SAP Cáceres 418/2012, 26 de Septiembre de 2012

PonenteJUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA
ECLIES:APCC:2012:752
Número de Recurso442/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución418/2012
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Cáceres, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CACERES

SENTENCIA: 00418/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de CACERES

1290A0

AVD. DE LA HISPANIDAD S/N

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Tfno.: 927620309 Fax: 927620315

N.I.G. 10037 41 1 2010 0007331

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000442 /2012

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de CACERES

Procedimiento de origen: INCIDENTE CONCURSAL COMUN 0000029 /2010

Apelante: ADMINISTRACION CONCURSAL

Procurador: ENRIQUE JUAN MAYORDOMO GUTIERREZ

Abogado: JUAN ELOY FERNANDEZ SIMON

Apelado: EXCAVACIONES HERMANOS ROSA MERIDEÑO S.L, NIVEL 10 INGENIERIA Y OBRA CIVIL

Procurador:, JUAN CARLOS BUSTILLO BUSALACCHI

Abogado: JOSE VIÑUELAS ZAHINOS, JUAN MANUEL ROZAS BRAVO

S E N T E N C I A NÚM. 418/12

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE :

DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA =

MAGISTRADOS :

DON ANTONIO MARÍA GONZÁLEZ FLORIANO =

DON LUIS AURELIO SANZ ACOSTA =

___________________________________________________

Rollo de Apelación núm. 442/12 =

Autos núm. 29/10 (Incidente Concursal) = Juzgado de 1ª Instancia núm. 1 y Mercantil de Cáceres =

==============================================

En la Ciudad de Cáceres a veintiséis de Septiembre de dos mil doce.

Habiendo visto ante esta Audiencia Provincial de Cáceres el Rollo de apelación al principio referenciado, dimanante de los autos de Incidente Concursal núm. 29/10 del Juzgado de 1ª Instancia núm. 1 y Mercantil de Plasencia, siendo parte apelante la demandada, ADMINISTRACION CONCURSAL, representada tanto en la instancia como en la alzada por el Procurador de los Tribunales Sr. Mayordomo Gutiérrez, viniendo defendida por el Letrado Sr. Fernández Simón, y, como parte apelada, la mercantil demandante, EXCAVACIONES HERMANOS ROSA MERIDEÑO, S.L., representada en la instancia por el Procurador de los Tribunales Sra. Muñoz García y no personada en la alzada, viniendo defendida por el Letrado Sr. Viñuelas Zahínos, y la mercantil concursada demandada, NIVEL 10 INGENIERIA Y OBRA CIVIL, representada tanto en la instancia como en la alzada por el Procurador de los Tribunales Sr. Bustillo Busalacchi, viniendo defendida por el Letrado Sr. Rozas Bravo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 1 y Mercantil de Cáceres, en los Autos núm. 29/10,

con fecha 2 de Febrero de 2012, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"FALLO: ESTIMO la demanda interpuesta por la procuradora Dª Antonia Muñoz García en nombre de Excavaciones Hermanos Rosa Merideño SL contra la AC de dicho concurso, representada por el procurador D. Enrique Mayordomo Gutiérrez y contra la entidad concursada, Nivel 10 Ingeniería y obra civil SL, representada por el procurador D. Juan Carlos Bustillo Busalacchi, y en consecuencia, DECLARO que la parte demandante es titular de un crédito ordinario de 69.094,01 euros y un crédito subordinado de 24,02 euros, ordenando que se efectúen las oportunas modificaciones en el informe de la AC para su reconocimiento.

Todo ello sin expresa imposición de costas a ninguna de las partes."

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución, por la representación procesal de la Administración Concursal, se formuló protesta a los efectos de reproducir la cuestión en el Recurso de Apelación que al propio tiempo se anunciaba para el momento procesal oportuno.

TERCERO

En fecha 23 de Febrero de 2012 el juzgado dictó auto declarando finalizada la fase común con apertura de la liquidación, entre otros pronunciamientos y, frente a dicho Auto, así como contra la Sentencia reseñada en el Antecedente de Hecho Primero, la representación procesal de la Administración Concursal interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, se tuvo por interpuesto y, de conformidad con lo establecido en el art. 461 de la L.E.C ., se emplazó a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran ante el Juzgado escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resulte desfavorable.

CUARTO

Transcurrido el plazo sin que se presentase escrito alguno, se remitieron los autos originales a la Audiencia Provincial de Cáceres, previo emplazamiento de las partes por término de 10 días.

QUINTO

Recibidos los autos, registrados en el Servicio Común de Registro y Reparto, pasaron al Servicio Común de Ordenación del Procedimiento, que procedió a incoar el correspondiente Rollo de Apelación, y, previos los trámites legales correspondientes, se recibieron en esta Sección Primera de la Audiencia Provincial, turnándose de ponencia; y, no habiéndose propuesto prueba ni considerando este Tribunal necesaria la celebración de vista, se señaló para la DELIBERACIÓN Y FALLO el día veinticinco de Septiembre de dos mil doce, quedando los autos para dictar resolución en el plazo que determina el art. 465 de la L.E.C ..

SEXTO

- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Vistos y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En el escrito inicial del procedimiento se promovió demanda de incidente concursal

para impugnar la lista de acreedores respecto a la exclusión de créditos realizada y a la cuantía del crédito reconocido a la actora; pretensión que fue estimada en la sentencia de instancia, y disconforme la Administración Concursal, se alza el recurso de apelación alegando en síntesis, los siguientes motivos: 1º) El pronunciamiento que se impugna es la estimación de los créditos por importe de 69.118,03 #, en lugar de los créditos reconocidos por la A.C. Dice que tal y como se recoge en la Sentencia recurrida, es objeto de debate jurídico la inclusión como crédito ordinario de los gastos o comisiones bancarias por devolución de efectos o pagarés, previamente descontados en entidad financiera, es decir, el acreedor anticipó el cobro del pagaré a través de línea de descuento. También se dice por el Juzgador de instancia que la discusión gira entorno a la interpretación jurídica del Art. 58 Ley Cambiaria y del Cheque .

La parte apelante sostiene que los intereses y comisiones devengados por la entidad financiera, a través del anticipo del cobro del efecto mediante línea de descuento bancario, no tiene la consideración de gasto a que se refiere el art. 58.3 LCCh . El Juzgador reseña los dos criterios jurisprudenciales divergentes, sobre la improcedencia de la reclamación de tales gastos porque derivan necesariamente de un contrato de descuento, en el que no es parte el demandado o deudor, aunque el título haya resultado impagado, ya que dicho contrato de descuento se ha celebrado libremente entre acreedor bancario y entidad financiera y tiene la consideración de crédito y no de gasto propiamente dicho. La otra tesis, es diametralmente opuesta y de carácter penalizador, por el simple hecho del impago del pagaré. La recurrente considera que resulta injusta la inclusión de tales costosas comisiones e intereses, puesto que ha sido voluntad unilateral del acreedor el cobrar anticipadamente el pagaré. Esto es, ha modificado un término esencial cambiario, cual es la fecha del vencimiento. También mantiene el criterio de que dentro del término "los demás gastos, incluidos los del protesto y las comunicaciones" sólo se hallan comprendidos, los gastos legítimos, que no conlleven una desproporción con los términos cambiarios pactados. Esto es, si en el pagaré no se ha pactado el cobro en cuenta "pagaré cruzado", resulta abusivo utilizar los servicios de una costosa entidad financiera que se encargue de la gestión del cobro a cambio de una importante comisión, cuando basta la presentación por ventanilla del pagaré exigiendo el protesto de equivalencia por denegación o insuficiencia de pago del art.

51 LCCh .

  1. ) El art. 85.4 de la Ley Concursal es claro al exigir a los acreedores que dentro del plazo legal, deberán presentar escrito en el Juzgado al que acompañen los origínales o copias autenticadas o designación de archivos judiciales o administrativos del título o de los documentos relativos al crédito. Por su parte, el Administrador Concursal deberá ( Art. 86 LC ) determinar la exclusión o inclusión de la lista de acreedores de los créditos puestos de manifiesto en el procedimiento, en función no sólo de la reivindicación realizada por los acreedores sino, en atención a los libros y documentos del deudor o que por cualquier otra razón conste en el Concurso, y...

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