SAP Cuenca 307/2012, 25 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Cuenca, seccion 1 (civil y penal)
Fecha25 Octubre 2012
Número de resolución307/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CUENCA

SENTENCIA: 00307/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

CUENCA

Apelación Civil Rollo nº 183/2012

Juicio Ordinario nº 618/2010

Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 2 de Tarancón

SENTENCIA NUM. 307/12

Iltmos. Sres.:

Presidente:

D. José Eduardo Martínez Mediavilla

Magistrados:

D. José Ramón Solís García del Pozo

D. Ernesto Casado Delgado (Ponente)

En Cuenca, a veinticinco de octubre de dos mil doce.

Vistos ante esta Audiencia Provincial, en trámite de recurso de apelación, los autos de Juicio Ordinario nº 618/2010 procedentes del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Tarancón y su Partido, seguidos a instancia de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS URBANIZACIÓN000, representada en la instancia por la Procuradora de los Tribunales Sra. Castell Bravo y en la presenta alzada por la Sra. Araque Cuesta y asistida por el Letrado Sr. Salvador Olea, contra D. Vicente, representado en la instancia por la Procuradora de los Tribunales Sra. Espí Romero y asistida por la Letrada Sra. Torres Martínez; todo ello como consecuencia del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS URBANIZACIÓN000 contra la sentencia dictada en la instancia de fecha seis de febrero de dos mil doce, actuando como Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Ernesto Casado Delgado, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En los autos indicados al margen, por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de los de Tarancón se dictó sentencia de fecha seis de febrero de dos mil doce, cuyo Fallo es del siguiente tenor literal:"Que desestimando íntegramente la demanda deducida por la Procuradora de los Tribunales Sra. Castell Bravo, en nombre y representación de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS URBANIZACIÓN000, contra Vicente, debo absolver y absuelvo a éste último de todos los pedimentos contenidos en el suplico de la demanda, y todo ello con expresa imposición a la parte demandante de las costas procesales". Segundo.- Notificada la anterior resolución a las partes, por la representación procesal de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS URBANIZACIÓN000 se interpuso recurso de apelación por medio de escrito en el que alega, en esencia, la vulneración del principio de invariabilidad de las resoluciones judiciales dado que por el Juzgador se resolvió en la audiencia previa la excepcion de falta de procedibilidad del ejercicio de la acción prevista en el art. 7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal ; por otro lado, sostiene la errónea interpretación del artículo 7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal efectuada por el Juzgador en la sentencia contraria al criterio y decisión del mismo Juzgador en la Audiencia Previa y, finalmente, en cuanto al fondo de la acción ejercitada sostiene el recurrente que la instalación fotovoltaica instalada en la finca del demandado incumple la normativa urbanística prevista en la LOTAU, solicitando se ordene el cese de la actividad y a desmontar la instalación.

Tercero

Admitido a trámite el recurso de apelación y conferido traslado a la contraparte, por la representación procesal de Vicente se dedujo oposición al recurso de apelación interesando la confirmación de la resolución recurrida.

Cuarto

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial, se procedió a formar el correspondiente Rollo de Apelación, asignándole el número 183/2012, se turnó ponencia que recayó en el Magistrado de este Tribunal Ilmo. Sr. D. Ernesto Casado Delgado y señaló para el día dieciséis de octubre del año en curso para que tuviere lugar la deliberación, votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los razonamientos jurídicos de la sentencia que se revisa en estos trámites.

Primero

Dice el Tribunal Constitucional, en una reiterada y consolidada doctrina, que el derecho a la tutela judicial efectiva sin indefensión ( art. 24.1 CE ) incluye el derecho a obtener de los órganos judiciales una respuesta razonable, motivada, fundada en Derecho y congruente con las pretensiones oportunamente deducidas por las partes durante la sustanciación del proceso ( STC 218/2004, de 29 de noviembre, por todas). La congruencia viene referida desde...

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