguo polígono 9)m parcela 78 en el paraje de Valdemilanos, esto es, el arrendamiento de negocio o industria existente en la cantera, en el que se pacta y plasma como condición esencial, que la arrendadora (Conrado Jiménez e Hijos, S.A) garantiza la posesión efectiva de la explotación al contar con todas las autorizaciones (licencias y permisos) exigidos por las diferentes Administraciones Públicas, resultando que escasos 3 meses de iniciada la explotación la misma fue paralizada por la Delegación de Medio Ambiente en fecha 12 de...

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