SAP Barcelona 524/2012, 4 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha04 Octubre 2012
Número de resolución524/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCION Decimotercera

ROLLO Nº 737/2011 2ª

PROCEDIMIENTO ORDINARIO NÚM. 101/2010

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 1 CORNELLÁ DE LLOBREGAT

S E N T E N C I A N ú m. 524

Ilmos. Sres.

D. JOAN CREMADES MORANT

Dª. ISABEL CARRIEDO MOMPIN

Dª. M. ANGELS GOMIS MASQUE

D. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL

En la ciudad de Barcelona, a cuatro de octubre de dos mil doce.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimotercera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, número 101/2010 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 1 Cornellá de Llobregat, a instancia de Raúl, contra Rubén y ALJOSA LLOGUERS S.L., los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte co-demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 26 de abril de 2010 por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada, es del tenor literal siguiente: "FALLO:

Que estimando parcialmente la demanda inicial de estos autos, deducida por DON Raúl representado por el Procurador de los Tribunales Don José Maria Ramírez Tercero contra DON Rubén y la sociedad ALJOSA LLOGUERS S.L, debo declarar y declaro: 1) Que el actual propietario debe dejar de cobrar como renta asimilada 1,22 euros, en concepto de obra de cambio de antena de TV y 15 98 euros como variación de la cuota de comunidad, devolviendo las cantidades percibidas por dichos conceptos. 2 ) se declara improcedente el cobro de la cantidad de 35,08 euros cobrada en el recibo del mes de septiembre de 2009, y debo condenar y condeno al demandado ALJOSA LLOGUERS S.L, a reintegrar a al actor, los aumentos del IPC, aplicados retroactivamente en 2007 y 2008( por importe de 43,72 euros) y 49,71 euros por la repercusión de la variación póliza seguros comunidad. en total 93, 43 euros, así como a reintegrar las cantidades percibidas como renta asimilada de 1,22 euros, en concepto de obra de cambio de antena TV y la de 15, 98 euros como variación de la cuota de comunidad, y la cantidad de 35, 08 euros del recibo del mes de septiembre de 2009, desestimando el resto de las pretensiones formuladas por el demandante y debo absolver y absuelvo al demandado D. Rubén, de todas las pretensiones formuladas en su contra. Sin expresa condena en costas . " SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial, .

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 2 de octubre de 2012.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. JOAN CREMADES MORANT.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demanda rectora va encaminada a la obtención de un pronunciamiento por el que, respecto del contrato de arrendamiento de 1.5.1985 sobre la vivienda sita en Cornellà de Llobregat, C/ DIRECCION000, NUM000, NUM001 NUM002, que (1) se declare que D. Rubén (anterior arrendador) debe pagar a D. Raúl (arrendatario actor) los aumentos de IPC aplicados retroactivamente en 2007 y 2008 (43'72 #) y 49'71 # por la repercusión de "variación póliza seguros de la comunidad" (total, 93'43 #), y, consecuentemente, se condene al primero a reintegrar al segundo las referidas cantidades, (2) el actual propietario, ALJOSA LLOGUERS SL (de la que el referido Sr. Rubén es administrador) debe de dejar de cobrar como renta "asimilada", 1'22 # en concepto de obra por cambio de antena TV y 15'98 # como variación en la cuota de la comunidad, y, consecuentemente, se condene a la codemandada a reitegrar al actor la las referidas cantidades, (3) que se declare que los demandados deben abonar solidariamente al actor 365'59 # por la reparación de las actuaciones realizadas por éste en el baño y el desagüe, 190'33 # por la sustitución de la ducha, 99'76 por la reparación en la instalación eléctrica, 533'76 # por los daños y perjuicios (por el tiempo dedicado por el propio arrendatario a reparar) causados por el estado en que dejó el baño y el desagüe el arrendador, y, consecuentemente, se condene a los demandados a pagar solidariamente al actor las sumas referidas; posteriormente se amplió la demanda respecto de una repercusión de 35'08 #, no notificada (f. 183, 253 y 254). A dichas pretensiones se opusieron los demandados en base a que a) los aumentos por IPC de mayo a noviembre 2007 yde mayo a agosto 2008 vienen justificados por las "codiciones anexas y complementarias" del contrato, no resultando de aplicación el art. 106.1 TRLAU 64, en cuanto a la caducidad de tres meses, sino la prescripción del art. 1964 CC, y por ello podía retrotraerse el IPC de esos períodos;

  1. el aumento por el cambio de antena se justificó con la aportación del balance 1997 de la Comunidad a la exhibición (diligencias preliminares) y lo mismo respecto del aumento de la cuota de comunidad, de la reparación del ascensor (con la aportación de la Circular informativa de la Comunidad de 9.7.2007, e igualmente respecto de la variación de la póliza del seguro de la comunidad; c) no se acreditan las deficiencias en el baño del actor ni en la instalación eléctrica, aparte de que las obras realizadas en el baño lo fueron en el 2007 y se hicieron sin dejar ninguna deficiencia; d) respecto de la ampliación de la demanda, el aumento corresponde a la reparación del ascensor del año 2008, que, por error, no se había practicado en toda su extensión, que fue notificado al arrendatario (f. 247).

La sentencia de instancia estima parcialmente la demanda, de un lado condena a la entidad demandada al reitegro de las repercusiones absolviendo al Sr. Rubén, y de otro desestima la suma reclamada por las obras, todo ello sin declaración sobre las costas causadas. Frente a dicha resolución se alza la entidad ALJOSA LLOGUERS SL respecto de la condena a los reintegros, reiterando los argumentos que expuso en la instancia (los aumentos por IPC fueron notificados y respecto a los atrasos aplicados "retroactivamente", no consta oposición ni reserva; y por gastos de comunidad y ascensor, tampoco, abonándolos hasta las diligencias preliminares), quedando el debate concretado en tales extremos (no forman parte del mismo las obras, ni la ampliación por los 35'08 #, correspondientes a septiembre 2009), para cuya resolución se dispone del mismo material instructorio que en la instancia.

SEGUNDO

Una nueva y definitiva revisión de la prueba efectivamente practicada en las actuaciones, ofrece como resultado una serie de hechos básicos, en los cuales se hallan contestes las partes o se consideran suficientemente acreditados: 1) La realidad del contrato aducido en apoyo de la demanda, concertado entre Dª Celsa, usufructuaria (ya fallecida, siendo de la nuda propiedad del Sr. Rubén, codemandado) y Sr. Raúl como arrendatario(f. 242 y ss), pactándose entre otros extremos que "la renta...se acomodará ....a las variaciones ... que sufra el IPC", anualmente. 2) en 30.12.2008, D. Rubén (en nombre propio y como administrador único de ALJOSA LLOGUERS SL) vendió la referida vivienda a dicha sociedad de la que era administrador (f. 22 y ss), que se subrogó en la posición de arrendador. 3) Desde diciembre 2007 el arrendador ha venido incrementando la renta por diferentes conceptos (f. 46 y ss, en relación con el hecho 2º de la contestación), abonados por el arrendatario, de los que, a los presentes efectos, acompañándose los correspondientes recibos (f. 54 y ss) conviene destacar los siguientes: a) partiendo de una notificación de 6.11.2007 del incremento del IPC mayo 2006-mayo 2007, en la...

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