SAP Castellón 409/2012, 31 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución409/2012
Fecha31 Julio 2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN

SECCIÓN TERCERA

Rollo de apelación civil número 247 de 2012

Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción núm. 2 de Nules

Juicio Ordinario número 576 de 2010

SENTENCIA NÚM. 409 de 2012

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Doña ADELA BARDÓN MARTÍNEZ

Magistrados:

Don RAFAEL GIMÉNEZ RAMÓN

Don JAVIER ZALDIVAR ROBLES

En la Ciudad de Castellón, a treinta y uno de julio de dos mil doce.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con los Ilmos. Sres. referenciados al margen, ha visto el presente recurso de apelación, en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia dictada el día veinticinco de octubre de dos mil once por la Sra. Juez sustituta del Juzgado de 1ª Instancia número 2 de Nules en los autos de Juicio ordinario seguidos en dicho Juzgado con el número 576 de 2010.

Han sido partes en el recurso, como apelante, Don Baltasar, representado/a por el/a Procurador/ a D/ª. Mª Carmen Ballester Villa y defendido/a por el/a Letrado/a D/ª. Bartolomé Ibáñez Sorribes, y como apelado, Morellato & Sector, S.A., representado/a por el/a Procurador/a D/ª. Pablo Vicente Ricart Andreu y defendido/a por el/a Letrado/a D/ª. María Eugenia Martinón Porres.

Es Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JAVIER ZALDIVAR ROBLES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada literalmente establece: " Que estimando parcialmente

como estimo la demanda interpuesta por la Procuradora Dª. Carmen Ballester Villa, en nombre y representación de D. Baltasar, frente a la mercantil "MORELLATO & SECTOR, S.A.", representada por el Procurador D. Pablo Vicente Ricart Andreu, debo condenar y condeno a esta última a abonar al actor la suma de cuatro mil cuatrocientos veintinueve euros con cincuenta céntimos (4.429,50 euros), más los intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda. Todo ello sin expresa condena en costas.-"

SEGUNDO

Notificada dicha Sentencia a las partes, por la representación procesal de Don Baltasar, se preparó en tiempo y forma recurso de apelación contra la misma, y una vez admitido a trámite, se interpuso recurso en el plazo conferido al efecto y mediante escrito razonado, solicitando se dicte sentencia estimando las pretensiones no estimadas del petitum de la demanda: A) La cantidad de 7.382 # en concepto de indemnización por clientela. C) La cantidad de 7.566'03 # por indemnización por daños y perjuicios. D) La cantidad de 385'81 # en concepto de retenciones al pago de comisiones. E) el importe de 297'17 # por impago de la factura 2 de fecha 28 de enero de 2008. F) el importe de 516'15 # por las comisiones correspondientes a los tres meses siguiente a la rescisión del contrato de agencia. Y ratificando la sentencia en cuanto a la estimación de la reclamación por indemnización por falta de preaviso (apartado b) del petitum de la demanda y condenando en costas a la demandada.

Se dio traslado a la parte contraria, que presentó escrito oponiéndose al recurso, solicitando que se dicte sentencia confirmando la dictada en primera instancia, con imposición de costas de la alzada a la parte recurrente.

TERCERO

Se remitieron los autos a la Audiencia Provincial, que tras tener entrada en el Registro General el día 13 de abril de 2012 correspondiendo su conocimiento a esta Sección Tercera, en virtud del reparto de asuntos. Por Diligencia de Ordenación de fecha 19 de abril de 2012 se formó el presente Rollo y se designó Magistrado Ponente, se tuvieron por personadas las partes y por Providencia de fecha 25 de junio de 2012 se señaló para la deliberación y votación del recurso el día 19 de julio de 2012, Y por Providencia de fecha 3 de julio de 2012 se designa ponente al Ilmo. Sr. Magistrado suplente Don JAVIER ZALDIVAR ROBLES por encontrarse de permiso por vacaciones el designado en su día.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales de orden procesal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los expuestos en la Sentencia apelada resolviéndose el recurso conforme a los siguientes:

PRIMERO

En primer lugar asentar que no se ha recurrido, y por lo tanto no se discute la condena a la demandada al pago en concepto de indemnización por falta de preaviso en la cantidad de 4.429,50 euros a favor de la parte actora.

En cambio se formula recurso por la representación procesal de don Baltasar solicitando: la cantidad de 7.382 # en concepto de indemnización por clientela y la cantidad de 7.566'03 # por indemnización por daños y perjuicios. La demandada se opone a tal pretensión.

Entrando en materia, y respecto a las indemnizaciones pretendidas por el recurrente, éstas deben desestimarse. En reciente sentencia nº 480/2012 de 18 de julio, nuestro Tribunal Supremo ha resuelto la cuestión de la indemnización por daños y perjuicios en los siguientes términos " En nuestro sistema, como regla, las partes tienen la facultad de desvincularse unilateralmente de los contratos de duración indefinida -en este sentido, sentencia 130/2011, de 15 marzo -, pese a lo cual, el deber de lealtad, cuya singular trascendencia en el tráfico mercantil destaca el artículo 57 del Código de Comercio, exige que la parte que pretende desistir unilateralmente sin causa preavise a la contraria incluso cuando no está así expresamente previsto, de conformidad con lo establecido en el artículo 1258 del Código Civil, salvo que concurra causa razonable para omitir tal comunicación -de hecho, el deber de legal de preaviso que impone el artículo 25 de la Ley de Contrato de Agencia es una concreta manifestación de dicha regla-. En este sentido la sentencia 130/2011, de 15 de marzo, reiterando la 1009/2005, de 16 de diciembre afirma que "es, desde luego, innecesario el preaviso para resolver los contratos de duración indefinida, pero debe señalarse, como observa la, que, si bien ello es así, sin embargo sucede que un ejercicio de la facultad resolutoria de una forma sorpresiva o inopinada, sin un margen de reacción en forma de un prudente preaviso, puede ser valorado como un ejercicio abusivo de derecho, o constitutiva de conducta desleal incursa en la mal a fe en el ejercicio de los derechos, que si bien no obsta a la extinción del vínculo, sí debe dar lugar a una...

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