SAP Burgos 360/2012, 15 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución360/2012
Fecha15 Octubre 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

BURGOS

SENTENCIA: 00360/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

BURGOS

Sección 003

Domicilio : PASEO DE LA AUDIENCIA Nº 10

Telf : 947259950

Fax : 947259952

Modelo : 001370

N.I.G.: 09059 42 1 2011 0000220

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000432 /2011

Juzgado procedencia : JDO. DE LO MERCANTIL N. 1 de BURGOS

Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000004 /2011

RECURRENTE: Segismundo ; Juan Pablo

Procurador: JESUS MIGUEL PRIETO CASADO

Letrado: EMILIO MARTINEZ MIGUEL

RECURRIDA: ASOCIACION DE EMPRESARIOS DE AUTOMOCION ADEABUR

Procuradora: MARIA TERESA PALACIOS SAEZ

Letrado: JUAN RAFAEL ALONSO VAZQUEZ

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Burgos, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados, D. JUAN SANCHO FRAILE, Presidente, D. ILDEFONSO BARCALA FERNÁNDEZ DE PALENCIA y Dª MARÍA ESTHER VILLÍMAR SAN SALVADOR, ha dictado la siguiente.

SENTENCIA Nº 360.

En Burgos, a quince de octubre de dos mil doce.

VISTOS, por esta Sección de la Audiencia Provincial de Burgos el Rollo de Sala núm. 432 de 2.011, dimanante del juicio ordinario nº 4/11, del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Burgos, sobre declaración de derecho y otros extremos, en recurso de apelación interpuesto contra Sentencia de fecha 26 de julio de 2.011, en el que han sido partes, en esta segunda instancia, como demandantes-apelantes, D. Segismundo y D. Juan Pablo, representados por el Procurador D. Jesús Miguel Prieto Casado y defendidos por el Letrado D. Emilio Martínez Miguel; y, como demandada- apelada, la "ASOCIACIÓN DE EMPRESARIOS DE AUTOMOCIÓN DE BURGOS -ADEABUR-)", representada por la Procuradora Dª María Teresa Palacios Sáez y defendida por el Letrado D. Juan Rafael Alonso Vázquez. Siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª MARÍA ESTHER VILLÍMAR SAN SALVADOR, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Los de la resolución recurrida, que contiene el siguiente Fallo: "Que desestimando como desestimo la demanda la Demanda presentada por el Procurador Sr. Prieto Casado en representación de D. Segismundo y de D. Juan Pablo, debo absolver y absuelvo a la Asociación de Empresarios de Automoción de Burgos, de los pedimentos ejercidos en su contra, con expresa imposición de costas a la parte demandante".

  2. - Notificada la anterior resolución a las partes, por la representación procesal de los demandantes se presentó escrito preparando recurso de apelación, que posteriormente formalizó dentro del término que le fue concedido al efecto. Dado traslado a la parte contraria, para que en el término de diez días presentase escrito de oposición al recurso o de impugnación de la resolución, lo verificó en tiempo y forma, oponiéndose al recurso mediante escrito que consta en las actuaciones; acordándose por el Juzgado, la remisión de los autos a la Audiencia Provincial de Burgos, habiendo correspondido en el reparto general de asuntos, a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial.

  3. - Recibidos los autos y formado el correspondiente Rollo de Sala, se turnó de ponencia, señalándose para votación y fallo el día 31 de enero de 2.012 pasado, en que tuvo lugar.

  4. - En la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

D. Segismundo y D. Juan Pablo solicitan la nulidad del acuerdo adoptado por la Asociación de Empresarios de Automoción de Burgos (ADEABUR) en la Asamblea General Ordinaria de 23 de junio de 2009, sobre cese de la Junta directiva de la que los actores eran, respectivamente, Presidente y Vocal, así como la nulidad de la convocatoria de la Asamblea General Extraordinaria celebrada el 14 de julio de 2009, sobre elección de nueva Junta directiva.

La sentencia apelada, desestima la demanda ya que conforme al artículo 40.2 y 3 de la LO 1/2002 de 22 de marzo Reguladora del Derecho de Asociación aprecia la caducidad de la acción ejercitada por los demandantes al haber transcurrido tanto el plazo de caducidad de 40 días para la impugnación de los acuerdos contrarios a los estatutos, como el plazo de un año para la impugnación de los acuerdos contrarios al ordenamiento jurídico, plazo que afirma aplicable por analogía del previsto en el artículo 59.1 del RD legislativo 1/1995 de 24 de marzo, de Estatuto de los Trabajadores, siguiendo la STS de Sala de lo Social de 2-11-1999 y STSJ Andalucía, Sala de lo Social, de 17-5-2007.

Por la parte actora se interpone recurso de apelación para que se revoque la sentencia de instancia y se dicte nueva resolución por la que se estimen los pedimentos contenidos en la demanda inicial.

Segundo

El objeto de debate consiste en decidir si es ajustado a derecho el acuerdo impugnado por el que se cesa a la Junta directiva, sin que previamente, en la convocatoria de la Asamblea, se incluyese tal asunto en los temas a tratar dentro del orden del día y, asimismo, si lo es la convocatoria de Junta General extraordinaria, realizada por el iniciativa y bajo la responsabilidad del Secretario -no miembro de la Asociación-, para entre otros, elegir la nueva Junta directiva.

La apelante entiende que el supuesto está afecto de nulidad radical por contravenir las normas de la Ley Reguladora del derecho de Asociación, LO 1/2002 de 22 de marzo que son expresión de derechos (como son el derecho de asociación, de información y participación dentro de la asociación o funcionamiento democrático) de naturaleza y rango constitucional y, en consecuencia, la...

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