SAP Barcelona 445/2012, 4 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución445/2012
Fecha04 Octubre 2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

SECCIÓN 11 (CIVIL)

Don Josep Maria Bachs Estany (Presidente)

Don Francisco Herrando Millán

Don Antonio Gómez Canal (Ponente)

ROLLO DE APELACIÓN 575/11

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 5 DE TERRASSA

JUICIO ORDINARIO 1.212/09

(PROCESO MONITORIO 616/08)

S E N T E N C I A 4 4 5

En Barcelona, a cuatro de octubre de dos mil doce.

La Sección 11ª de la Audiencia Provincial de Barcelona formada por los Ilmos. Sres. Magistrados arriba reseñados ha visto en grado de apelación los autos de JUICIOORDINARIO 1.212/09 sobre reclamación de cantidad seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de los de Terrassa por demanda de BANCA CÍVICA, S.A., representada por el Procurador sr. Fontquerni y asistida por el Letrado sr. Casanova, contra DOÑA Natividad, representada por la Procuradora sra. Cebrián y asistida por el Letrado sr. Oriol, y DOÑA Vanesa, incomparecida en la alzada, y que penden ante nosotros por virtud del recurso interpuesto por la demandada personada contra la Sentencia dictada en dichas actuaciones en fecha 4 de abril de 2.011 y pronuncia la presente resolución en base a los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

RESOLUCIÓN RECURRIDA.

En el juicio ordinario 1.212/09 -subsiguiente al proceso monitorio 616/08- seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de los de Terrassa recayó Sentencia el día 4 de abril de 2.011 cuya parte dispositiva establece textualmente lo siguiente:

"Que estimando totalmente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Navarro en nombre y representación de MONTE DE PIEDAD Y CAJA DE AHORROS SAN FERNANDO DE HUELVA, JEREZ Y SEVILLA (CAJASOL) frente a Dª. Natividad y Dª. Vanesa, debo:

  1. - Condenar solidariamente a las demandadas al abono a la actora de la suma de 11.501,62.- Euros, más los intereses pactados y los del art. 576 LEC desde la sentencia;

  2. - Imponer las costas del juicio a la parte demandada."

Segundo

LAS PARTES EN EL RECURSO. Contra dicha sentencia condenatoria DOÑA Natividad preparó primero e interpuso seguidamente recurso de apelación al que se opuso la interpelante. A continuación las litigantes fueron emplazadas ante la Superioridad compareciendo en tiempo y forma las arriba reseñadas.

Tercero

TRAMITACIÓN EN LA SALA.

Recibidos los autos en esta Sección, sin necesidad de celebración de vista, el día 26 de septiembre de

2.012 tuvo lugar la sesión de deliberación, votación y fallo.

Cuarto

CUMPLIMIENTO DE LOS TRÁMITES.

En la tramitación de la segunda instancia jurisdiccional se han observado todas las prevenciones legales a excepción del plazo global de duración debido al cúmulo de asuntos que penden ante esta Sección.

Expresa la decisión del Tribunal el magistrado don Antonio Gómez Canal, que actúa como ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

RECURSO DE APELACIÓN DE DOÑA Natividad .

Los hechos a enjuiciar se resumen en los siguientes puntos:

  1. - El día 21/02/07 DOÑA Natividad y Caja de Ahorros "El Monte" suscriben un contrato de depósito por importe de 3.000# (documento a los folios 187 a 188 y tercer asiento de esa fecha al folio 165).

  2. - El mismo día 21/02/07 las partes suscribieron un contrato por cuya virtud la antecesora de BANCA CÍVICA, S.A. (Caja de Ahorros "El Monte"), a cambio de un interés remuneratorio, concedió a DOÑA Natividad

    , afianzada por DOÑA Vanesa, un préstamo de 14.000# a restituir en 36 cuotas a razón de 437,1#/mes (documento a los folios 31 a 34); descontados los gastos de constitución y comisión de apertura, la prestataria recibe en su cuenta un abono de 13.720# (quinto asiento de esa fecha al folio 165).

  3. - Ni DOÑA Natividad ni DOÑA Vanesa abonaron las cuotas de amortización del préstamo a partir del mes de agosto de 2.007 lo que provocó que la prestamista declarase vencido anticipadamente el contrato el 25/02/08 arrojando un saldo a su favor de 12.937,39# (documentos a los folios 38 y 39 no desvirtuados de contrario mediante los correspondientes recibos).

    Como consecuencia del impago, CAJASOL formuló proceso monitorio ante el Juzgado Decano de los de Terrassa y presentada puntual oposición por parte de DOÑA Natividad, la acreedora entabló el presente juicio ordinario -con descuento de la suma recibida a cuenta (documento al folio 68)- que ha concluido con Sentencia de primer grado por la que se estima la demanda rectora y condena a las interpeladas al pago solidaria de "11.501,62#, más los intereses pactados y los del art. 576 LEC ". Frente a esta resolución se alza DOÑA Natividad por medio del recurso que formaliza al folio 213 de las actuaciones en base a dos motivos, reiteración de los alegatos contenidos en su escrito de contestación a la demanda, que se resumen del siguiente modo: 1.- pluspetición por haber recibido un capital inferior (alegación 1ª) y 2.- carácter abusivo de los intereses moratorios por estar insertos en un contrato de adhesión y comportar un desequilibrio entre las partes (alegación 2ª).

    El punto de partida para resolver el recurso pasa por constatar que el contrato que unía a las partes antes de su resolución anticipada por parte de CAJASOL, y que invoca esta entidad como fuente de obligaciones para las contrarias, es calificable como un préstamo mercantil tipificado en los arts. 1.740 y 1.753 CCivil y 311 y 312 CCom ., unido a una fianza, y que reúne las siguientes notas características: a.- el capital prestado ascendía a 14.000#, b.- existió pacto de abonar intereses remuneratorios al 7,75% nominal anual ( arts. 1.755 CCivil y 314 y 315 CCom .) y c.- el interés moratorio, previsto para el impago de los intereses o cantidades destinadas a la amortización, se estableció en el 22,48%. Indiscutida la obligación de las sras. Natividad Vanesa de hacer frente al pago del interés ordinario, el debate se centra, tal como se anticipó, en el capital pendiente de restitución al cierre de la operación y en la presunta ilegalidad de la cláusula de fijación del interés moratorio.

    Examinadas las...

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