SAP Burgos 324/2012, 10 de Septiembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución324/2012
Fecha10 Septiembre 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

BURGOS

SENTENCIA : 00324/2012

SENTENCIA Nº 324

TRIBUNAL QUE LO DICTA:

SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE BURGOS

ILMOS/AS SRES/AS:

PRESIDENTE:

DON JUAN MIGUEL CARRERAS MARAÑA

MAGISTRADOS/AS:

DOÑA ARABELA GARCIA ESPINA

DOÑA ESTHER VILLIMAR SAN SALVADOR

SIENDO PONENTE: DOÑA ARABELA GARCIA ESPINA

SOBRE: DEFECTOS DE TUBERÍAS. PROBLEMA TURBIDEZ DEL AGUA

LUGAR: BURGOS

FECHA: DIEZ DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DOCE

En el Rollo de Apelación número 52 de 2010, dimanante de Juicio Ordinario nº 825/2008, del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Burgos, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 10 de Noviembre de 2009, siendo parte, como demandante-apelada COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE000 Nº NUM000, NUM001 Y NUM002 DE BURGOS, representada en este Tribunal por la Procuradora Dª. Paula Gil-Peralta Antolín y defendida por el Letrado D. Sergio Javier Carrasco Saiz; como demandado-apelante-primero CONSTRUCCIONES ARAGÓN IZQUIERDO, S.L., representada en este Tribunal por el Procurador D. Alejandro Junco Petrement y defendida por la Letrado Dª. Mª. Jesús Fernández Huesa y como demandados-apelantes-segundos D. Sebastián y D. Juan Carlos, representados en este Tribunal por la Procuradora Dª. Elena Cobo de Guzmán Pisón y defendidos por la Letrada Dª. Sara Martínez de Simón de Santos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan, sustancialmente, los antecedentes de hecho de la sentencia apelada, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: " Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Gil-Peralta Antolín, en representación de la Comunidad de Propietarios del edificio sito en CALLE000 nº NUM000, NUM001 y NUM002 de Burgos, contra Construcciones Arango Izquierdo, S.L., representada por el Procurador Sr. Junco Petrement y contra D. Sebastián y D. Juan Carlos, representados por la Procuradora Sra. Cobo de Guzmán, DEBO CONDENAR Y CONDENO solidariamente a la demandados: 1º) A que reparen los defectos de construcción que presenta la instalación de tuberías de agua caliente y fría del inmueble de la CALLE000 nº NUM000, NUM001 y NUM002 de Burgos, en el que se asienta la Comunidad demandante, tanto en sus tramos comunes, como privativos de cada vivienda o local, ejecutando para ello las obras y trabajos descritos en el Informe emitido por el Perito de designación judicial Sr. Julio, lo que deberá verificarse en el plazo de tres meses computado desde el requerimiento judicial que se realizare si así lo instare la demandante.- En lo que respecta los elementos privativos, las obras se llevarán a cabo en las viviendas de los propietarios que no se opongan a ello. -En las viviendas NUM003 - NUM004 y NUM005

- NUM004 del portal nº NUM000, NUM006 - NUM007 del portal nº NUM001 y NUM008 - NUM007 y NUM009 - NUM007 del portal nº NUM002, únicamente deberán ejecutar los demandados aquellos trabajos, distintos de los ya realizados, que resulten necesarios para subsanar el defecto, de acuerdo con lo reflejado en el Informe del Sr. Julio .-2º) A abonar por obras ya ejecutadas en las viviendas NUM003 -NUM004 y NUM005 - NUM004 del portal nº NUM000, NUM006 - NUM007 del portal nº NUM001 y NUM008 - NUM007 y NUM009 - NUM007 del portal nº NUM002, la suma total de 13.278,08 euros (más el IVA correspondiente), conforme al desglose que se contiene en el Fundamento de Derecho Cuarto de esta resolución.-3º) A indemnizar a los propietarios de cada una de las viviendas donde se ejecuten las obras los daños y perjuicios derivados del necesario desalojo de las mismas durante el tiempo que duren aquellas, que se calcula en dos días por vivienda, indemnizándose a razón de 90,15 euros/día; debiéndose, si se pretende en algún caso una indemnización superior, justificar concreta y cumplidamente la efectiva necesidad de la desocupación en todo lo que exceda de esos dos días.-4º) Si transcurriere el plazo indicado de tres meses sin cumplir lo dispuesto, las obras serán realizadas por un tercero a costa del demandado, aceptándose a los efectos previstos en el artículo 706 de la LEC la valoración realizada por el Perito Sr. Julio en su Informe por importe de 407.565,03 euros.-5º) Y todo ello, sin hacer especial declaración respecto a las costas procesales causadas".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de CONSTRUCCIONES ARAGÓN IZQUIERDO S.L. y por la representación de D. Sebastián Y D. Juan Carlos, se interpuso contra la misma recurso de apelación, que fue tramitado con arreglo a derecho.

TERCERO

Por Auto de fecha 30 de julio de 2010 se recibió el pleito a prueba en segunda instancia, admitiéndose la prueba documental y testifical propuesta por la parte demandada-apelante-1ª Construcciones Aragón Izquierdo, S.L. Practicada la prueba documental admitida, el día 6 de OCTUBRE de 2011, se celebró la vista que tuvo lugar con asistencia de los Procuradores y Letrados de las partes personadas, practicándose la prueba testifical propuesta por la parte apelante.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por las Comunidades de Propietarios de los edificios sitos en Burgos CALLE000 nºs NUM000, NUM001 y NUM002 se formula demanda de juicio ordinario frente a la mercantil Construcciones Aragón Izquierdo S.L. y frente a los Arquitectos D. Sebastián y D. Juan Carlos, solicitando:

  1. - La condena solidaria de los demandados a reparar los defectos y vicios de construcción que presenta la instalación de tuberías de agua caliente y fria del inmueble de la CALLE000 nº NUM000, NUM001 y NUM002 de Burgos, en el que se asienta la Comunidad demandante, tanto en sus tramos comunes, como privativos de cada vivienda o local, mediante su total sustitución por otros materiales idóneos al fin que les es propio, ya sean en acero inoxidable o en polietileno, concediéndose para ello a las demandadas un plazo máximo de tres meses desde que sean requeridos judicialmente. Debiendo realizar o sufragar el coste de todas las obras necesarias para dicha obra, incluido el desmontaje u montaje de muebles, carpintería, albañilería, escayola, pintura y alicatado de loa azulejos que se rompan o deterioren, con reposición o sustitución de todos los azulejos, en una calidad similar, de los baños y cocinas, si no se encuentran en el mercado azulejos de la misma clase tanto en carácterísticas y estética, que los instalados/deteriorados, salvo a aquellos propietarios de vivienda que a fecha de la efectiva ejecución de sentencia ya hayan sustituido citadas tuberías,a los que deberá indemnizarse en el coste de sus efectivos pagos y desembolsos o la cantidad que pericialmente se determine al tiempo de ejecución de sentencia.

  2. - La condena solidaria de los demandados a abonar a los propietarios del inmueble los daños o perjuicios que habrá de ocasionarles el necesario abandono de las viviendas mientras dure la obra, valorados en la cantidad de 90,15 euros/dia a cada uno de ellos.

  3. - La condena solidaria de los demandados a que abonen el coste de las obras ya realizadas a fecha de la presente señaladas en el hecho sexto de la demanda. 4º.- Subsidiariamente y para el caso en que los demandados no cumplan personalmente con la obligación de hacer del punto 1º y en el plazo de los tres meses solicitados, que se les condene solidariamente a la realización de las obras necesarias a su costa o cumplimiento por equivalencia en la cantidad que resulte al tiempo de la efectiva ejecución de sentencia.

La Sentencia de Primera Instancia estima, parcialmente, la demanda y condena solidariamente a los arquitectos D. Sebastián y D. Juan Carlos y a la Constructora Aragón Izquierdo, S.L., a que reparen los defectos que presentan las tuberías de agua fría y caliente del edificio de la CALLE000 nº NUM000, NUM001 y NUM002, valorando el coste de esta reparación en 407.565,03 # y a abonar el importe reclamado por las obras de sustitución de tuberías ya realizadas, y a indemnizar con 90,15 # por día de desalojo de la vivienda.

Formulan recurso de apelación todos los demandados.

Construcciones Aragón Izquierdo denuncia al amparo del artículo 459 de al Ley de Enjuiciamiento Civil, infracción de las normas o garantías procesales, solicitando con carácter principal la nulidad de las actuaciones y la retroactividad del procedimiento al momento procesal de la Audiencia Previa.

SEGUNDO

Con carácter principal la Constructora demandada solicita la declaración de nulidad de la Sentencia recurrida por cuanto "que no solo se le privó a esta parte de la formulación de la oportuna prueba sino de toda participación en la Audiencia Previa, negándosele a esta parte poder concretar los hechos controvertidos del pleito sustanciado por cuanto que tampoco le fue permitido dicha actuación procesal bajo el argumento de no haber contestado en tiempo a la demanda, y haber sido decretado rebelde"; alegando infracción del art. 499 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y solicitando la retrotracción del proceso, al momento de la Audiencia Previa.

Concretamente, alega que debió permitírsele formular en la Audiencia Previa los hechos que a su entender eran controvertidos, se le debió permitir formular la oportuna prueba y debieron ser tenidas en cuenta sus conclusiones, lo que no ha ocurrido, por cuanto no se nombra a esta parte en toda la Sentencia.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 465 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, las infracciones procesales cometidas en las Sentencias determinan la revocación de la Sentencia, procediendo el dictado por el Tribunal de apelación de otra resolviendo la cuestión.

Si la infracción procesal no se ha cometido en la Sentencia, sino antes y es determinante de nulidad radical de todo o parte de las actuaciones, el Tribunal de Apelación lo declarará así reponiéndolas al estado en que se hallaran cuando...

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