SAP Burgos 341/2012, 18 de Septiembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución341/2012
Fecha18 Septiembre 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

BURGOS

SENTENCIA: 00341/2012

S E N T E N C I A Nº 341

TRIBUNAL QUE LO DICTA:

SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE BURGOS

ILMOS/AS SRES/AS:

PRESIDENTE:

DON JUAN MIGUEL CARRERAS MARAÑA

MAGISTRADOS/AS:

DOÑA ARABELA GARCIA ESPINA

DOÑA ESTHER VILLIMAR SAN SALVADOR

SIENDO PONENTE: DOÑA ARABELA GARCIA ESPINA

SOBRE: ACCIÓN DECLARATIVA

LUGAR: BURGOS

FECHA: DIECIOCHO DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DOCE

En el Rollo de Apelación nº 68 de 2011, dimanante de Juicio Ordinario nº 242/2010, del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Burgos, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia de fecha 21 de octubre de 2010, siendo parte, como demandante apelante la mercantil "GLEN BUILD,

S.L", representada en este Tribunal por el Procurador D. David Nuño Calvo y defendida por el Letrado D. Juan Ramón Calero García y como demandadas-apeladas la mercantil "DESARROLLOS URBANÍSTICOS CEDRA, S.A.", representada en este Tribunal por la Procuradora Dª. Carmen Velázquez Pacho y defendida por los Letrados D. Juan Manuel García Gallardo Gil-Forunier y D. Santiago Velázquez Pacheco y CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD DEL CIRCULO CATOLICO DE OBREROS DE BURGOS, representada en este Tribunal por el Procurador D. Eusebio Gutiérrez Gómez y defendida por la Letrada Dª. Yolanda Castro Diez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan, sustancialmente, los antecedentes de hecho de la resolución apelada, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Desestimar la demanda formulada por la representación procesal de "GLEN BUILD, SL" contra "DESARROLLOS URBANÍSTICOS CEDRA, SA" y "CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD DEL CÍRCULO CATÓLICO DE OBREROS DE BURGOS" y, en su consecuencia, declarar no haber a lo en ella solicitado y absolver a las citadas demandadas de las pretensiones contra las mismas deducidas en tal demanda, imponiendo las costas del juicio a la parte actora".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de la mercantil "GLEN BUILD, S.L.", se interpuso contra la misma recurso de apelación, que fue tramitado con arreglo a Derecho.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, habiendo sido deliberada y votada la cusa por esta Sala en fecha 6 de octubre de 2011.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la mercantil "Glen Build S.L." se formuló demanda de juicio ordinario frente a la mercantil "Desarrollos Urbanísticos Cedra, S.A." y frente a Caja de Ahorros del Circulo Católico de Burgos, ejercitando acumuladamente dos acciones declarativas y de condena, solicitando:

  1. - Que se declara que GLEN BUILD S.L es titular legítimo del crédito derivado de las escrituras de compraventa formalizadas el 21 de septiembre des 2006, ante el Notario de Murcia D. Antonio Yago Ortega, números 3.880 y 3.881 de su protocolo, por las cuales "Desarrollos Urbanísticos Cedra, S.L.", está obligada al pago del precio de las compraventas, y esta obligación está afianzada solidariamente por "Caja de Ahorros y Monte de Piedad del Círculo Católico de Obreros de Burgos"; titularidad del crédito que deriva de cesión efectuada pro "Caja de Ahorros del Mediterráneo", a la que, a su vez, se lo había cedido "Grupo Urbanif, S.L.".

  2. - Que se declare que se ha de tener por cumplida la condición suspensiva establecida para la exigibilidad de la obligación de pago del precio de la compraventa de al que deriva ese crédito y

  3. - Que se condene a las entidades demandadas a estar y pasar por las anteriores declaraciones y a abonar, solidariamente, a Glen Build S.L. la cantidad de 1.135.727,03 #.

    La Sentencia de primera instancia desestima íntegramente la demanda, declara que no ha lugar a lo en ella solicitado, absuelve a los demandados de las pretensiones contra las mismas deducidas en la demanda, y condena a la actora a las costas del juicio.

    Formula recurso de apelación la parte actora, solicitando la revocación de la Sentencia recurrida y que se declare:

    "1.- Que "Glen Build, S.L." es titular legítimo del crédito derivado de las escrituras de compraventa formalizada el 21 de septiembre de 2006, ante el Notario de Murcio D. Antonio Yago Ortega, número 3.880 y 3.881 de su protocolo, por las cuales "Desarrollos Urbanísticos Cedra, S.A." está obligada al pago del precio de la compraventa; titularidad del crédito que deriva de la cesión efectuada por "Caja de Ahorros del Mediterráneo", a la que, a su vez, se la había cedido "Grupo Urbanif, S.L.".

  4. - Que se ha de tener por cumplida la condición suspensiva establecida para la exigibilidad de la obligación de pago del precio de esa compraventa.

  5. - Y que se condene a "Desarrollo Urbanísticos Cedra, S.L.", a pagar a la actora 1.135.727,03 #, más intereses y costas".

    Y, subsidiariamente, "para el caso de que fuese desestimada la pretensión principal, que se revoque la sentencia apelada, en cuanto a la condena en costas".

    Como motivos de su recurso, alega:

  6. - Infracción de los artículos 218.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en relación con el artículo 319 de la misma Ley y el artículo 128 del Código Civil, por considerar que la valoración de las pruebas no se ha ajustado a las reglas de la lógica y la razón.

  7. - Incongruencia omisiva de la Sentencia, con infracción del artículo 218 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, por no revolver sobre la petición formulada en la demanda relativa a la declaración "de que se ha de tener por cumplida la condición suspensiva establecida para la exigibilidad de la obligación de pago del precio de la compraventa de la que deriva el crédito".

  8. - Infracción de los artículos 1281 y 1282 del Código Civil, por cuanto que ni la interpretación literal, ni la averiguación de los actos posteriores o coetáneos de las partes, permiten concluir, como hace la sentencia, que la cesión del crédito fue en garantía del préstamo, porque lo que ha quedado claro es justamente lo contrario: Que fue en garantía de la póliza de crédito.

  9. - Infracción del artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . Improcedencia de la condena en costas, por la existencia de dudas de hecho y de derecho que plantea el asunto.

SEGUNDO

La parte actora alega que la Sentencia recurrida para llegar a la conclusión de que la cesión del crédito se hizo en garantía de las obligaciones derivadas de la póliza del préstamo nº NUM001

, y no de las derivadas de la póliza de crédito nº NUM000, con lo cual le da íntegramente la razón a la parte demandada, ha vulnerado las reglas de la lógica y la razón ( artículo 218-2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ), y ha infringido las normas que atribuyen eficacia probatoria a los documentos públicos ( artículo 319 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y 1218 del Código Civil ), manifestando que así, resulta, con claridad, si se contemplan conjuntamente, pero también individualizadamente cada uno de los medios de prueba que obran en las actuaciones.

Concretamente alega que se han valorado erróneamente las siguientes pruebas:

a)- El Acta Notarial de Requerimiento de 4 de diciembre de 2007. b)- Testimonio Notarial expedido por el Sr. Notario de la póliza de crédito, que consta en el folio penúltimo del documento nº 2 de la demanda y que se expidió con efectos ejecutivos, correspondiendo a la póliza del crédito nº NUM000, de 15 de febrero de 2007. c)- Junto con la copia de la escritura de 30 de diciembre de 2008 (de cesión del crédito y sus garantías por parte de Caja de Ahorros del Mediterráneo a "Glen Build, S.L.", documento nº 2 de los acompañados a la demanda, folio último) que expide el Notario D. César Carlos Pascual de la Parte, se entrega copias de los documentos póliza de crédito NUM000 y cesión en garantía de la misma del crédito de "Grupo Urbanif, S.L." contra "Desarrollos Urbanísticos Cedra S.A.". d)- Documento de 20 de mayo de 2010, elaborado por la Caja de Ahorros del Mediterráneo. e)- La declaración del testigo D. Laureano . f)- Que es contrario a la lógica, que para garantizar un préstamo de 800.000 # se dé un crédito. g)- La propia entidad Grupo Urbanif, S.L." (cedente a la CAM del crédito contra "Desarrollos Urbanístico Cedra, S.A."), ha reconocido en el proceso nº 2625/2009, del Juzgado de Primera Instancia número Dos de Murcia, que el crédito que ostenta "Glen Build, S.L." contra "Grupo Urbanif, S.L." (por compra del crédito a la CAM, derivado de la póliza NUM000, estaba garantizado con la cesión de crédito contra "Desarrollos Urbanísticos Cedra, S.A").

A su vez impugna por contrarios a la lógica y a la razón los argumentos expuestos por la Sentencia recurrida para inclinarse a favor de la tesis de la demandada:

a).- Así el testimonio de D. Pedro Jesús, representante de "Grupo Urbanif, S.L." (favorable a la demandada), por ser contradictorio con actuaciones de la mercantil Grupo Urbanif: Requerimiento al Notario de Murcio, D. Antonio Yago ortega, para que notificase a "Desarrollos Urbanísticos Cedra, S.A" que el crédito de "Grupo Urbanif, S.L" contra ella había sido cedido a la CAM en garantía de las obligaciones en una póliza de crédito por importe de 2.000.000 #; y con el escrito presentado por "Grupo Urbanif, S.L." ante el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Murcia, que el crédito de que es titular "Glen Build, S.L." está garantizado con la cesión contra "Desarrollos Urbanísticos Cedra, S.A".

b).- Que aunque no se notificó notarialmente la segunda cesión del crédito (a diferencia de la que se hizo cuando se produjo la primera cesión del crédito), el 20 de octubre de 2009, se promovió Acto de Conciliación, que se tramitó ante el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Burgos, Acto de Conciliación nº 1641/2009, en el que requeríamos a "Desarrollos Urbanísticos Cedra, S.A.", tras informarle de la cesión del crédito, que se aviniese a reconocer que "Glen Build, S.L." era...

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