SAP A Coruña 475/2012, 11 de Octubre de 2012

PonenteRAFAEL JESUS FERNANDEZ-PORTO GARCIA
ECLIES:APC:2012:2435
Número de Recurso46/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución475/2012
Fecha de Resolución11 de Octubre de 2012
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00475/2012

ROLLO: RECURSO DE APELACIÓN -RPL 46/2012- S E N T E N C I A

Presidenta:

Ilma. Sra. doña María Josefa Ruiz Tovar

Magistrados:

Ilma. Sra. doña María José Pérez Pena

Ilmo. Sr. don Rafael Jesús Fernández Porto García

______________________________________________

En La Coruña, a once de octubre de dos mil doce.

Visto el presente recurso de apelación tramitado bajo el número 46 de 2012, por la Sección Tercera de esta Ilma. Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. señores magistrados que anteriormente se relacionan, interpuesto contra la sentencia dictada el 16 de junio de 2011 en los autos de procedimiento ordinario, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 12 de La Coruña, ante el que se tramitaron bajo el número 524 de 2010, en el que son parte:

Como apelante, la demandante "M. POUSO, S.L.", con domicilio social en La Coruña, calle Henrique Dequit Hevia, 15, local 28, con número de identificación fiscal B-15 134 828, representada por la procuradora doña Mar Penas Francos, bajo la dirección del abogado don Jorge-Juan Souto Mariñas.

Como apelada, la demandada "FERROVIAL AGROMAN, S.A. Y CADAGUA, S.A., UNIÓN TEMPORAL DE EMPRESAS", que usan el anagrama "EDAR BENS, U.T.E.", con domicilio en La Coruña, lugar de Bens, Punta del Burro, s/n, con número de identificación fiscal U-84 039 445, representada por el procurador don Javier-Carlos Sánchez García, bajo la dirección del abogado don José-Antonio Fernández Martínez.

Habiendo sido además parte en la instancia, como demandada, "SONDEOS Y VOLADURAS, S.L.", que tuvo su domicilio social en Pontevedra, calle San Pedro de Alcántara, 8-2º B, con número de identificación fiscal B-36 436 350, en situación procesal de rebeldía.

Versa la apelación sobre aplicación del artículo 1597 del Código Civil ; ascendiendo la cuantía del recurso a 12.662,35 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Aceptando los de la sentencia de 16 de junio de 2011, dictada por el Ilmo. Sr. MagistradoJuez del Juzgado de Primera Instancia número 12 de La Coruña, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Que debo estimar la demanda interpuesta por la representación procesal de M. Pouso S.L. frente a Sondeos y Voladuras S.L. condenándola al pago de la cantidad de 12.662,35 # IVA incluido, con el interés legal desde el 30 de diciembre de 2008, y los intereses procesales desde esta resolución hasta el completo pago, con expresa imposición a la demandada vencida de las costas procesales causadas.

Igualmente, debo absolver a Edar Bens UTE de las pretensiones deducidas de adverso, con expresa imposición a la actora de las costas procesales causadas» .

SEGUNDO

Presentado escrito preparando recurso de apelación por "M. Pouso, S.L.", se dictó resolución teniéndolo por preparado, emplazando a la parte para que en término de veinte días lo interpusiera, por medio de escrito. Deducido en tiempo el escrito interponiendo el recurso, se dio traslado por término de diez días, presentándose por "Ferrovial Agromán, S.A. y Cadagua, S.A., U.T.E." escrito de oposición. Con oficio de fecha 9 de enero de 2012 se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidas en esta Audiencia Provincial con fecha 9 de enero de 2012, se registraron bajo el número 46 de 2012, siendo turnadas a esta Sección. Por el Sr. Secretario Judicial de esta Sección se dictó el 6 de marzo de 2012 diligencia de ordenación admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo y designando ponente. Se personaron ante esta Audiencia Provincial la procuradora doña Mar Penas Francos en nombre y representación de "M. Pouso, S.L.", en calidad de apelante; así como el procurador don Javier-Carlos Sánchez García, en nombre y representación de "Ferrovial Agromán, S.A. y Cadagua, S.A., U.T.E.", en calidad de apelado; quedando el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno correspondiese. Por providencia de 31 de mayo de 2012 se señaló para votación y fallo el pasado día 9 de octubre de 2012.

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales; y, siendo ponente el Ilmo. Sr. magistrado don Rafael Jesús Fernández Porto García, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Fundamentación de la sentencia apelada .- Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada en cuanto no difieran de los que se exponen a continuación.

SEGUNDO

Objeto del litigio .- La cuestión litigiosa planteada puede resumirse en los siguientes términos:

  1. - "Ferrovial Agromán, S.A. y Cadagua, S.A., U.T.E." (que utilizan el anagrama "Edar Bens, U.T.E.") es adjudicataria de una obra pública concursada por el Ministerio de Medio Ambiente, en esta ciudad de La Coruña.

  2. - El 22 de junio de 2008 "Edar Bens, U.T.E." subcontrató a "Sondeos y Voladuras, S.L." para la realización de partidas de la obra, concretamente la perforación y voladuras para los movimientos de tierra. En lo que aquí interesa, se pactó que los trabajos que se contrataban eran los que figuraban en un anexo, por el precio que se indicaba en el mismo con el carácter de «invariables y no estarán sometidos en ningún caso a revisión» . Las facturas mensuales serían el resultado de multiplicar el número de unidades realmente ejecutadas por el precio unitario, que se mediría por la diferencia de perfiles del terreno antes de efectuar los trabajos y los obtenidos después. El anexo de precios era el siguiente:

  3. - En lo que aquí interesa, durante el mes de noviembre de 2008 "M. Pouso, S.L." realizó diversos suministros de explosivos y material auxiliar a "Sondeos y Voladuras, S.L.", expidiendo factura con fecha 30 de noviembre de 2008 por un total de 12.662,35 euros. "Sondeos y Voladuras, S.L." no abonó dicho importe.

  4. - El 7 de enero de 2009 "M. Pouso, S.L." remitió un burofax a "Edar Bens, U.T.E." comunicándole que "Sondeos y Voladuras, S.L." le adeudaba las facturas correspondientes a los suministros de los meses de octubre y noviembre de 2008, esta por importe de 12.662,35 euros, requiriéndole para que antes de efectuar pagos a "Sondeos y Voladuras, S.L." procediesen a abonarle las cantidades adeudadas, conforme a lo previsto en el artículo 1597 del Código Civil .

  5. - El 12 de enero de 2009 "Edar Bens, U.T.E." contestó a dicho burofax, comunicando a "M. Pouso, S.L." que, según sus informaciones, la factura de octubre ya había sido abonada. En cuanto a la de noviembre, «se les pagará en el momento en que "Sondeos y Voladuras, S.L." reciba a su vez el pago correspondiente a los trabajos realizados en nuestra obra... durante el mes de diciembre de 2008, una vez que "Edar Bens U.T.E." tramite la factura correspondiente y habilite su importe en el banco... Por otra parte, tal y como habíamos acordado, desde la factura correspondiente al mes de diciembre de 2.008 (incluida), la facturación correspondiente al explosivo suministrado a Sondeos y Voladuras, S.L. para nuestra obra... se realizará directamente a "Edar Bens, U.T.E."... Le informamos que nuestro departamento de Administración estará muy pendiente de la fecha en que "Sondeos y Voladuras, S.L." dispone del importe de la facturación de diciembre de 2.008, con el fin de comprobar la realización del pago que les adeudan» .

  6. - El 26 de marzo de 2010 "M. Pouso, S.L." formuló demanda en procedimiento ordinario por razón de la cuantía contra "Sondeos y Voladuras, S.L." y "Ferrovial Agromán, S.A. y Cadagua, S.A., U.T.E.", en la que exponía que:

    (a) Que había suministrado durante el mes de noviembre de 2008 diverso material para voladuras a "Sondeos y Voladuras, S.L.", emitiendo factura con fecha 30 de noviembre de 2008, por importe de 12.662,35 euros, y no le había sido abonada.

    (b) Que había remitido el burofax el 7 de enero de 2009 a "Edar Bens, U.T.E.", en su calidad de dueña de la obra, conforme a lo previsto en el artículo 1597 del Código Civil, y esta le había contestado que «pagará en el momento en que "Sondeos y Voladuras, S.L." reciba, a su vez el pago correspondiente a los trabajos en nuestra obra durante el mes de diciembre de 2008» .

    Como a pesar del tiempo transcurrido no se había realizado el abono de la factura, se veía en la necesidad de formular la demanda. Invocó fundamentos legales y terminó suplicando se dictase sentencia condenando a las demandadas al pago de 12.662,35 euros, intereses y costas.

  7. - "Sondeos y Voladuras, S.L." no se personó, siendo declarada en rebeldía.

  8. - "Ferrovial Agromán, S.A. y Cadagua, S.A., U.T.E." contestó a la demanda, fundamentando su oposición en:

    (a) El contrato de arrendamiento de obra suscrito con "Sondeos y Voladuras, S.L." es por unidad de medida, no a tanto alzado, por lo que no es aplicable al artículo 1597 del Código Civil .

    (b) El burofax remitido el 12 de enero de 2009 debe entenderse en el sentido de que "Edar Bens, U.T.E." iba a prestar toda la colaboración y mediar para que "Sondeos y Voladuras, S.L." abonase puntualmente las facturas de "M. Pouso, S.L."; no, como parece interpretar la demandante, que "Edar Bens, U.T.E." asumiese el pago de la factura reclamada.

    (c) A la fecha de recepción de burofax de 7 de enero de 2009, "Edar Bens, U.T.E." no adeudaba cantidad alguna a "Sondeos y Voladuras, S.L.". Ante el incumplimiento de "Sondeos y Voladuras, S.L.", esta abandonó la obra a principios del año 2009, por lo que "Edar Bens, U.T.E." tuvo que subcontratar a terceros para que finalizasen los trabajos. Además, tuvo que abonar daños causados a terceros por la falta de diligencia a la hora de realizar las voladuras.

  9. - "Edar Bens, U.T.E." presentó informe pericial de economista, según el cual existía en la requirente una "liquidación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR