SAP Barcelona 103/2012, 30 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha30 Julio 2012
Número de resolución103/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

SECCIÓN NOVENA

PROCEDIMIENTO SUMARIO Nº 1/10

ROLLO Nº 8/10

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 2 Badalona

PROCESADOS: Amalia, Luciano, Severiano, Gabriela, Rosaura, Belen, Y Jacinta .

SENTENCIA Nº 103/2012

Ilmos. Srs./Ilmas. Sras.:

Dª Angels Vivas Larruy

D. Jesús Navarro Morales

D. Josep María Torras Coll

Barcelona, a 30 de Julio de 2012.

VISTA en juicio oral y público, ante la SECCION NOVENA de esta Audiencia Provincial de Barcelona, la presente causa, Rollo nº 8/10, dimanante del sumario nº 1/10, del Juzgado de Instrucción nº 2 DE Badalona, seguido por un delito contra la salud publica en la modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, contra los procesados Amalia, con D.N.I. nº NUM000, nacida en Barcelona el NUM001 /80, hija de Salvador y Elena Maria, domiciliado en c/ DIRECCION000 nº NUM002 NUM003, NUM004 de Sant Adriá del Besos, con antecedentes penales no computables a efectos e reincidencia, cuya solvencia no consta, en libertad provisional por esta causa, representada por la procuradora Sra. Ana salina Parra y defendida por la letrada Sra. Elena Marugan Ávila. Luciano, con D.N.I. nº NUM005 nacido en Barcelona el NUM006 /79, hijo de Inocencio e Isabel, domiciliado en c/ DIRECCION000 nº NUM002 NUM003, NUM004 de Sant Adriá del Besos, con antecedentes penales no computables, cuya solvencia no consta, en libertad provisional por esta causa, representado por la procuradora Ana Salinas Parra y defendido por la letrada Elena Marugan Avila. Severiano, con D.N.I. nº NUM007, nacido en Barcelona el NUM008 /55, hijo de Vicente y Luisa y, domiciliado en c/ DIRECCION000 nº NUM009 NUM010, NUM004 de Sant Adriá del Besos, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, en libertad provisional por esta causa, representado por el procurador Octavio Pesqueira Roca y defendido por la Letrada Elena Marugan Avila. Gabriela, con D.N.I. nº NUM011, nacido en Barcelona el NUM012 /85, hija de Justo y Luisa, domiciliada en c/ DIRECCION000 nº NUM009 NUM010, NUM004 de Sant Adriá del Besos sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, en libertad provisional por esta causa, representado por el procurador Sr. Octavio Pesqueira Roca y defendida por la letrada Elena Marugan Avila. Rosaura, con D.N.I. nº NUM013, nacida en Barcelona el NUM014 /47, hija de Agustin y Encarnación y, domiciliada en c/ DIRECCION000 nº NUM002 NUM003, NUM015 de Sant Adriá del Besos, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, en libertad provisional por esta causa, representada por el procurador D. Ignacio Anzizu Pigem y defendido por el letrado D. Carlos Garcia San Feliu. Belen, con D.N.I. nº NUM016, nacida en Madrid el NUM017 /64, hija de Gabriel y Angela y, domiciliada en c/ DIRECCION000 nº NUM015, NUM010 NUM010 de Sant Adriá del Besos, con antecedentes penales no computables, cuya solvencia no consta, en libertad provisional por esta causa, representado por la procuradora Sra. Carmen Rami Villar y defendido por el letrado Sr. Jose Luis Bravo. Y Jacinta, con D.N.I. nº NUM018, nacida en Montcada i Reixach el NUM019 /73, hija de Vicente y de Luisa, domiciliada en c/ DIRECCION001 nº NUM004 NUM010 NUM004 de Sant Adriá del Besos (Barcelona), con antecedentes penales no computables, cuya solvencia no consta, en libertad provisional por esta causa, representado por el procurador Sr. Ricard Simó Pascual y defendido por el letrado D. Jose Angel Plaza Escudero.

Ha sido parte acusadora el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma Sra. Aranzazu Gutiérrez Alhambra. Como magistrada ponente, en la presente resolución expreso el criterio unánime del tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones se iniciaron en virtud de atestado policial, dictándose el 5/11/09 auto de incoación de este sumario en el que, tras la instrucción pertinente, se dictó auto de procesamiento el 29/1/10, siendo finalmente declarado concluso el 30/3/10 por el magistrado instructor, con emplazamiento de las partes. Elevada la causa a esta Sección Novena de la Audiencia Provincial se unió al presente Rollo, formado en su día tras conocer la incoación del mismo, se designó ponente a la Ima. Sra. Angels Vivas Larruy, y mediante auto se confirmó la conclusión del mismo acordándose la apertura del juicio oral, cumpliéndose los trámites de calificación provisional por el Ministerio Fiscal y la acusación particular, y, posteriormente, por la defensa del procesado, proveyéndose sobre las pruebas propuestas por las partes. Señalada la fecha para la celebración de la vista oral ésta ha tenido lugar en el día de hoy, habiendo asistido todas las partes, y en la que se han practicado las pruebas del interrogatorio de los procesados, la testifical, la pericial y la documental, con el resultado que se refleja en el acta correspondiente. Constando también el juicio grabado en soporte DVD.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal calificó definitivamente los hechos como constitutivos de un delito continuado contra la salud publica en la modalidad de las sustancias que causan grave daño a la salud del artículo 368 y 74 del CP ., para todos los procesados, excepto para Belen y Jacinta cuyas conductas califica de de un delito contra la salud publica de sustancias que causan grave daño a la salud, del artículo 368, y 3701º del CP ; estimando responsables del mismo en concepto de autores a los procesados indicados en el encabezamiento y con las variaciones señaladas, ello sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y solicitando se les impusiera una pena de para Belen y Jacinta de ocho años de prisión inhabilitación especial para el derecho de sufragio durante el tiempo de la condena y multa de 18.000 euros y pago de costas. Para Amalia, Luciano, Severiano y Rosaura, la pena de cinco años de prisión y 18.000 euros de multa y la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; así como a todos el pago de las costas procesales.

TERCERO

La Defensas de los procesados, en el mismo acto, mostraron su disconformidad con la calificación del Ministerio Fiscal, solicitando todos la libre absolución, indicando la defensa de Rosaura, que concurre la circunstancia eximente prevista en el artículo 20.1 del CP .

HECHOS PROBADOS

Se declara probado que:

PRIMERO

Entre las fechas comprendidas entre noviembre de 2006, hasta el 26/5/08 en que se produjeron las entradas y registros en los diferentes domicilios de los procesados, Amalia, Luciano, Severiano, Gabriela, Rosaura, Belen, Y Jacinta, de común acuerdo y sirviéndose de sus domicilios, guardaban la sustancia estupefaciente, así en la c/ DIRECCION000 nº NUM015, NUM010 . NUM010, y en la c/ DIRECCION000 nº NUM002 - NUM003 - NUM004 ; o se vendía la sustancia así en los domicilios de c/ DIRECCION000 nº NUM009, NUM010 NUM004 ; DIRECCION000 nº NUM002 NUM003 . NUM004 y DIRECCION001 NUM004 NUM010 NUM004 de Sant Adriá del Besos a los que acudían los compradores . Todos excepto Rosaura eran familia entre si.

SEGUNDO

Amalia y Luciano (matrimonio) cuya identificación consta en el encabezamiento, vivían en la c/ DIRECCION000 nº NUM002 NUM003, NUM004 de Sant Adria de Besos, habiéndose interceptado las siguientes ventas:

  1. El 13/2/08 sobre las 10.50 h. Vendieron a Francisco, tres papelinas conteniendo una de ellas 0,33 gr. de heroína, con riqueza base del 45% y otras dos de con 0,41 gr. de cocina, riqueza base del 53%.

  2. En fecha 26/2/08 sobre las 11.20 h. Vendieron a Onesimo una papelina con 0,8 gramos de cocaína

    con una riqueza base del 20,5%. En la entrada y registro efectuado el día 26/5/08 sobre las 4.25 horas se intervinieron:

  3. 6 billetes de 10 euros y 3 billetes de 20 euros, en la cocina; y 6 billetes de 50, 4 billetes de 20, 8 billetes de 10 euros y 8 billetes de 5 en el dormitorio. En un bolso, 11 billetes de 20 euros, 20 billetes de 10 euros y 7 de 5 euros.

  4. Bolsas de plástico verde idénticas a las que envolvían las sustancias intervenidas a los compradores reseñados, que presentaban cortes redondeados propios de confección de envoltorios de droga.

  5. Dos papelinas con 0,74 gr. de heroína con riqueza base del 62% destinada a la venta.

  6. Una papelina con 0,11 gr. de cocaína con riqueza base del 62% destinada a la venta.

TERCERO

Severiano y Gabriela (padre e hija) cuyas identificaciones constan en los antecedentes, residían en la DIRECCION000 nº NUM009, NUM010 NUM004 de Sant Adria del Besos y realizaron las siguientes ventas:

  1. El día 10/11/06 sobre las 18.30 horas vendieron a Arcadio una papelina con 0,23 gr. de heroína

    base con riqueza base del 29%.

  2. El 15/11/07 vendieron a Felicisimo una papelina con 0,12 gr. de cocaína riqueza base del 65%.

  3. El 27/2/08 sobre las 11 horas, vendieron a Nicanor una papelina con 0,21 gr. de heroína riqueza base del 27,9% .

CUARTO

Rosaura, cuya identificación consta en los antecedentes, residía en la DIRECCION000 NUM002 NUM003, NUM015 de San Adria del Besos, guardaba la sustancia estupefaciente en su vivienda, facilitándosela a Amalia y Luciano, vecinos de la misma planta, para que la vendieran. Rosaura esta afectada por u retraso mental severo, que le condiciona en sus decisiones, afectando a su inteligencia y voluntad, siendo una persona extremadamente manipulable. En la entrada y registro practicada el día 26/5/08 a las 6 h. se intervino:

  1. Una báscula de precisión.

  2. Una papelina con una roca blanca de heroína con peso de 9,87 gr. de heroína, con riqueza base del 25,9%,

  3. Así como 51 papelinas con 9,72 gr. de cocaína con riqueza base del 79%.

QUINTO

Jacinta, cuya identificación consta referenciada en los antecedentes residía en la DIRECCION001 nº NUM004 NUM010 NUM004 de Sant Adria del Besos realizó las siguientes ventas:

  1. El 7/4/08...

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