SAP Badajoz 356/2012, 6 de Noviembre de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 356/2012 |
Fecha | 06 Noviembre 2012 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
BADAJOZ
SENTENCIA: 00356/2012
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de BADAJOZ
1280A0
AVDA. COLÓN Nº 8,2ª PLANTA
Tfno.: 924284238-924284241 Fax: 924284275
N.I.G. 06015 37 1 2012 0204637
ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000394 /2012
Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de JEREZ DE LOS CABALLEROS
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000233 /2011
Apelante: Efrain
Procurador: MANUEL PEREZ GUERRERO
Abogado:
Apelado: EUROCORK ALMENDRAL S.L.
Procurador: ANTONIO MARIA SANCHEZ CALVO
Abogado: MIGUEL ANGEL VILLALBA DOBLAS
SENTENCIA Nº: 356/2012
ILTMOS SRS. MAGISTRADOS:
D. CARLOS CARAPETO MÁRQUEZ DE PRADO
D. FERNANDO PAUMARD COLLADO
Dª FIDELA LEONOR CERCAS DOMINGUEZ
Procedimiento Ordinario : Autos nº 233/11.Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Jerez de los Caballeros
Recursonº 394/12
En Badajoz a seis de noviembre de 2012
La Sección 2ª de la Ilma. Audiencia Provincial de BADAJOZ ha visto en grado de apelación, los Autos de Juicio Ordinario nº233/11 del Juzgado 1ª Instancia de Jerez de los Caballeros, Recurso nº 394/12, seguido entre las partes, de una, como apelante D. Efrain, representado por el Procurador Sr. Pérez Guerrero y defendido por el Letrado Sr. Mogío Morales, y como apelada la entidad mercantil EUROCOK ALMENDRAL S.L., representada por el Procurador Sr. Sánchez Calvo y defendida por el Letrado Sr. Villalba Doblas sobre Reclamación de cantidad .
Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.
Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JUZGADO DE 1ª INSTANCIA de Jerez de los Caballeros por el mismo se dictó Sentencia, de fecha 12 de Junio de 2012, cuya FALLO es del siguiente tenor literal:
" Que desestimando íntegramente la demanda por DON Efrain contra EUROCORK ALMENDRAL S.L debo absolver y absuelvo a EUROCORK ALMENDRAL S.L. de todos los pedimentos formulados de contrario, todo ello, con expresa imposición de costas a Efrain ".
Formalizado en tiempo y forma el recurso de Apelación por la representación de la parte demandante, se tuvo por interpuesto y de conformidad con lo establecido en el art. 461.1 de la L.E.C ., mediante Diligencia de Ordenación de fecha 26 de Julio de 2012, se emplazó a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran ante el Juzgado escrito de oposición al recurso, o en su caso de impugnación de la resolución apelada en lo que resulte desfavorable.
Presentado escrito de oposición al recurso por la representación procesal de la parte demandada, por Diligencia de Ordenación de fecha 13 de Septiembre de 2012 se remitieron los Autos originales a esta Audiencia Provincial, que por turno de reparto correspondió a esta Sección 2ª, incoándose el correspondiente Rollo de Sala nº 394/12, turnándose de ponencia, no habiéndose celebrado vista pública y quedando los Autos sobre la mesa de la Sala y proveyente para Sentencia.
Observadas las prescripciones legales de trámite.
Vistos siendo ponente la Ilma. Magistrada Sra. Dª FIDELA LEONOR CERCAS DOMINGUEZ, que expresa el parecer unánime de la Sala.
Por la representación procesal de D. Efrain se interpone recurso de apelación contra la Sentencia de instancia, alegando el error padecido por el Juzgador de primera instancia en la apreciación de la prueba practicada, pues, según lo contratado, entre las partes en litigio, el 10% de descuento en el precio del corcho no se aplicaba sobre la calidad del corcho adquirido sino sobre la cantidad de dicho producto, al tratarse de una bonificación por la retirada total del mismo. Condición que, asegura, ha sido incumplida por el comprador, por lo que, debe abonarle, a su juicio, el precio estipulado, sin descuento. Por todo ello, solicita el dictado de una nueva resolución por la que se estime en su integridad la demanda rectora del presente procedimiento.
Por la representación procesal de la mercantil Eurocork Almendral S.L. se interesa la íntegra confirmación de la resolución recurrida y la expresa condena en costas de la alzada a la parte apelante.
Sentados así lo términos de la litis, la Sala estima, tras un renovado examen de las actuaciones obrantes en autos, que el recurso debe tener favorable acogida. La controversia litigiosa sustantiva a la que se contrae este recurso constituye una problemática que afecta a la valoración de la prueba y a la aplicación de las normas sobre la carga de la prueba, extremo este último donde con carácter general opera el art. 217 LEC, precepto que en su apartado 2 establece que " corresponde al actor la carga de probar la certeza de los hechos de los que ordinariamente se desprenda, según las normas jurídicas aplicables, el efecto jurídico correspondiente a las pretensiones de la demanda e incumbe al demandado la carga de probar los hechos que, conforme a las normas que les sean aplicables, impidan, extingan o enerven la eficacia jurídica de los hechos a que se refiere el apartadoanterior", lo cual significa que corresponde a la parte actora acreditar los hechos constitutivos de su derecho cuyo reconocimiento y protección invoca y, a la parte demandada, los impeditivos o extintivos del mismo. En el presente procedimiento se solicita la cantidad de 18.504,50 euros, que considera le son adeudados por la demandada Eurokork Almendral S.L....
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