SAP Castellón 360/2012, 10 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución360/2012
Fecha10 Julio 2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN

SECCIÓN TERCERA

Rollo de apelación civil número 122 de 2012

Juzgado de 1ª Instancia número 5 de Vinaròs

Juicio Ordinario número 998 de 2010

SENTENCIA NÚM. 360 de 2012

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Don JOSÉ MANUEL MARCO COS

Magistrados:

Don ENRIQUE EMILIO VIVES REUS

Don RAFAEL GIMÉNEZ RAMÓN

En la Ciudad de Castellón, a diez de julio de dos mil doce.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con los Ilmos. Sres. referenciados al margen, ha visto el presente recurso de apelación, en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia dictada el día nueve de diciembre de dos mil once por la Sra. Juez del Juzgado de 1ª Instancia número 5 de Vinaros en los autos de Juicio Ordinario seguidos en dicho Juzgado con el número 998 de 2010.

Han sido partes en el recurso, como apelante, Comunidad de Propietarios Edificio DIRECCION000 de Peñíscola, representada por la Procuradora Doña Mª Ángeles Bofill Fibla y defendida por el Letrado don Juan Javier Pérez Martín, y como apelado, Don Anselmo, representado por el Procurador Don Agustín Juan Ferrer y defendido por el Letrado don Francisco Javier Planes Albiol.

Es Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don RAFAEL GIMÉNEZ RAMÓN, que expresa el parecer de la Sala

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada literalmente establece: "Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Agustín Juan Ferrer, en nombre y representación de la D. Anselmo, contra Comunidad de Propietarios DIRECCION000 DE PEÑÍSCOLA sita en Avenida DIRECCION001 nº NUM000 ; debo declarar y declaro la nulidad del acuerdo 5º adoptado por la Comunidad de Propietarios DIRECCION000 en la Junta de Propietarios celebrada el día 15 de agosto de 2010 relativo a la retirada de la puerta instalada en el pasillo de los áticos, sin condena en costas ."

SEGUNDO

Notificada dicha Sentencia a las partes, por la representación procesal de la Comunidad de Propietarios del DIRECCION000 de Peñíscola, se interpuso recurso de apelación, en tiempo y forma, solicitando se dicte Sentencia desestimatoria de la demanda con imposición al demandante de las costas procesales causadas. Se dio traslado a la parte contraria, que presentó escrito oponiéndose al recurso, solicitando se dicte sentencia desestimando el recurso de apelación con imposición de costas al recurrente.

Se remitieron los autos a la Audiencia Provincial, en cuyo Registro General tuvieron entrada en fecha 16 de febrero de 2012, correspondiendo su conocimiento a esta Sección Tercera en virtud del turno de reparto de asuntos que devino aplicable.

Por Diligencia de Ordenación de fecha 5 de marzo de 2012 se formó el presente Rollo y se designó Magistrado Ponente, se tuvieron por personadas las partes y por Providencia de fecha 21 de junio de 2012 se señaló para la deliberación y votación del recurso el día 2 de julio de 2012, llevándose a efecto lo acordado.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales de orden procesal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los de la resolución recurrida y se resuelve el recurso conforme a los siguientes:

PRIMERO

La resolución impugnada, estimando la acción de impugnación correspondiente, declara la nulidad del acuerdo de la junta de propietarios de una comunidad sometida al régimen de propiedad horizontal por el que se decide que se retire la puerta instalada en el pasillo de acceso a los áticos del edificio sobre el que está constituida.

Se basa la Juez de primer grado en que en un acuerdo del año 1.999 se autorizó dicha instalación, que pese al tiempo transcurrido hasta que se instaló (año 2010) no ha decaído el derecho a la misma de los vecinos correspondientes, que su colocación obedece a razones de seguridad para...

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