SAP Barcelona 680/2012, 9 de Octubre de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 680/2012 |
Fecha | 09 Octubre 2012 |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN DECIMOSEXTA
ROLLO Nº. 864/2011 -B
JUICIO ORDINARIO NÚM. 798/2009
JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 1 GRANOLLERS (ANT.CI-1)
S E N T E N C I A nº 680/2012
Ilmos. Sres.
DON AGUSTIN FERRER BARRIENDOS
DON JORDI SEGUÍ PUNTAS
DOÑA INMACULADA ZAPATA CAMACHO
En la ciudad de Barcelona, a nueve de octubre de dos mil doce.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario, número 798/2009 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Granollers (ant.CI-1), a instancia de Gervasio, representado en esta alzada por el Procurador D. Jaume Guillem Rodríguez, contra Dulce y Obdulio, representados en esta alzada por la Procuradora Doña Ana Camps Herreros. Estas actuaciones penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la Sentencia dictada el día nueve de febrero de dos mil once por la Sra. Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente:
"FALLO
Que estimando la demanda formulada por la Procuradora Sra. Verónica Trullàs Paulet, en nombre y representación de don Gervasio, contra doña Dulce y don Obdulio, debo declarar y declaro que el demandante es propietario de la finca descrita en el hecho primero de la demanda que da inicio a las presentes actuaciones, inscrita en el Registro de la Propiedad núm. 2 de Granollers, al volumen NUM006 del archivo, libro NUM007 de Bigues i Riells, folio NUM008, finca NUM009, debiendo ser rectificado dicho asiento en el sentido indicado e inscribiéndose la finca referida a nombre del demandante, para lo cual será librado, firme la presente resolución, el mandamiento oportuno.
Las costas de este procedimiento serán a cargo de los demandados.".
Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por Dulce y Obdulio mediante su escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria que se opuso en tiempo y forma legal. Elevados los autos a esta Audiencia Provincial se procedió a dar el trámite pertinente señalándose para votación y fallo el día 25 de septiembre de 2012.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Vistos siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JORDI SEGUÍ PUNTAS.
La presente litis tiene por objeto la acción declarativa del dominio promovida en abril de 2009 por Gervasio frente a los consortes Obdulio y Dulce respecto del inmueble que integra la parcela número NUM010 de la URBANIZACIÓN001 de Bigues i Riells, habiéndose opuesto los demandados alegando que dicha finca les pertenece desde su adquisición en el año 1985 por Dulce, en época anterior a la de la compra afirmada por el demandante.
Practicada la prueba declarada pertinente recayó sentencia de primera instancia estimatoria de la pretensión actora por entender la juez a quo que Gervasio adquirió la expresada parcela de la entidad de conservación de URBANIZACIÓN001 en virtud de contrato de compraventa de fecha 31 de enero de 1993 y que la posee desde entonces, mientras que los demandados no habrían demostrado su adquisición en fecha anterior ni en cualquier caso su posesión.
La parte demandada se alza contra dicha sentencia de primer grado negando la concurrencia de los requisitos de toda acción declarativa de dominio (título prevalente de dominio del accionante, identificación de la finca, necesidad de tutela jurídica frente al demandado).
Los apelantes niegan toda virtualidad al título de dominio aducido por el actor.
Revisadas las actuaciones hemos de refrendar los prolijos razonamientos de la sentencia apelada acerca de la plena validez de ese título y de la subsiguiente traslación efectiva del dominio de la parcela número NUM010 a favor del señor Gervasio a través del modo o transferencia de la posesión.
En efecto, el documento número 5 de la demanda -debidamente complementado con las firmes explicaciones ofrecidas en juicio por Donato, uno de sus firmantes en su condición de presidente del ente de conservación- revela que en fecha 6 de marzo de 1988 los tres promotores de la URBANIZACIÓN001 cedieron a la entidad de conservación la propiedad de siete parcelas -entre ellas, la número NUM010 - a fin de que la entidad acometiera las obras de urbanización pendientes.
Y el documento número 1 de la demanda, público en tanto que emitido por una entidad urbanística colaboradora (ente dotado de personalidad jurídica y que goza de carácter administrativo por imperativo del artículo 26 del Reglamento de Gestión Urbanística aprobado por Decreto 3288/1978, de 25 de agosto), acredita la transmisión en fecha 31 de enero de 1993 de la parcela número NUM010 sita en la CALLE001 NUM011 por parte de la entidad de conservación de URBANIZACIÓN001 a Gervasio por el precio de 800.000 pesetas "más la luz y el asfalto que le corresponda", prestación dineraria íntegramente satisfecha mediante pagos parciales en los dos años siguientes (documentos 2-4 y 15-18 demanda). El reconocimiento del señor Gervasio como propietario de la parcela número NUM010 en la junta del ente colaborador de abril de 1998 confirma la veracidad de aquellos documentos.
Además, la transferencia posesoria...
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