SAP Ávila 206/2012, 18 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución206/2012
Fecha18 Octubre 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

AVILA

SENTENCIA: 00206/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

AVILA

Este Tribunal compuesto por los Señores Magistrados que se expresan al margen, ha pronunciado

EN NO MBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A N Ú M: 206/2012

SEÑORES DEL TRIBUNAL

ILUSTRÍSIMOS SRES.

PRESIDENTE EN FUNCIONES

DON JESÚS GARCÍA GARCÍA

MAGISTRADOS

DON MIGUEL ÁNGEL CALLEJO SÁNCHEZ

DOÑA FRANCISCA JUÁREZ VASALLO

En la ciudad de Ávila, a 18 de Octubre de 2.012.

Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de DIVORCIO CONTENCIOSO Nº 140/2.011, seguidos en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE ARÉVALO (ÁVILA), RECURSO DE APELACIÓN Nº 215/2012, entre partes, de una como recurrente D. Benigno, representado por el Procurador D. JESÚS GARCÍA CRUCES GONZÁLEZ, dirigido por la Letrada Dª. MARINA LEÓN MORO, y de otra como recurrida Dª. Angustia, representada por la Procuradora Dª. AURORA ASUNCIÓN PAJARES POZO y dirigida por la Letrada Dª. PILAR IGLESIAS ORGAZ, siendo parte el Ministerio Fiscal.

Actúa como Ponente, el Iltmo. Sr. DON JESÚS GARCÍA GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE ARÉVALO (ÁVILA), se dictó sentencia de fecha 16 de Noviembre de 2011, cuya parte dispositiva dice: "FALLO:

  1. - Debo estimar y estimo íntegramente la demanda interpuesta y declaro disuelto por divorcio, el matrimonio formado por doña Angustia y don Benigno celebrado el 13 de Agosto de 2000 con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración, sin hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas de este juicio. 2.- Así mismo acuerdo las siguientes medidas definitivas:

- Se acuerda la disolución del régimen económico matrimonial.

- Se mantiene la patria potestad de forma compartida por ambos progenitores respecto de las dos hijas habidas del matrimonio.

- Se atribuye la guardia y custodia de las menores a la madre.

- Se establece el siguiente régimen de visitas:

- Lugar de recogida y entrega: El lugar de recogida y entrega de los menores será la explotación ganadera sita en la calle Barrio Cortedena núm. 10 de Galdakao (Bilbao).

- Fines de semana: Podrá el padre comunicarse con sus hijos y tenerlos en su compañía fines de semana alternos desde las 18:00 horas del viernes hasta las 20:00 horas del domingo, ampliándose el fin de semana para el caso de que concurrieran días festivos anexos al fin de semana manteniéndose los mismos horarios para el primer y último día de cada puente. Este sistema comienza con la atribución al progenitor del primer fin de semana de noviembre.

- Cumpleaños: Los disfrutará el progenitor con el que los niños se encuentren según el régimen de custodia establecido.

- Comunicaciones: El padre se compromete a entregar a las menores un teléfono móvil para que puedan mantener comunicación, asumiendo él su coste.

- Se establecen los siguientes períodos de vacaciones eligiendo el padre los años pares y la madre los años impares:

Semana Santa: Este sistema comenzará en el año 2.012 correspondiendo al padre el primer periodo y a la madre el segundo:

C.- 1º periodo : desde el día de inicio de las vacaciones escolares a las 20:00 horas hasta las 20:00 horas del Miércoles Santo.

D.- 2º periodo : desde las 20:00 horas del Miércoles Santo hasta las 20:00 horas del último día de las vacaciones escolares.

Verano: Este sistema comenzará el verano de 2.012 correspondiendo al padre el primer y tercer periodo; y a la madre el segundo y cuarto periodo:

E.- 1º periodo : desde el día de comienzo de las vacaciones escolares en el mes de Junio hasta el día 30 de Junio.

G.- 3º periodo : El mes de Agosto.

F.- 2º periodo : El mes de Julio.

H.- 4º periodo : Desde el día 1 de Septiembre hasta el día anterior al comienzo del curso escolar.

Navidad: Este sistema comenzará en el año 2.012 correspondiendo al padre el primer periodo y a la madre el segundo:

C.- 1º periodo : desde el día de inicio de las vacaciones escolares a la salida del colegio hasta las 18:00 horas del día 30 de diciembre.

D.- 2º periodo : desde las 18:00 horas del 30 de diciembre hasta las 20:00 horas del día anterior al de las vacaciones escolares.

- Se establece como pensión de alimentos a cargo del padre y a favor de las menores la cantidad de 350 euros mensuales, importe que habrá de abonarse en la cuenta que a tal efecto designe la progenitora en el plazo de los cinco primeros días de cada mes y que será actualizable con arreglo al Índice de Precios al Consumo.

- Los gastos extraordinarios de las menores serán abonados por mitad por ambas partes.

- Se establece como pensión compensatoria a cargo del demandado y a favor de la demandante la cantidad de 150 euros mensuales a abonar durante cinco años en la cuenta que a tal efecto designe la actora en el plazo de los cinco primeros días de cada mes y que será actualizable con arreglo al Índice de Precios al Consumo. - Se atribuye el uso de la vivienda familiar al progenitor".

SEGUNDO

Contra mencionada resolución interpuso la parte demandada el presente recurso de apelación, que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 458 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, no habiéndose celebrado vista pública ni práctica de prueba, quedó el procedimiento para deliberación, votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Recurren la Sentencia de instancia ambas partes. Por una parte apela la defensa de doña Angustia, quien pide su revocación parcial en dos aspectos. Por una parte solicita un incremento de la pensión alimenticia a favor de sus dos hijas Mónica y Vicenta en el sentido de que D. Benigno debía abonar por ese concepto a favor de sus hijas de cantidad de 1.000# mensuales, a razón de 500 # por hija; y que también debía decretarse un aumento de la pensión compensatoria a favor de doña Angustia a cargo de D. Benigno en la cantidad de 250 # al mes, sin limitación temporal.

Por su parte apela también la Sentencia de instancia la defensa de D. Benigno, quien también solicita la revocación parcial de la Sentencia recurrida en el único sentido de que debía suprimirse la pensión compensatoria al no haber existido desequilibrio entre ambas partes cuando se produjo el divorcio.

Por su parte el M.F solicitó la confirmación de la Sentencia recurrida.

Las circunstancias que concurren en la presente controversia tienen los siguientes antecedentes:

- D. Benigno y doña...

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