SAP A Coruña 393/2012, 3 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución393/2012
Fecha03 Octubre 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

A CORUÑA

SENTENCIA: 00393/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA (Sección 4ª)

Nº Rollo: 58/12

Juzgado de lo Mercantil Nº 1 A Coruña

Incidente concursal 400/10 (dimanante del procedimiento concursal 188/10).

S E N T E N C I A

Nº 393/12

AUDIENCIA PROVINCIAL

Sección Cuarta

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG, Presidente

D. ANTONIO MIGUEL FERNANDEZ MONTELLS Y FERNANDEZ

Dña. Mª DEL CARMEN VILARIÑO LOPEZ

En A Coruña, a tres de octubre de dos mil doce.

Vistos en grado de apelación por esta Sección Cuarta de la Audiencia Provincial, integrada por los Señores cuyos nombres al margen se relacionan, los presentes autos de incidente concursal número 400/10, dimanantes del procedimiento concursal número 188/10, sustanciados en el Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de A Coruña, y que ante la Audiencia Provincial pendían en grado de apelación; como demandanteapelante, la entidad bancaria CAJA ESPAÑA DE INVERSIONES, CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD (CAJA ESPAÑA), representada en esta alzada por el Procurador D. RAMON DE UÑA PIÑEIRO; y, como demandadas-apeladas, la ADMINISTRACION CONCURSAL, y la concursada TALLERES Y APLICACIONES DEL EUME S.L.U., representada en esta alzada por la Procuradora Dña. INMACULADA GRAIÑO ORDOÑEZ. Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dña. Mª DEL CARMEN VILARIÑO LOPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada dictada por el Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de A Coruña con fecha 1 de diciembre de 2010, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: - "FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada por el Sr. De Uña Piñeiro en nombre y representación de la entidad CAJA ESPAÑA DE INVERSIONES, CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD DE asistida por el Sr. Monclús contra la administración concursal de la mercantil TALLERES Y APLICACIONES DEL EUME S.L.U. y contra la propia concursada, representada por la Sra. Graiño asistida por el Sr. Freire, a quienes debo absolver y absuelvo, libremente, de todas las peticiones articuladas en el escrito rector".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, en tiempo y forma, interpuso contra ella recurso de apelación la representación procesal de la demandante (ahora, CAJA ESPAÑA DE INVERSIONES, SALAMANCA Y SORIA CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD). Dándose traslado del mismo a las demás partes, y emplazándolas conforme a lo establecido en el artículo 461.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, la representación procesal de la concursada TALLERES Y APLICACIONES DEL EUME presentó escrito de oposición. De conformidad al artículo 463 de la misma Ley Procesal se remitieron los autos a esta Sección Cuarta de la Audiencia Provincial para la resolución del recurso, en donde, recibidos, se formó el rollo de apelación civil número 58/12, señalándose para deliberación, votación y fallo el pasado día 20 de junio de 2012; siendo designada ponente la Ilma. Magistrado Dña. Mª DEL CARMEN VILARIÑO LOPEZ.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales; salvo el plazo para dictar sentencia debido a los múltiples asuntos pendientes.

R A Z O N A M I E N T O S J U R I D I C O S

PRIMERO

Es objeto del presente procedimiento la calificación del crédito comunicado por CAJA ESPAÑA amparado en el "Contrato de Línea Global de Riesgo número 2096 0475 66 3006152135", suscrito con la concursada TALLERES Y APLICACIONES DEL EUME S.L. en fecha 5 de marzo de 2008, y la determinación de la titularidad de los derechos de cobro de las facturas que se relacionan en la demanda, por importe total de 84.656,47 euros, consignadas por la deudora de las mismas, NAVANTIA, en procedimiento de jurisdicción voluntaria. Al amparo de dicho contrato CAJA ESPAÑA procedió a anticipar a la ahora concursada el importe de esas facturas, constando en su reverso de cada una de ellas la cesión del crédito causal que la correspondiente factura comporta frente a NAVANTIA; de manera que la mercantil concursada cobró el importe de estas facturas antes de su vencimiento.

En la demanda se solicita que se acuerde: 1º) Calificar el crédito de CAJA ESPAÑA como contingente, y no como ordinario como pretende la Administración Concursal; 2º) Entregar a CAJA ESPAÑA la cantidad consignada por NAVANTIA respecto a las facturas nº FZ00006/10, FZ00008/10, FZ00007/10, FZ00011/10, FZ00009/10, FZ00012/10 y FZ00010/10; 3º) Declarar, una vez abonada a CAJA ESPAÑA el importe de las facturas nº FZ00006/10, FZ00008/10, FZ00007/10, FZ00011/10, FZ00009/10, FZ00012/10 y FZ00010/10, que el crédito contingente de CAJA ESPAÑA en el concurso se reduce en 84.656,47 euros.

La resolución dictada por el Juzgado de lo Mercantil desestima la demanda en la consideración de que, por no estar en el caso de autos ante una cesión pro soluto, sino de una cesión pro solvendo, habiéndose producido el pago al haber llegado el vencimiento respectivo, pero cuando la sociedad había entrado en situación concursal, las cantidades ha de pasar por la masa de la concursada. Según lo que en ella se razona, tal consideración se sustenta en que se habría determinado la obligación del descontante a rembolsar el nominal descontado a la entidad bancaria si es que no se atendiera por el librado, señalando que en la clausula tercera se precisa "Todos los descuentos se entenderán hechos "salvo buen fin", abonándose el importe de las remesas descontadas en la cuenta que el acreditado indique, en la cuál se deberán igualmente los gastos iniciales que resulten de cada operación" (...) En los supuestos de anticipos sobre facturas o certificaciones de obra y en los casos que el organismo o entidad a cuyo cargo se encuentren expedidos tales documentos demore o aplace su pago de forma inhabitual a juicio de la Caja éste comunicará el hecho al acreditado quien asume expresamente la obligación de...

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