SAP Barcelona 454/2012, 9 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución454/2012
Fecha09 Octubre 2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN PRIMERA

ROLLO Nº 398/11

Procedente del procedimiento ordinario nº 168/07

Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Arenys de Mar

S E N T E N C I A Nº 454

Barcelona, a nueve de octubre de dos mil doce.

La Sección Primera de la Audiencia provincial de Barcelona, formada por los Magistrados DON JOSÉ LUÍS BARRERA COGOLLOS, DÑA. Mª DOLORS PORTELLA LLUCH y DON RAMÓN VIDAL CAROU, actuando el primero de ellos como Presidente del Tribunal, ha visto el recurso de apelación nº 398/11, interpuesto contra la sentencia dictada el día 18 de noviembre de 2010, aclarada por auto de fecha 13 de diciembre de 2010, en el procedimiento nº 168/07, tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Arenys de Mar en el que es recurrente ANFORA HOSPITALET, S.A. y apelados DON Argimiro y DOÑA Santiaga y previa deliberación pronuncia en nombre de S.M. el Rey de España la siguiente resolución.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su parte dispositiva lo siguiente: FALLO: Estimo íntegramente la demanda deducida Argimiro contra ANFORA HOSPITALET, S.A. y Santiaga y, en consecuencia, DECLARO extinguida la comunidad sobre la finca llamada " DIRECCION000 " situada en el término municipal de Calella de la Costa, inmueble tipo urbano situado en la CARRETERA000, kilómetro número NUM000, Torrent de la Coma, inscrita en el registro de la propiedad de Pineda de Mar, en el tomo NUM001, libro NUM002, folio NUM003, finca registra el número NUM004, debiéndose proceder a la división de la misma en la forma legalmente prevista en fase de ejecución de sentencia.

Desestimo íntegramente la demanda reconvencional deducida por ANFORA HOSPITALET, S.A. contra Argimiro y Santiaga y, en consecuencia, absuelvo a los demandados reconvecionales de las pretensiones ejercitadas en su contra. Impongo a los demandados el pago de las costas ocasionadas. En fecha 13 de diciembre de 2010 se dictó Auto de aclaración de la Sentencia dictada, cuya parte dispositiva establece lo siguiente: Estimo la petición formulada por el Procurador LLUIS PONS RIBOT, en nombre y representación de Argimiro sobre la aclaración de la sentencia dictada en el presente procedimiento con fecha 18 de noviembre de 2010 en el sentido de que el fallo queda definitivamente redactada de la siguiente forma: "Impongo a los demandados el pago de las costas ocasionadas respecto de la demanda principal y, asimismo, impongo a los demandantes reconvenientes el pago de las costas respecto de la demanda reconvencional.".

SEGUNDO

Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.

Fundamenta la decisión del Tribunal el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente DON RAMÓN VIDAL CAROU.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Antecedentes y Objeto del recurso.

Por parte de Argimiro, en cuanto propietario de una quinta parte de una finca urbana sita en Calella identificada con el número NUM004 del Registro de Pineda de Mar, se presentó demanda contra los otros dos copropietarios, los hoy demandados ANFORA HOSPITALET SL y Santiaga, para pedir, de conformidad con el artículo 404 Cci, la división de la finca común, oponiéndose la citada mercantil por cuanto la parte demandante había invocado la legislación estatal cuando de era de aplicación la foral catalana, y las soluciones ofrecidas por una y otra eran muy distintas pues mientras la primera solo ofrecía el acuerdo de todos los condueños y en su defecto, la subasta pública, la segunda permitía su adjudicación al cotitular que lo solicitase, por lo que a un mismo tiempo interesaba, en vía reconvencional, que le fuera adjudicada la finca conforme al valor que el actor le había atribuido en su demanda, que era el catastral, pretensión con la que restantes partes mostraron su disconformidad porque entendían que, en todo caso, dicha adjudicación debía hacerse conforme al precio de mercado que se fijara pericialmente.

La sentencia de instancia estimó la demanda principal y acordó la disolución de la comunidad y que la división de la finca se abordara en ejecución de sentencia conforme a las prescripciones del artículo 552-11.5 del Código Civil de Cataluña (CCCa), desestimando igualmente la reconvencional formulada por ANFORA HOSPITALET pues ya el referido precepto señala que debe estarse al valor pericial o de mercado de la finca, el cual quedó fijado en 312.400 euros según pericial al efecto practicada, y no al valor catastral, de tan solo

62.200 euros, señalado por el actor en su demanda.

La anterior sentencia es recurrida en apelación por la codemandada ANFORA HOSPITALET...

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