SAP A Coruña 507/2012, 26 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución507/2012
EmisorAudiencia Provincial de Coruña, seccion 3 (civil)
Fecha26 Octubre 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00507/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA (Sección 3ª)

Nº Rollo: 408/11

Jdo. 1ª Ins. Nº 5 A Coruña

Autos de juicio ordinario 395/06

S E N T E N C I A

AUDIENCIA PROVINCIAL

Sección Tercera

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dña. MARIA JOSEFA RUIZ TOVAR, Presidente.

D. RAFAEL JESUS FERNANDEZ PORTO GARCIA

Dña. Mª DEL CARMEN VILARIÑO LOPEZ, ponente.

-------------------------------------------En A Coruña, a veintiséis de octubre de dos mil doce.

Vistos por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, integrada por los Señores Magistrados cuyos nombres al margen se relacionan, los presentes autos de juicio ordinario, tramitados bajo el número 395/06 ante el Juzgado de Primera Instancia Nº 5 de A Coruña, seguidos entre partes; de la una, como apelantedemandada, la entidad mercantil "COMERCIAL AREVANO FUENTES, S.L.", con C.I.F. B-15.066.970, con domicilio en c/Falperra Nº 55-1º B izda de A Coruña, representada en esta alzada por el Procurador D. RAMON DE UÑA PIÑEIRO y bajo la dirección del Letrado Sr. CADARSO ARROJO ; y, de la otra, como apelada-demandante, la entidad mercantil "PROMOCIONES CORUÑESAS S.A.", con C.I.F. A-15057250, y domicilio en c/Pascual Veiga Nº 38-3º A Coruña, representada en esta alzada por el Procurador D. JUAN LAGE FERNANDEZ-CERVERA y bajo la dirección del Letrado Sr. LAGE FDEZ-CERVERA; como apelados, no personados en esta alzada y representados en la instancia por el Procurador Sr. Rodríguez Siaba: Dña. Rosaura, con D.N.I. Nº NUM000, y domicilio en c/ AVENIDA000 Nº NUM001 - A Coruña, Dña. María Antonieta, con D.N.I. Nº NUM002, y domicilio en AVENIDA001 Nº NUM003 - NUM004 NUM005 A Coruña, D. Claudio, con D.N.I. Nº NUM006, y domicilio en c/ AVENIDA001 Nº NUM003 - NUM004 NUM005 . A Coruña, Dña. Felicidad, con D.N.I. Nº NUM007, y domicilio en c/ DIRECCION000 Nº NUM004 -Pozuelo de Alarcón- Madrid y D. Leopoldo, con D.N.I. Nº NUM008, y domicilio en c/ DIRECCION001 Nº NUM004 - Armenteros- Arteixo. En situación procesal de REBELDÍA: -D. Rodrigo -, con D.N.I Nº NUM009, con domicilio en c/ DIRECCION002 Nº NUM003 - NUM010 NUM011 - Santa Cruz de Tenerife, -D. Carlos Ramón -, con D.N.I. Nº NUM012, con domicilio en c/ DIRECCION003 Nº NUM013, Las Rozas, -DÑA. Begoña -, con D.N.I. Nº NUM014, y domicilio en c/ DIRECCION004 Nº NUM015 - NUM016 NUM017 A Coruña, -DÑA. Guadalupe -, con D.N.I. Nº NUM018 y domicilio en c/ DIRECCION002 Nº NUM003 - NUM010 NUM011 - Santa Cruz de Tenerife, -D. Gervasio -, con D.N.I Nº NUM019, La Granda, DIRECCION005 Nº NUM020 - Llanes, y -DÑA. Consuelo -, con D.N.I. Nº NUM021 y domicilio en c/ DIRECCION002 Nº NUM003 - NUM010 NUM011 - Santa Cruz de Tenerife.

Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dña. Mª DEL CARMEN VILARIÑO LOPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada de fecha 29 de septiembre de 2009, dictada por el Juzgado de Primera Instancia Nº 5 de A Coruña, cuya parte dispositiva, completada por el auto de fecha 23 de junio de 2010, dice como sigue:

"- FALLO: QUE DEBO ESTIMAR Y ESTIMO la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Lage en nombre y representación de PROMOCIONES CORUÑESAS S.A contra COMERCIAL ARÉVA NO FUENTES

S.L y en consecuencia:

  1. - Se declara que la finca registral Nª NUM022 es propiedad de la actora con la configuración, extensión superficial y linderos que constan en la inscripción cuarta del Registro de la Propiedad Nº 1 de A Coruña, condenando a la demandada a estar y pasar por tales declaraciones, así como a mantener a la actora en la quieta y pacífica posesión de la finca y a que la demandada cese en los actos de usurpación de la misma, condenándola así mismo a realizar lo preciso para que haga desaparecer cualquier signo o acto de usurpación o despojo, sea sobre la totalidad o parte de la finca.

  2. - Se declara que parte de la finca registral nº NUM023 del mismo Registro invade parcialmente o se encuentra superpuesta sobre la finca registral Nº NUM022 y concretamente sobre la parte que se halla más al oeste de la misma, declarando en consecuencia que existe una doble inmatriculación, y declarando así mismo el mejor derecho de la actora sobre la registral nº NUM022 sobre la nº NUM023, manteniendo la inscripción de la finca NUM022 a nombre de la actora, condenando a la demandada a estar y pasar por tales declaraciones.

  3. - Se declara la nulidad de todas las inscripciones registrales o anotaciones practicadas en relación con la finca registral Nº NUM023 que se hallen en contradicción con la titularidad dominical de la actora sobre la finca registral Nº NUM022, ordenando su cancelación.

  4. - Las costas se imponen a la parte demandada."

QUE DEBO ESTIMAR Y ESTIMO la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Lage en nombre y representación de Promociones Coruñesas S.A contra Don Rodrigo, Don Carlos Ramón, Doña Begoña, Doña Guadalupe, Don Gervasio y Doña Consuelo, con imposición a la demanda".

SEGUNDO

Que notificada dicha sentencia a las partes, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la entidad demandada COMERCIAL AREVANO FUENTES, S.L., que le fue admitido por diligencia de ordenación de fecha 4 de mayo de 2011. Dándose traslado del mismo a las demás partes personadas, y emplazándolas conforme a lo establecido en el artículo 461.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, la representación procesal de la entidad demandante presentó escrito de oposición a dicho recurso. De conformidad al artículo 463 de la misma Ley Procesal se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial fueron turnadas a esta Sección Tercera, registrándose bajo el número 408/11, formándose el correspondiente rollo de apelación civil. Se personó en esta alzada el Procurador D. RAMON DE UÑA PIÑEIRO en nombre y representación de COMERCIAL AREVANO FUENTES, S.L., en calidad de apelante, y el Procurador D. JUAN LAGE FERNANDEZ-CERVERA en nombre y representación de PROMOCIONES CORUÑESAS S.A., en calidad de apelado. Por diligencia de ordenación de 9 de noviembre de 2011 se les tuvo por personados en dichas representaciones, quedando pendiente de señalamiento para votación y fallo, lo que tuvo lugar, previo señalamiento, el pasado día 22 de mayo de 2012.

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales; salvo el plazo para dictar sentencia debido a los múltiples asuntos pendientes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de primera instancia estima frente a la ahora recurrente, COMERCIAL AREVANO FUENTES S.L., la demanda formulada por la entidad PROMOCIONES CORUÑESAS S.A. (PROCORSA) declarando que la finca registral nº NUM022 es propiedad de la actora con la configuración, extensión superficial y linderos que constan en la inscripción cuarta del Registro de la Propiedad Nº 1 de A Coruña, condenando a la demandada a estar y pasar por tales declaraciones, así como a mantener a la actora en la quieta y pacífica posesión de la finca y a que la demandada cese en los actos de usurpación de la misma, condenándola así mismo a realizar lo preciso para que haga desaparecer cualquier signo o acto de usurpación o despojo, sea sobre la totalidad o parte de la finca; declara que parte de la finca registral nº NUM023 del mismo Registro invade parcialmente o se encuentra superpuesta sobre la finca registral nº NUM022 y concretamente sobre la parte que se halla más al oeste de la misma, en consecuencia que existe una doble inmatriculación, y el mejor derecho de la actora sobre la registral nº NUM022 sobre la nº NUM023

, manteniendo la inscripción de la finca NUM022 a nombre de la actora, condenando a la demandada a estar y pasar por tales declaraciones; y declara finalmente la nulidad de todas las inscripciones registrales o anotaciones practicadas en relación con la finca registral nº NUM023 que se hallen en contradicción con la titularidad dominical de la actora sobre la finca registral nº NUM022, ordenando su cancelación.

Las alegaciones en que se sustenta el recurso de apelación se refieren, en síntesis, que a el título de dominio de la actora no ampararía la titularidad de la finca litigiosa, por cuanto la escritura de compra de 14 de febrero de 1989 que presenta no constituiría prueba sobre la identificación del espacio topográfico que es objeto de su demanda; a que la actora no habría identificado el predio con sus antecedentes registrales, por no haber justificado la razón del cambio de linderos, ni del cambio de superficie operados en dicho título; así como, a...

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