SAP Cáceres 432/2012, 5 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución432/2012
Fecha05 Octubre 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CACERES

SENTENCIA: 00432/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de CACERES

1290A0

AVD. DE LA HISPANIDAD S/N

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Tfno.: 927620309 Fax: 927620315

N.I.G. 10037 41 1 2012 0018149

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000436 /2012

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.5 de CACERES

Procedimiento de origen: FAML.GUARD,CUSTDO ALI.HIJ MENOR NO MATRI NO C 0000026 /2012

Apelante: Jose Ramón, Salvadora

Procurador: JORGE JESUS PLASENCIA FERNANDEZ

Abogado: DANIEL LOPEZ VIVAS

Apelado: Daniela, MINISTERIO FISCAL

Procurador: CRISTINA MARIA MORENO SERRANO

Abogado: CESAR CANTERO DIAZ

S E N T E N C I A NÚM. 432/12

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE :

DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA =

MAGISTRADOS :

DON ANTONIO MARÍA GONZÁLEZ FLORIANO =

DOÑA MARIA TERESA VAZQUEZ PIZARRO =

___________________________________________________

Rollo de Apelación núm. 436/12 =

Autos núm. 26/12 (Familia, Guarda y Custodia) =

Juzgado de 1ª Instancia núm. 5 de Cáceres = ==============================================

En la Ciudad de Cáceres a cinco de Octubre de dos mil doce.

Habiendo visto ante esta Audiencia Provincial de Cáceres el Rollo de apelación al principio referenciado, dimanante de los autos de Familia, Guarda y Custodia núm. 26/12 del Juzgado de 1ª Instancia núm. 5 de Cáceres, siendo parte apelante, los demandantes, DON Jose Ramón y DOÑA Salvadora, representados tanto en la instancia como en la alzada por el Procurador de los Tribunales Sr. Plasencia Fernández, viniendo defendidos por el Letrado Sr. López Vivas, y, como parte apelada, la demandada, DOÑA Daniela, representada tanto en la instancia como en la alzada por el Procurador de los Tribunales Sra. Moreno Serrano, viniendo defendida por el Letrado Sr. Cantero Díaz, y el MINISTERIO FISCAL, que también ha comparecido en la alzada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 5 de Cáceres, en los Autos núm. 26/12, con fecha

15 de Mayo de 2012, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"FALLO: QUE DEBO DESESTIMAR la DEMANDA para establecer un régimen de visitas para los abuelos de la menor Martina formulada por DON Jose Ramón y DOÑA Salvadora, representado pro el procurador D. Jorge Jesús Plasencia Fernández contra DOÑA Daniela representada por la procuradora Dña. Cristina Moreno Serrano y en la que ha sido parte el ministerio Fiscal, ACORDANDO no adoptar ningún régimen de visitas respecto a los abuelos.

Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad."

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución y por la representación procesal de los demandantes, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, se tuvo por interpuesto y, de conformidad con lo establecido en el art. 461 de la L.E.C ., se emplazó a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran ante el Juzgado escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resulte desfavorable.

TERCERO

Presentados escritos de oposición al recurso por la representación procesal de la demandada y por el Ministerio Fiscal, se remitieron los autos originales a la Audiencia Provincial de Cáceres, previo emplazamiento de las partes por término de 10 días.

CUARTO

Recibidos los autos, registrados en el Servicio Común de Registro y Reparto, pasaron al Servicio Común de Ordenación del Procedimiento, que procedió a incoar el correspondiente Rollo de Apelación, y, previos los trámites legales correspondientes, se recibieron en esta Sección Primera de la Audiencia Provincial, turnándose de ponencia; y, no habiéndose propuesto prueba ni considerando este Tribunal necesaria la celebración de vista, se señaló para la DELIBERACIÓN Y FALLO el día tres de Octubre de dos mil doce, quedando los autos para dictar resolución en el plazo que determina el art. 465 de la L.E.C ..

QUINTO

- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Vistos y siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA MARIA TERESA VAZQUEZ PIZARRO.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En el presente procedimiento Don Jose Ramón y Doña Salvadora reclaman el

establecimiento de un régimen de visitas respecto de su nieta Martina que se encuentra bajo la guarda y custodia de su madre y a la que no pueden ver desde hace tres años. La sentencia de instancia desestima esta petición tras estudiar las dificultades que ha supuesto el cumplimiento del régimen de visitas establecido respecto al padre y los problemas psicológicos que genera a la menor cualquier relación con el padre o con la familia paterna, admitiendo que es la influencia negativa de la madre la que dificulta que la niña pueda verse o comunicarse con sus abuelos paternos. Contra dicha resolución se interpone recurso de apelación.

Consideran los recurrentes que en la sentencia se fundamenta que la niña no tiene ningún problema con sus abuelos y que se encuentra mediatizada por su madre, motivo por el que se altera sólo con pensar que tiene que ver a su familia paterna. Como se deduce de la sentencia, la niña no tiene una opinión negativa sobre sus abuelos y es muy probable que la relación se retomara sin problemas después de un par de visitas, pero es la madre la que intenta predisponerla contra ellos. La normalización de las relaciones nunca se va a producir porque la madre no quiere que su hija vea a sus abuelos, a pesar de que esto sea beneficioso para ella. Con lo cual, se está dejando a criterio de una de las partes el establecimiento o no del régimen de visitas. Además, el perjuicio que se le causa a la niña impidiendo las visitas con los abuelos es mayor que la desestabilización emocional que le causaría, porque como ha informado el equipo psicosocial, el régimen de visitas puede establecerse de forma paulatina, controlándose el desarrollo del mismo y el estado de la menor. Si no se fijara un régimen de visitas ahora, es muy difícil que algún día pudieran normalizarse las relaciones con los abuelos paternos, pues llevan tres años sin ver a la niña y esta relación sería imposible cuando ésta alcanzara la mayoría de edad.

SEGUNDO

Los abuelos y los nietos tienen derecho a relacionarse, ello es beneficioso para ambos y...

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