SAP A Coruña 455/2012, 5 de Octubre de 2012

PonenteRAFAEL JESUS FERNANDEZ-PORTO GARCIA
ECLIES:APC:2012:2399
Número de Recurso30/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución455/2012
Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2012
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00455/2012

ROLLO: RECURSO DE APELACIÓN -RPL 30/2012- S E N T E N C I A

Presidenta:

Ilma. Sra. doña María Josefa Ruiz Tovar

Magistrados:

Ilma. Sra. doña María José Pérez Pena

Ilmo. Sr. don Rafael Jesús Fernández Porto García

______________________________________________

En La Coruña, a cinco de octubre de dos mil doce.

Visto el presente recurso de apelación tramitado bajo el número 30 de 2012, por la Sección Tercera de esta Ilma. Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. señores magistrados que anteriormente se relacionan, interpuesto contra la sentencia dictada el 28 de junio de 2011 en los autos de procedimiento ordinario, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Ferrol, ante el que se tramitaron bajo el número 133 de 2010, en el que son parte:

Como apelante, la demandada "AXA SEGUROS GENERALES, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS", con domicilio social en Palma de Mallorca, calle Monseñor Palmer, 1, con número de identificación fiscal A-60 917 978, representada por la procuradora doña Marta Díaz Amor, y dirigida por la abogada doña Concepción Álvarez Rodil.

Como apelada, la demandante "AMARRADORES DEL PUERTO Y RÍA DE FERROL, S.L.", con domicilio social en Ferrol, calle Manuel Comellas, 10-12, con número de identificación fiscal B-15 466 212, representada por el procurador don José- Antonio Castro Bugallo, bajo la dirección del abogado don Fernando Expósito Dopico.

Versa la apelación sobre cláusula de valor venal y aplicación de regla de prorrata por conducir el vehículo un conductor no declarado menor de 27 años, en supuesto de aseguramiento con cobertura para los daños propios del automóvil; ascendiendo la cuantía del recurso a 7.564,46 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Aceptando los de la sentencia de 28 de junio de 2011, dictada por la Ilma. Sra. MagistradaJuez del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Ferrol, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Se estima la demanda presentada por el procurador Sr. Garmendia Díaz, en representación de Amarradores del Puerto y Ría de Ferrol, contra AXA Seguros Generales, con los siguientes pronunciamientos: -Se condena a la aseguradora demandada a abonar al demandante la cantidad de 7.564,46 euros.

-Se condena a la demandada al pago de las costas» .

SEGUNDO

Presentado escrito preparando recurso de apelación por "Axa Seguros Generales, S.A. de Seguros y Reaseguros", se dictó resolución teniéndolo por preparado, emplazando a la parte para que en término de veinte días lo interpusiera, por medio de escrito. Deducido en tiempo el escrito interponiendo el recurso, se dio traslado por término de diez días, presentándose por "Amarradores del Puerto y Ría de Ferrol, S.L." escrito de oposición. Con oficio de fecha 20 de diciembre de 2011 se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidas en esta Audiencia Provincial con fecha 28 de diciembre de 2011, se registraron bajo el número 30 de 2012, siendo turnadas a esta Sección. Por el Sr. Secretario Judicial de esta Sección se dictó el 3 de febrero de 2012 diligencia de ordenación admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo y designando ponente. Se personaron ante esta Audiencia Provincial la procuradora doña Marta Díaz Amor en nombre y representación de "Axa Seguros Generales, S.A. de Seguros y Reaseguros", en calidad de apelante; así como el procurador don José-Antonio Castro Bugallo, en nombre y representación de "Amarradores del Puerto y Ría de Ferrol, S.L.", en calidad de apelado; quedando el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno correspondiese. Por providencia de 31 de mayo de 2012 se señaló para votación y fallo el pasado día 2 de octubre de 2012.

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales; y, siendo ponente el Ilmo. Sr. magistrado don Rafael Jesús Fernández Porto García, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Fundamentación de la sentencia apelada .- Se aceptan y comparten los fundamentos de derecho de la sentencia apelada en cuanto no difieran de los que se exponen a continuación.

SEGUNDO

Objeto del litigio .- La cuestión litigiosa planteada puede resumirse en los siguientes términos:

  1. - El 9 de septiembre de 2009 "Amarradores del Puerto y Ría de Ferrol, S.L." concertó con "Axa Seguros Generales, S.A. de Seguros y Reaseguros" una póliza de seguros para un automóvil Ford Ranger, modelo pick up. Interesa destacar que:

    1. El vehículo asegurado no era nuevo, sino que había sido matriculado el 25 de septiembre de 2003; siendo propiedad de "Amarradores del Puerto y Ría de Ferrol, S.L." desde el 28 de agosto de 2006, si bien se aseguró en "Axa Seguros Generales, S.A. de Seguros y Reaseguros" el mencionado 9 de septiembre de 2009.

    2. Se declara como "conductor titular" a una persona nacida en el año 1968, y con permiso de conducir desde 1988.

    3. Entre las coberturas pactadas se incluyeron los daños al propio vehículo, con una franquicia de 180,00 euros (No obstante, tanto en la demanda, como en la comunicación remitida por la aseguradora, al igual que en la sentencia, y no contradicho en la contestación, se indica siempre que se contrató "sin franquicia", por lo que no se tuvo en consideración en los cálculos económicos).

    4. Se hizo constar que «la prima de este seguro, se establece en base al tipo de vehículo y características de los conductores declarados. Si por circunstancias excepcionales, el vehículo fuera conducido por persona no declarada, el Asegurador renuncia a la aplicación de la regla proporcional y a al derecho de repetición, salvo, cuando una o ambas características sean de edad menor de 27 años o de permiso de conducir inferior a 2 años» .

    5. En cuando al capital asegurado en daños propios, se establece que «Cuando el importe estimado de la reparación o reposición de los daños derivados de las causas anteriores exceda del 75% del valor a nuevo o del valor venal en el momento del accidente, según corresponda con el límite de garantía de dicho momento para el vehículo asegurado (valor valor o valor de nuevo), a efectos de la indemnización tendrá la consideración de pérdida total» . Por los datos que figuran en la misma cláusula, dada la antigüedad del vehículo, el capital sería el 100% del valor venal.

    6. En las definiciones se hace constar que se entenderá por «Valor venal: El precio de venta del vehículo asegurado inmediatamente antes de la ocurrencia del siniestro» . 2º.- El 4 de octubre de 2009 se produjo un siniestro, al parecer consistente en la salida de la calzada y posterior colisión con un muro, cuando era conducido por una persona distinta del conductor declarado. Chófer que tenía menos de 27 años de edad.

  2. - El 11 de noviembre de 2009 "Axa Seguros Generales, S.A. de Seguros y Reaseguros" comunicó postalmente a "Amarradores del Puerto y Ría de Ferrol, S.L." que habían valorado el vehículo en 5.710,00 euros, y el valor de los restos en 571,00 euros. Pero que dado que el conductor era menor de 27 años, habían procedido a recalcular la indemnización, descontando el porcentaje de incremento de prima que hubiese pagado si dicho conductor estuviese declarado, que cifraba en un 57,40%, por lo que el valor venal recalculado ascendía a 2.432,46 euros, menos los 571,00 euros del valor de los restos, conllevaba que la indemnización que ofrecía quedase fijada en 1.861,46 euros. Ofertando dicha cifra como indemnización.

  3. - El 27 de enero de 2010 "Axa Seguros Generales, S.A. de Seguros y Reaseguros" remitió una carta a "Amarradores del Puerto y Ría de Ferrol, S.L.", en la que, en lo que aquí interesa, se indicaba:

    ... se ha determinado que el coste de la reparación es superior al 75% del valor venal del vehículo, considerándolo como una pérdida total.

    Para proceder a la liquidación del siniestro, hemos realizado una transferencia bancaria... por importe de 1.861,46 euros.

    Asimismo, y cumpliendo con su deseo de hacerse cargo del vehículo, hemos incluido en la liquidación un descuento por el valor de los restos por importe de 571 euros...

    Según dicha carta, el valor del vehículo en el momento del siniestro, considerándolo como valor venal, lo fijaba "Axa Seguros Generales, S.A. de Seguros y Reaseguros" en 5.710,00 euros. Sin embargo aplicaba una "regla de equidad" porque el conductor en el momento del siniestro no era un conductor declarado y tenía menos de 27 años, le aplican una reducción del 57,40% (3.277,54 euros), realizando los siguientes cálculos:

    Valor venal 5.710,00 #

    Valor venal reducido por equidad 2.432,46 #

    Menos valor de restos del vehículo - 571,00 #

    Menos franquicia - 0,00 #

    Indemnización 1.861,46 #

    "Amarradores del Puerto y Ría de Ferrol, S.L." reconoce haber recibido en su cuenta bancaria la mencionada cantidad de 1.861,46 euros el mismo día 27 de enero de 2010.

  4. - El vehículo fue reparado, expidiéndose factura con fecha 31 de marzo de 2010 por un importe de

    9.425,92 euros.

  5. - El 8 de febrero de 2011 "Amarradores del Puerto y Ría de Ferrol, S.L." formuló demanda en procedimiento ordinario por razón de la cuantía contra "Axa Seguros Generales, S.A. de Seguros y Reaseguros", solicitando que se condenase a la demandada al pago de 7.564,46 euros, intereses del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro y costas. Fundamentaba jurídicamente su pretensión en: a) El descuento por conductor no declarado infringe el artículo 10 de la Ley de Contrato de Seguro, porque no se les sometió a un cuestionario previo. No se indicaba claramente la prohibición de que el vehículo fuese conducido por persona distinta del "conductor declarado". Ni se establece en la póliza una repercusión económica clara y predeterminada,...

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