SAP A Coruña 464/2012, 8 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución464/2012
Fecha08 Octubre 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00464/2012

ROLLO: RECURSO DE APELACIÓN RPL Nº 440/2011

S E N T E N C I A

Presidenta:

Ilma. Sra. doña María Josefa Ruiz Tovar

Magistrados:

Ilma. Sra. doña María José Pérez Pena

Ilmo. Sr. don Rafael Jesús Fernández Porto García

______________________________________________

En La Coruña, a ocho de octubre de dos mil doce.

Visto el presente recurso de apelación tramitado bajo el número 440 de 2011, por la Sección Tercera de esta Ilma. Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. señores magistrados que anteriormente se relacionan, interpuesto contra la sentencia dictada el 2 de noviembre de 2010 en los autos de procedimiento ordinario, procedentes del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Corcubión, ante el que se tramitaron bajo el número 285 de 2009, en el que son parte:

Como apelantes, los demandantes DON Pedro Enrique, mayor de edad, vecino de Vimianzo (La Coruña), con domicilio en la parroquia de Calo, provisto del documento nacional de identidad número NUM000 ; y "MANUEL RODRÍGUEZ LEMA, S.L.", con domicilio social en Vimianzo (La Coruña), parroquia de Calo, con número de identificación fiscal B-15 071 822, ambos representados por el procurador don José-Antonio Castro Bugallo, y dirigidos por el abogado don José Roibás Vázquez.

Como apelados, los demandados DOÑA Estela, mayor de edad, vecina de La Coruña, con domicilio en la CALLE000, NUM001 - NUM002, provista del documento nacional de identidad número NUM003 ; y "EDICIONES EL PAÍS, S.L.", con domicilio social en Madrid, calle Miguel Yuste, 40, con número de identificación fiscal B-85 635 910, ambos representados por el procurador don José Lado Fernández, y dirigidos por el abogado don Gerardo Viada Fernández-Velilla.

Interviene preceptivamente EL MINISTERIO FISCAL .

Versa la apelación sobre derecho fundamental al honor; ascendiendo la cuantía del recurso a 20.000 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Aceptando los de la sentencia de 2 de noviembre de 2010, dictada por la Sra. Juez sustituta del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Corcubión, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda de interpuesta por la procuradora de los tribunales Sra. Borrero Castro, en nombre y representación de la mercantil Ramón Rodríguez Lema, S.L. y don Pedro Enrique, contra Dª. Estela y Ediciones "El País", S.L. por lo que debo absolver y absuelvo a los demandados de las pretensiones formuladas por los actores y, ello con expresa imposición de las costas» .

SEGUNDO

Presentado escrito preparando recurso de apelación por don Pedro Enrique y "Manuel Rodríguez Lema, S.L.", se dictó resolución teniéndolo por preparado, emplazando a la parte para que en término de veinte días lo interpusiera, por medio de escrito. Deducido en tiempo el escrito interponiendo el recurso, se dio traslado por término de diez días, presentándose por doña Estela y "Ediciones El País, S.L." por una parte, y por el Ministerio Fiscal por otra, escritos de oposición. Con oficio de fecha 5 de julio de 2011 se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidas en esta Audiencia Provincial con fecha 8 de julio de 2011, se registraron bajo el número 440 de 2011, siendo turnadas a esta Sección. Por el Sr. Secretario Judicial de esta Sección se dictó el 6 de septiembre de 2011 diligencia de ordenación admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, designando ponente, y teniendo por personado ante esta Audiencia Provincial al procurador don JoséAntonio Castro Bugallo en nombre y representación de don Pedro Enrique y "Manuel Rodríguez Lema, S.L.", en calidad de apelante; así como al procurador don José Lado Fernández, en nombre y representación de doña Estela y "Ediciones El País, S.L.", en calidad de apelado; quedando el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno correspondiese. Por providencia de 1 de junio de 2012 se señaló para votación y fallo el pasado día 2 de octubre de 2012. Advirtiéndose que el poder presentado por el procurador Sr. Castro Bugallo le otorgaba la representación exclusivamente de don Pedro Enrique, se le requirió para que acreditase la que manifestaba ostentar de "Manuel Rodríguez Lema, S.L.". Habiendo aportado poder acreditativo de la representación, se pasaron nuevamente las actuaciones a la Sala para resolver.

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales; y, siendo ponente el Ilmo. Sr. magistrado don Rafael Jesús Fernández Porto García, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Fundamentación de la sentencia apelada .- Se aceptan y comparten los fundamentos de derecho de la sentencia apelada, que se dan por reproducidos, como parte integrante de la presente, en aras a inútiles repeticiones.

SEGUNDO

Objeto del litigio .- La cuestión litigiosa planteada puede resumirse en los siguientes términos:

  1. - Don Pedro Enrique es administrador único de la entidad mercantil "Manuel Rodríguez Lema, S.L.", con domicilio social en Vimianzo, cuya actividad societaria comprende el suministro de materiales para la construcción.

  2. - "Manuel Rodríguez Lema, S.L." fue adjudicataria de sucesivos concursos para el suministro de materiales de construcción y prestación de servicios al Ayuntamiento de Vimianzo desde el año 2003 hasta el año 2007.

  3. - En dicha época el Alcalde de Vimianzo era el hermano de don Pedro Enrique .

  4. - En el diario "El País" correspondiente al día 24 de abril de 2009, cabecera perteneciente a "Ediciones El País, S.L.", en su edición para Galicia, incluyó una información cuya autora es la periodista doña Estela

    , con el siguiente contenido:

    Vimianzo adjudicó contratos por 491.000 euros al hermano del alcalde

    La empresa llega a facturar material y servicios por el triple del precio habitual

    Al Ayuntamiento de Vimianzo (A Coruña) le sale caro el alquiler de la maquinaria de obra y la compra de cemento, pintura o tubería. Paga hasta un 165% por encima del precio del mercado en A Costa da Morte por un saco de cemento de cinco kilos, un 92% por una hora de trabajo de una grúa, o hasta un 221% por un bote de un kilo de pintura de caucho color teja del país. El suministrador de estos bienes y servicios es la empresa Manuel Rodríguez Lema, SL, propiedad del hermano del alcalde, Benjamín . Y es la adjudicataria, desde hace siete años, del contrato anual de prestación de servicios y suministro de materiales del Ayuntamiento. Una contrata que supuso para la empresa, desde 2003 hasta este año incluido, un total de 491.000 euros. El proceso siempre es el mismo: el Ayuntamiento licita, por concurso abierto y desde 2005 por un periodo de dos anualidades seguidas, la adjudicación de un contrato administrativo para el suministro y prestación de bienes y servicios "destinados fundamentalmente al desarrollo de las tareas propias de las cuadrillas municipales de obras". La empresa del hermano del alcalde, dedicada a edificación y obra civil, es la única que presenta una oferta y obtiene la adjudicación, un contrato por un valor de 65.000 euros anuales.

    Cuando la junta de gobierno local aborda la concesión de esta contrata, el regidor, que acaba de ser expedientado y suspendido de militancia del PSOE por pedir el voto para el PP en las recientes elecciones gallegas, siempre se ausenta de la sesión "al tratarse de un expediente en el que está interesado un familiar en segundo grado".

    Pedro Enrique es el administrador único, director general y financiero además de principal accionista de la constructora que lleva su nombre. Está en litigio con el Ayuntamiento por la polémica construcción de la Casa de la Cultura, un edificio que acumula casi dos años de retraso con una desviación presupuestaria del 30%. El hermano del alcalde, que gobierna en minoría con acuerdos puntuales con los cuatro ediles del PP, también obtuvo esa obra en un concurso público y reclama en los tribunales, con el aval de concejales socialistas y populares, el pago de obra hecha al margen del proyecto.

    En el caso del contrato anual de suministro de materiales y maquinaria, Rodríguez Lema, al ser el único ofertante, siempre obtuvo por unanimidad de la junta del gobierno local la adjudicación. No obstante hubo reparos el año pasado en la mesa de contratación de la que formaban parte, por primera vez, los representantes de los tres grupos políticos del Ayuntamiento y que debían decidir la concesión de este contrato de 131.000 euros para los años 2008 y 2009.

    Los ediles de BNG y PP votaron en contra por dudar de que la oferta de Pedro Enrique fuera ventajosa para las arcas municipales y considerar que el modelo de contrato dificulta que se presenten más empresas. Pedro Enrique factura material y servicios muy encima de lo que cobran empresas de la misma zona y características. Basta con comparar la lista de precios que presentó al Ayuntamiento cuando obtuvo el contrato de 2007 con lo que cobra otra empresa de la comarca: el sobrecoste es hasta tres veces superior. El metro cúbico de arena le cuesta al Ayuntamiento, al comprárselo al hermano del alcalde, entre un 34 y un 44% más

    .

  5. - El 17 de julio de 2009 don Pedro Enrique y "Manuel Rodríguez Lema, S.L." formularon demanda en procedimiento ordinario por razón de la materia contra la periodista y la editorial, alegando que:

    (a) La utilización de las frases «Vimianzo adjudicó contratos por 491.000 euros al hermano del alcalde... Al Ayuntamiento de Vimianzo (A Coruña) le sale caro el alquiler de la maquinaria de obra y la compra de cemento, pintura o tubería. Paga hasta un 165% por encima del precio del mercado en A Costa da Morte por...

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