SAP Badajoz 336/2012, 10 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución336/2012
Fecha10 Octubre 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N.3

MERIDA

SENTENCIA: 00336/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BADAJOZ

SECCIÓN TERCERA

MÉRIDA

S E N T E N C I A NÚM. 336/12

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA JUANA CALDERÓN MARTÍN (Ponente).

MAGISTRADOS:

DON JESÚS SOUTO HERREROS.

DOÑA MARÍA ISABEL BUENO TRENADO.

===================================================

Recurso Civil núm. 327/2012

AUTOS: JUICIO VERBAL núm. 497/2011.

Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Don Benito.

En Mérida, a diez de octubre de dos mil doce.

VISTOS en trámite de apelación ante la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial los Autos nº 497/2011, procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Don Benito, siendo partes: como apelante, SEÑALIZACIÓN VIAL EXTREMEÑA SL., representada por la Procuradora Sra. García Serván; como apelada, ONDA EXTREMEÑA SA, representada por el Procurador Sr. Crespo Gutiérrez, y defendida por el Letrado Sr. Crespo Gutiérrez y defendida por el Letrado Sr. Hergueta Gómez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan en cuanto son relación de trámites y antecedentes los de la sentencia apelada que con fecha 21 de febrero dictó la Sra. Juez de Primera Instancia núm. 2 de Don Benito.

SEGUNDO

La referida sentencia contiene el siguiente FALLO: "Desestimar la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dª. Luisa Fernanda Merchán Cerrato en nombre y representación de Dª. Marta y Dª. Marí Juana y frente a D. Jaime, representado por la Procuradora Dª. Mª. José Dávila MartínSauceda, Absolviendo al mismo de las pretensiones en su contra ejercitadas.

La parte actora abonará las costas causadas en esta instancia."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de SEÑALIZACIÓN VIAL EXTREMEÑA S.L., que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado a la parte contraria para su impugnación o adhesión; por la representación de ONDA EXTREMEÑA S.A., se presentó el correspondiente escrito de impugnación del recurso y se interesó la confirmación de la sentencia impugnada, tras lo cual se remitieron los autos a este Tribunal, donde se formó el rollo de Sala, que fue seguido por sus trámites.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales

VISTO siendo ponente la Ilma. Sra. Magistrado DOÑA JUANA CALDERÓN MARTÍN.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La sentencia apelada dispone la resolución del contrato suscrito por los litigantes en fecha 16 de noviembre de 2010, que tenía por objeto la cesión de la explotación del servicio de transporte y difusión de la señal radiofónica en la frecuencia de 91.8 Mhz., explotación de la que era titular la sociedad demandante en virtud de la correspondiente concesión administrativa.

La parte actora interesaba la resolución alegando diversos incumplimientos contractuales que imputaba a la demandada (concretamente la estipulación primera - en lo relativo a que la explotación debía realizarse en término municipal de Villanueva de la Serena -, estipulación segunda - mantener las horas de programación estipuladas en el contrato -, y, finalmente, el incumplimiento de la obligación del canon o renta pactada por la cesión -estipulación tercera-). La sentencia entiende procedente la resolución por incumplimiento de la obligación de pago contenida en la estipulación tercera, y considera que el resto de los incumplimientos alegados no pueden imputarse a la parte demandada, sino que, sobre todo en lo que se refiere al lugar desde el que se debía realizar la explotación, estima que ese incumplimiento inicial de la demandada -que, a fecha de la celebración de la vista y dictado de la sentencia ya no se daba - no puede atribuirse a la entidad cesionaria sino a la cedente, que no puso a disposición de la primera el centro emisor correspondiente.

La apelante solicita en el suplico del escrito de interposición del recurso que sea revocada la sentencia de instancia y se la absuelva de los pedimentos formulados en su contra; y además, que declare la existencia y compensación de créditos así como la extinción de la obligación de la demandada apelante del pago del precio del contrato, y condene a la otra parte a estar y pasar por esta declaración, con expresa condena en costas a la parte actora. Y aunque no lo expresa en el suplico, el motivo séptimo del recurso contiene una petición de nulidad del juicio porque, se dice, se procedió a dar un trámite de conclusiones a las partes tras la práctica de la prueba, trámite que no está previsto para el juicio verbal.

Comenzando por esta última petición, ha de señalarse que aun cuando no sea preceptivo ese trámite de conclusiones en los juicios verbales, en el caso analizado no puede en modo alguno acogerse la pretensión de nulidad. En primer lugar porque la propia parte que ahora la interesa no denunció esa...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR