SAP Barcelona 499/2012, 26 de Septiembre de 2012

PonenteJUAN BAUTISTA CREMADES MORANT
ECLIES:APB:2012:10754
Número de Recurso689/2011
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución499/2012
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCION DECIMOTERCERA

ROLLO Nº 689/2011-4ª

JUICIO VERBAL NÚM. 1591/2010

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 52 BARCELONA

S E N T E N C I A N ú m. 499/2012

Ilmo. Sr.

  1. JOAN CREMADES MORANT

En la ciudad de Barcelona, a 26 de septiembre de 2012.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimotercera de esta Audiencia Provincial, constituida por un solo magistrado en aplicación del art. 82.2, L.O.P.J . reformada por L.O. 1/2009 de 3 de noviembre, los presentes autos de Juicio verbal número 1591/2010 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 52 Barcelona, a instancia de MAPFRE FAMILIAR contra AXA SEGUROS GENERALES, S.A., CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS y Urbano ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte codemandada CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS como apelante principal y por la parte actora MAPFRE FAMILIAR como apelante via impugnación, contra la Sentencia dictada en los mismos el día 10 de marzo de 2011, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada, es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Estimo íntegramente en lo objetivo y parcialmente en lo subjetivo la demanda deducida por MAPFRE FAMILIAR S.A. contra Urbano, CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS y AXA SEGUROS y, en consecuencia, absuelvo a ésta última aseguradora de la pretensión inicialmente ejercitada en su contra e impongo a la parte actora las costas causadas por ésta y CONDENO al Sr. Urbano y al Consorcio a que abonen a la demandante la cantidad de DOS MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO EUROS Y VEINTE CÉNTIMOS (2675,20 #) más intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda y el pago de las costas causadas."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte codemandada CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS como apelante principal y la parte actora MAPFRE FAMILIAR como apelante via impuganción, mediante sus escritos motivados, dándose traslado a las contrarias se opusieron en tiempo y forma; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para resolver el día 18 de septiembre de 2012.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La presente resolución impone partir de una serie de hechos básicos, en los cuales se hallan contestes las partes o se consideran suficientemente acreditados: 1) En 28.10.2009, el vehículo Volkswagen Passat, .....ZVC, propiedad de Fabio y asegurado a "todo riesgo" en MAPFRE FAMILIAR, se encontraba

estacionado en la Avda. Meridiana esquina con C/ Cabrera de Barcelona cuando fue colisionado por el camión Iveko, .....VKZ, conducido por Urbano, quien al realizar el giro para incorporarse a la Meridiana, colisionó

con el ángulo delantero izquierdo del vehículo aparcado, por no calcular bien los espacios y distancias que requería la maniobra, produciéndose daños en el Volkswagen, cuya reparación ascendió a 2.775'20 #. 2) En virtud de la póliza de seguro, MAPFRE abonó a su asegurado el referido importe, pagando directamente al taller reparador. 3) MAPFRE reclamó previamente a la entidad AXA SEGUROS, que rechazó el siniestro alegando falta de aseguramento (f. 48); también el Consorcio en base a que el accidente "se produjo durante la vigencia de un contrato de seguro en vigor, no siendo el impago de una fracción de la prima una excepción que pueda oponerse, en seguros de responsabilidad civil, a los terceros perjudicados" así como a que "la cobertura en casos de controversia entre la entidad aseguradora y el Consorcio...solo alcanza al perjudicado, que ya ha sido indemnizado", basándose en el certificado FIVA (f. 49 y ss). 4) Conforme a la certificación FIVA, se había concertado el seguro ("contrato de cobertura anual") con AXA en 27.2.2009, comunicándose la baja en 2.10.2009 para que tuviera efecto desde el 4.8.2009. 5) En 10.11.2010, y con fundamento en los arts. 43 y 76 LCS en relación con el art. 1902 CC, MAPFRE, cuya legitimación no se cuestiona, formuló demanda en reclamación de la referida suma más los intereses del art. 20 LCS respecto de las aseguradoras, frente al Sr. Urbano, AXA y el Consorcio de Compensación de Seguros, "solidariamente".

A dicha pretensión se opusieron tanto AXA (en base a que no aseguraba el vehículo en la fecha del accidente, como el Consorcio, centrándose el debate en cuál de los dos debe indemnizar, que fue resuelto en la instancia en el sentido de que debía responder el Consorcio (en base al art. 11.1.d LRCSCVM, y a que no existía aseguramiento vigente en AXA, porque la prima de seguro no se llegó a pagar, habiéndose comunicado la baja de AXA en FIVA el 2.10.2009, antes de que se produjera el accidente), al que condena a pagar a la actora la suma reclamada con imposición a la misma de las costas, y las de la demandada absuelta a la actora. Ante dicha resolución: a) se alza el Consorcio por error en la valoración de la prueba, de la que considera deriva que "estamos ante un supuesto de impago de la 1ª prima y que la prima no se llegó a fraccionar", sin que se haya destruido la presunción de veracidad de los datos contenidos en el FIVA, habiendo ocurrido el accidente en el plazo de vigencia anual del contrato; b) MAPFRE impugna la sentencia en cuanto al pronunciamiento de la imposición de costas por la demandada absuelta. Con ello, se reproduce en esta alzada el debate planteado en la instancia para cuya resolución se dispone del mismo material intructorio.

SEGUNDO

La acción subrogatoria que ejercita MAPFRE es un supuesto de subrogación legal, ex lege ( STS 17.10.1998 ), previsto en el art. 43 LCS (en relación con los arts. 1209 y 1210 CC )...

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