SAP A Coruña 491/2012, 4 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución491/2012
Fecha04 Octubre 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

A CORUÑA

SENTENCIA: 00491/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION QUINTA

A CORUÑA

Rollo: 601/11

Proc. Origen: Juicio Verbal Civil por razón de Cuantía núm.1192/10

Juzgado de Procedencia: Juzgado de 1ª Instancia núm.11 de A Coruña

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de A Coruña, constituida en Tribunal Unipersonal, ha pronunciado en nombre del Rey la siguiente:

SENTENCIA Nº 491/12

Ilmo. Sr. Magistrado:

DON JULIO TASENDE CALVO

En A CORUÑA, a cuatro de octubre de dos mil doce.

En el recurso de apelación civil número 601/11, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 11 de A Coruña, en Juicio Verbal Civil por razón de Cuantía núm. 1192/10, sobre "reclamación de cantidad", siendo la cuantía del procedimiento 5.952,92 euros, seguido entre partes: Como APELANTE: FINANZAUTO, S.A., representada por la Procuradora Sra. Pita Urgoiti, como APELADO: NUTER FEED, S.A., representada por el Procurador Sr. Gantes de Boado González.-

ANTECEDENTES
PRIMERO

Que por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 11 de A Coruña, con fecha 23 de mayo de 2011, se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice como sigue:

" Que desestimando íntegramente la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales señora Pita en nombre y representación de FINANZAUTO, contra la parte demandada NUTER FEED S.A., representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Gantes de Boado, debo ABSOLVER Y ABSUELVO a la demandada de todas las pretensiones de la demanda, y condeno a la actora al pago de las costas procesales. "

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal de Finanzauto, S.A. que le fue admitido en ambos efectos, y remitidas las actuaciones a este Tribunal, y realizado el trámite oportuno se pasaron los autos al magistrado ponente.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada, y

PRIMERO

El único motivo que fundamenta el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia del Juzgado que desestima su demanda, en la que pretende el pago del precio de la reparación de una máquina carretilla subarrendada por ella a la demandada, alega sustancialmente el error en la apreciación de la prueba. Sin embargo, ninguno de los argumentos expuestos por la apelante logra desvirtuar la acertada motivación de la sentencia recurrida y permite apreciar la realidad de dicho alegato, al carecer de un soporte fáctico y probatorio concluyente que demuestre o evidencie el error de la resolución apelada. Lejos de acreditar la existencia del supuesto error valorativo, las actuaciones practicadas permiten reconocer un fundamento razonable a la oposición a la demanda y a las conclusiones desestimatorias de la pretensión actora que sienta la sentencia impugnada, al considerar que la parte actora no alega en la demanda que hubiera habido un uso anormal de la carretilla por la subarrendataria demandada, ni tampoco lo acredita.

En primer lugar, hay una evidente ausencia de alegación en la demandante sobre los hechos que fundamentan su reclamación, a cuyo efecto no basta con dejar constancia de la existencia y el importe de la reparación realizada en la máquina subarrendada, como se hace en este caso, ya que, de acuerdo con la cláusula sexta del contrato celebrado entre las partes, sólo "serán por cuenta del subarrendatario las reparaciones que haya que efectuar en las carretillas por daños y averías que pudieran derivarse del mal uso, negligencia o impericia suyas o del personal autorizado por éste para utilizarla", siendo las demás reparaciones por cuenta del subarrendador, con la salvedad de las labores de mantenimiento básico preciso para su normal funcionamiento que se describen en la propia cláusula. Ello implica la necesaria alegación por la parte actora de los hechos...

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