SAP Castellón 305/2012, 3 de Septiembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución305/2012
Fecha03 Septiembre 2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN PRIMERA

CASTELLÓN

Rollo de Apelación Penal nº 164/12

JUICIO ORAL 275/11

Juzgado de lo Penal nº 4 de Castellón

SENTENCIA Nº 305

Iltmos/a. Sres/a.:

Presidente

DON CARLOS DOMINGUEZ DOMINGUEZ

Magistrados/a

DON PEDRO LUIS GARRIDO SANCHO

DOÑA AURORA DE DIEGO GONZALEZ

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En Castellón de la Plana, a tres de septiembre de dos mil doce.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Castellón, integrada por los Ilmos Sres. anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, contra la Sentencia de fecha 25 de enero de 2012, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 4 de Castellón en el Juicio Oral seguido con el número 275/11, por delito hurto en grado de tentativa.

Han intervenido en el recurso, como APELANTE Dª. Filomena representada por el Procurador D. Miguel Tena Riera y como APELADO, el Ministerio Fiscal, siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª AURORA DE DIEGO GONZALEZ que expresa el parecer unánime del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida, declara probados los hechos siguientes: " Queda probado, y así se declara, que la acusada, Filomena, se encontraba el 12 de junio de 2011 en la calle Enmedio de la localidad de Castellón, recogiendo firmas y donativos de los viandantes. Se acercó a Jose Enrique, que por allí paseaba, a quien pidió un donativo a favor de los minusválidos, a lo que éste se negó, y le insistió que al menos firmara un papel en su favor, lo que éste hizo, requiriendo que le mostrara su DNI. Cuando el señor Jose Enrique sacó de la cartera su documento de identidad, la acusada puso la carpeta en que portaba los papeles a firmar sobre la cartera del señor Jose Enrique para, aprovechando esa distracción, meter rápidamente la mano en esta cartera y tomar los billetes que allí había, que eran 9 billetes, cada uno de 50 euros, por lo que ascendía el dinero tomado a 450 euros. Al retirar la carpeta la acusada y alejarse de allí con los billetes, sospechó de su acción el señor Jose Enrique y comprobó que no contenía billetes su cartera, por lo que cogió del brazo a Filomena y le abrió su mano, recuperando los 9 billetes. Al recriminarle su acción, ella huyó, y Jose Enrique llamó por teléfono móvil a la policía nacional, reclamando su auxilio. Desde unos metros fue siguiendo a la acusada, hasta que llegó una patrulla de policía nacional, compuesta por los agentes nº NUM000 y NUM001, ya en la calle San Francisco de Castellón, y llevó a cabo la detención, levantando el atestado que motiva este procedimiento.

Que nada reclama Jose Enrique, por haber recuperado su dinero."

SEGUNDO

El fallo de la sentencia apelada dice: "Que debo condenar y condeno a Filomena,como autora penalmente responsable de un delito de hurto en grado de tentativa, del art. 234 en relación con el 16 y el 62 todos del texto penal, a la pena de prisión de cinco meses con la accesoria de inhabilitación especial para ejercer el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y pago de costas.

Notifíquese a las partes, y de forma personal a la condenada, con expresión del derecho de las mismas a interponer recurso de apelación en el plazo de los cinco días siguientes a aquel en que se les hubiere notificado la sentencia, según indica el art. 803 en relación con el 790, ambos de la LECRIM .

Notifíquese la presente resolución al Registro Central de Penados y Rebeldes."

TERCERO

Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación de la apelante se interpuso recurso de apelación ante el órgano judicial que la dictó, por los motivos que desarrolla ampliamente en su correspondiente escrito, confiriéndose traslado al Ministerio Fiscal que lo impugnó interesando la desestimación del recurso de apelación y la consiguiente confirmación de la sentencia apelada

CUARTO

Recibidas las actuaciones en la Audiencia Provincial, se turnaron a la Sección Primera donde se formó el oportuno Rollo de Apelación, tramitándose el recurso y señalándose deliberación y votación del Tribunal.

HECHOS PROBADOS

SE ACEPTAN los hechos declarados probados en la Sentencia apelada, que han quedado anteriormente transcritos.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

SE ACEPTAN los que contiene la resolución recurrida, y

PRIMERO

El objeto del recurso.

Se alza en apelación la recurrente contra la sentencia de primer grado que le condenó como autora responsable de un delito de hurto en grado de tentativa a la pena de cinco meses de prisión, solicitando de la Sala la revocación de la sentencia apelada y que se dicte nueva resolución por la que se le condene como autora de una falta intentada de hurto a la pena...

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