SAP Ciudad Real 224/2012, 28 de Septiembre de 2012

PonenteALFONSO MORENO CARDOSO
ECLIES:APCR:2012:880
Número de Recurso41/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución224/2012
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CIUDAD REAL

SENTENCIA: 00224/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

CIUDAD REAL

Sección 1ª

Rollo de Apelación Civil: 41/2012

Autos: de JUICIO VERBAL nº 219/2011

Juzgado: de Primera Instancia nº 1 de CIUDAD REAL

SENTENCIA Nº 224

Imos/Ilmas. Sres/Sras.

Presidenta: Dª MARIA JESUS ALARCON BARCOS

Magistrados:

Dª MARIA DEL PILAR ASTRAY CHACON

D. ALFONSO MORENO CARDOSO

CIUDAD REAL, a Veintiocho de Septiembre de Dos Mil Doce.-VISTO en grado de apelación ante esta Sección 1ª, de la Audiencia Provincial de CIUDAD REAL, los Autos de JUICIO VERBAL nº 219/2011, procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de CIUDAD REAL, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) nº 41/2012, en los que aparece como parte apelante, Dª Laura, representada por la Procuradora de los tribunales, Sra. MARIA DE LA CONCEPCION LOZANO ADAME y asistida por el Letrado D. DOMINGO MARTINEZ PALACIOS, y como parte apelada, "VIS Y DECOR S.L.", representado por la Procuradora de los tribunales, Sra. MARIA TERESA FERNANDEZ MEDINA DELGADO y asistido por el Letrado D. FCO. JAVIER CALZADO ALDARIA, sobre, Reclamación de Cantidad, siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ALFONSO MORENO CARDOSO.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Sr. Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Ciudad Real, se dictó sentencia en los referidos autos, de fecha, Quince de Noviembre de Dos Mil Once, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO:" ESTIMO la demanda interpuesta por Vis y Decor, S.L. representado por la Procuradora Doña María Teresa Fernández Medina Delgado contra Doña Laura y condeno a esta al pago de 3.665# mas los intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda y las costas procesales de la demanda principal. Acuerdo asimismo desestimar la Demanda Reconvencional interpuesta por Doña Laura presentada por su Procuradora Doña María de la Concepción Lozano Adame contra Vis y Decor, S.L. e imponiendo las costas de la reconvención a la demandante reconvencional.

Con condena en costas para Doña Laura .-

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes, se interpuesto contra la misma recurso de apelación en tiempo y forma por la parte, demandada, admitiéndose el recurso y dándole el trámite correspondiente, las partes hicieron las alegaciones que estimaron conveniente en apoyo de sus respectivos intereses, elevándose los autos a la Audiencia y correspondiendo a esta Sección por turno de reparto, se formó el correspondiente rollo y se turnó Ponencia, señalándose día para la votación y fallo del recurso.

TERCERO

En la tramitación de esta apelación se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la demandada y reconviniente, Dª Laura, se recurre en apelación la sentencia de primera instancia que ha acogido la pretensión de la empresa Vis y Decor S.L. consistente en la reclamación de la cantidad de 3.665 euros correspondientes al resto de precio de la compra de mobiliario por la primera a la segunda y al propio tiempo ha rechazado la reconvención opuesta en sentido contrario, la que se fundamenta en que los muebles no se ajustan a la calidad convenida de madera de pino, e interesaba que se condenara a la vendedora a devolver la cantidad doblada que fue entregada y los gastos ocasionados, es decir, un total de 3.248 euros. La resolución del Juzgado entiende que se ha acreditado que los muebles eran de madera de pino, sin prueba en contrario, y asimismo que el precio igualmente es el presentado por la reclamante. En el recurso, resumidamente, se pone de manifiesto en primer término que la sentencia en modo alguno se refiere la legislación protectora de consumidores y usuarios pese a que se esgrimió convenientemente por la ahora recurrente. Con base en ello, se defiende que no se efectuó documento alguno en el que se precisara el precio que hubiera de aceptar el propuesto de la empresa y no el que postula la demandada/reconvincente. Del mismo modo, se señala que no puede ser prueba bastante para acreditar que el mobiliario es de madera de pino el testimonio de un empleado de la mercantil demandante. Respecto la condena en costas, se señala que habría motivos para su no imposición por las dudas de hecho que se han producido. Por la parte apelante se contradicen las razones del recurso si bien no se alude a la queja sobre la normativa aplicable en el caso.

SEGUNDO

Resulta palmaria la realidad de la queja acerca del silencio que la sentencia efectúa sobre la aplicación o no de la normativa protectora de consumidores y usuarios, en concreto el Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2007 de 16 Noviembre. Y es que, efectivamente, ha de ser observada la normativa especifica al caso atendiendo al ámbito de su cobertura según establece el art. 2, "Está Norma será de aplicación a las relaciones entre consumidores o usuarios y empresarios."; siendo que el art. 3 establece como concepto:" A efectos de esta Norma y sin perjuicio de lo dispuesto expresamente en sus libros tercero y cuarto, son consumidores o usuarios las personas físicas o jurídicas que actúan en un ámbito ajeno a una actividad empresarial o profesional". Y de igual modo, como...

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