SAP Barcelona 905/2012, 16 de Octubre de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 905/2012 |
Fecha | 16 Octubre 2012 |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN DECIMA
ROLLO Nº 120/2012-R
PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 426/2011
JUZGADO DE LO PENAL Nº 27 BARCELONA
S E N T E N C I A N ú m.
Ssas. Ilmas.
Dª. MONTSERRAT COMAS ARGEMIR CENDRA
Dª. CARMEN SÁNCHEZ ALBORNOZ BERNABÉ
D. SANTIAGO VIDAL I MARSAL
En la ciudad de Barcelona, a dieciséis de octubre de dos mil doce
VISTO, en grado de apelación, ante la Sección Décima de esta Audiencia Provincial, el presente rollo de apelación nº 120/2012- R, dimanante del Procedimiento Abreviado nº 426/2011, procedente del Juzgado de lo Penal nº 27 de Barcelona, seguido por un delito contra la salud pública, contra Felipe ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por el anterior, contra la Sentencia dictada en los mismos el día 24 de mayo de 2012, por el Sr. Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Condeno a D. Felipe, como autor responsable de un delito contra la salud pública del artículo 368, segundo inciso, párrafo segundo del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de seis meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como al pago de la multa de 15 euros, con 1 día de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago.
Las costas procesales causadas se imponen al acusado.
Remítase copia testimoniada de la resolución al Juzgado que en su día llevó a cabo la instrucción de la causa con indicación de que la misma no es firme.
Una vez firme la presente resolución, precédase a la destrucción de las sustancias intervenidas.".
Admitido el recurso y de conformidad con lo establecido en el artículo 795.4º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se han presentado escrito de impugnación por el Ministerio Fiscal, solicitando la confirmación de la Sentencia y se elevaron los autos originales a esta Superioridad, tramitándose el recurso conforme a Derecho, habiéndose señalado para la deliberación, votación y fallo el día 1 de octubre de 2012, sin haberse celebrado vista pública al no haberla solicitado la parte ni estimarla necesaria el Tribunal. TERCERO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales, no siendo preceptivo el emplazamiento y comparecencia de las partes, se siguieron los trámites legales de esta alzada y quedaron los autos vistos para sentencia.
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. CARMEN SÁNCHEZ ALBORNOZ BERNABÉ.
HECHOS PROBADOS
SE ACEPTA el relato de hechos probados de la Sentencia apelada
El recurso articulado sin ninguna sistemática, se funda en error en la valoración de la prueba, infracción de ley por indebida aplicación del artículo 368 CP y vulneración del derecho a la presunción de inocencia.
Por lógica debemos iniciar el examen de las pretensiones impugnatorias por la vulneración de derecho constitucional, íntimamente unido con error en la valoración de la prueba.
Como ha establecido la STS 10-10-2011, cuando se alega infracción de este derecho a la presunción de inocencia, su función - aplicable también al recurso de apelación- no puede consistir en realizar una nueva valoración de las pruebas practicadas a presencia del Juzgador de instancia, porque a éste solo corresponde esa función valorativa, pero si puede este Tribunal verificar que, efectivamente, el Tribunal "a quo" contó con suficiente...
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