SAP Alicante 360/2012, 3 de Septiembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución360/2012
Fecha03 Septiembre 2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALICANTE

SECCION OCTAVA.

TRIBUNAL DE MARCA COMUNITARIA

ROLLO DE SALA Nº 59/33/2012

PROCEDIMIENTO: JUICIO ORDINARIO 93/2008

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 1 (ANTES MIXTO Nº 2) DE DENIA

SENTENCIA NÚM. 360/12

Ilmos.:

Presidente: Don Enrique García Chamón Cervera.

Magistrado: Don Luis Antonio Soler Pascual.

Magistrado: Doña Cristina Trascasa Blanco.

En la ciudad de Alicante, a tres de septiembre de dos mil doce

La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Ilmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Juicio Ordinario número 93/2008, seguidos en el Juzgado de Instrucción Nº 1 (antes Mixto Nº 2) de Denia, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandante, Don Teodosio, que ha actuado en esta alzada representado por la Procurador Doña Eva Gutiérrez Robles, con la dirección del Letrado Don Miguel Gálvez Álvarez, siendo apelada la parte demandada Don Juan Luis y Don Apolonio, representados por la Procuradora Doña María Teresa Beltrán Reig y dirigidos por el Letrado Don Juan Carlos Molina Martínez; Don Daniel, representado por la Procuradora Doña Sira Hurtado Jiménez y con la asistencia de la Letrada Doña Raquel López Gómez; Don Fulgencio, representado por el Procurador Don Fernando Fernández Arroyo y con la dirección de la Letrado Doña Yolanda Alcaraz Piña. En el presente procedimiento ha sido también parte demandada la mercantil "Defra Arquitectura, S.L.", la que ha permanecido en situación de rebeldía.

I - ANTECEDENTES

DE H E C H O

PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción Nº 1 (antes Mixto Nº 2) de Denia, en los referidos autos, se dictó sentencia con fecha 8 de marzo de 2011, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por Teodosio, representado por la proc. Sra. David contra d. Fulgencio, representado por el proc. Sr. Barona, D. Juan Luis Y D. Apolonio, representados por el proa. Sr. Sempere Y D. Daniel, representado por el proc Sra Mas y DEFRA ARQUITECTURA, debo absolver y absuelvo todos los demandados de todas las pretensiones de la demanda imponiendo las costas a la parte actora."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se preparó recurso de apelación por la referida parte demandante y tras tenerlo por preparado, presentó el correspondiente escrito de interposición del recurso, del que se dio traslado a los demandados personados, quienes presentaron los respectivos escritos de oposición. Seguidamente, tras emplazar a las partes, se elevaron los autos a este Tribunal donde fue formado el Rollo número 59/33/2012, en el que se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 24 de julio de 2012, en que tuvo lugar.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª. Cristina Trascasa Blanco.

II - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Combate el actor en esta alzada el pronunciamiento de la sentencia de la primera instancia que concluye que los vicios constructivos denunciados no merecen la calificación de ruinógenos, absolviendo a los demandados de la entera demanda, alegándose, al efecto, en el escrito de recurso, errónea valoración de la prueba pericial practicada en el proceso e infracción, por inobservancia, de la doctrina jurisprudencial construida sobre los presupuestos de operatividad de la responsabilidad ex artículo 1.591 del Código Civil, de aplicación al caso de autos dada la fecha de la solicitud de la licencia de obras (obtenida incluso antes de la entrada en vigor de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre), al amparo de cuya doctrina, se aduce, además, la viabilidad de la condena pecuniaria solicitada.

SEGUNDO

Ciertamente esta Sala no puede compartir las razones que se ofrecen en la parca fundamentación de la sentencia apelada y cuando las mismas descartan en el caso enjuiciado la existencia de ruina por considerar que las deficiencias causantes de las humedades detectadas en el inmueble propiedad del actor no afectan a su habitabilidad hasta el punto de hacerla imposible o que niegan su existencia por el hecho de haber sido reparadas.

Todos los informes periciales obrantes en la causa y, en especial, el elaborado por el Arquitecto Técnico, Don Juan Pedro, al que, salvo en lo relativo a alguna de las soluciones reparadoras que ofrece, en atención a las razones que luego se expondrán, va a estarse y por la objetividad que para la resolución del litigio proporciona su condición de perito judicial, ponen de manifiesto la existencia en la vivienda propiedad del demandante de defectos constructivos de tal calibre que, afectando a la habitabilidad del inmueble y, de no haber sido objeto de una rápida reparación, a la indemnidad de elementos estructurales, deben tener, sin duda cabida en el concepto de ruina funcional.

En la valoración del mencionado informe pericial no puede obviarse que, como el propio perito ha podido constatar a partir de los informes emitidos, en su día, por el Arquitecto Superior Don Demetrio, y como resulta, además, del acta notarial de fotografías acompañado a la demanda, la mayoría de los defectos constructivos que fundan la pretensión indemnizatoria deducida en esta litis ya han sido objeto de reparación a instancias del actor, lo que, lejos de privar de fundamento a la reclamación, como ha apreciado el Juzgador "a quo", y habida cuenta de la necesidad de dichos arreglos para evitar nuevos daños en el inmueble, hace prueba de la realidad y, lo que es más importante, de la entidad de los vicios denunciados. En concreto, entre los todavía subsistentes y los ya reparados, el perito judicial, y tras considerar las expresadas pruebas, da cuenta de los siguientes:

  1. - Asentamientos de las aceras perimetrales que han producido separación entre el rodapié y grietas horizontales y verticales en la fachada, lo que permitía el filtrado de agua, incrementando el asentamiento y cuyo defecto ha sido ocasionado por la inadecuada compactación del firme o por la falta de una traba efectiva de la acera con elemento estructural de la vivienda.

  2. - Asentamiento de la terraza manifestado en forma de grietas y fisuras en las piezas de pavimento, y el que ha sido debido al movimiento del muro de contención sobre el que se apoya, el que ha permitido el ahuecamiento de las tierras compactadas bajo la terraza provocando su hundimiento y la rotura de las piezas de acabado.

  3. - Rotura y desplazamiento del muro de contención produciendo una gran grieta entre el pavimento y la cabeza del muro, así como el asentamiento de la terraza. Se señala como causa de este vicio la falta de idoneidad del material pétreo elegido para soportar los empujes verticales o del necesario armado embebido que repartiera las cargas horizontales o, simplemente del oportuno aporte de tierra en la cara exterior para contrarrestar los empujes.

  4. - Fisuras en fachadas en uniones de forjado con fábrica de formación de petos por el empleo de materiales distintos (hormigón armado y ladrillo cerámico) que dilatan de forman distinta ante los agentes atmosféricos rompiendo el revestimiento superficial que une a ambos. 5.- Fisuras en petos (caballetes) para la formación de la cubierta inclinada causadas por dilataciones que son debidas al incremento de temperatura provocada por la falta de ventilación del desván.

  5. - Fisuras en uniones con pilares ocasionadas por la falta de una traba de unión entre el pilar estructural del hormigón armado y el tabique de cerramiento de ladrillo cerámico.

  6. - Fisuras o bufamientos en general del monocapa de fachadas que permiten la entrada de humedad en el interior del revestimiento del mortero deteriorando su agarre y que son motivadas también por la falta de traba entre elementos estructurales y de cerramiento, así como por los cambios de temperatura que producen dilataciones en los materiales.

  7. - Ejecución al revés de la pendiente de la escalera exterior de acceso de la terraza del sótano a la planta primera, provocando la acumulación de agua y su filtración al interior del inmueble

  8. - Fisuras y grietas verticales y horizontales en general en el interior de la vivienda, originadas por los movimientos propios del asiento de la construcción.

  9. - Entrada de agua y grandes humedades en distintos puntos de la edificación, en particular:

10.1.- En el sótano y en el cuarto de calderas, por la mala ejecución de las pendientes de la escalera exterior y por la falta de protección de la base del muro.

10.2.- En la escalera de acceso de planta baja a planta primera, por la mala colocación de las piezas de pavés

10.3.- En el techo y pared norte de un dormitorio por la mala ejecución de la protección impermeable, siendo que según lo admitido por los técnicos demandados y lo que informa el perito de los Arquitectos demandados, la también Arquitecto Doña Mariana, lo que ha ocasionado este tipo de daños es la ausencia de toda protección en la cubierta de la edificación.

Los relacionados vicios, ya se ha dicho, entran en la categoría de ruinógenos, habida cuenta de la entidad de los daños que se ha acreditado originaban y hubieran seguido causando de haberse demorado aún más la reparación y por exceder de lo que viene considerándose meras imperfecciones corrientes; y al comportar no solo evidente repercusión estética, sino verdadera incidencia lesiva en los elementos estructurales, como problemas de salubridad para las estancias afectadas, que no parecen propios ni permisibles en una vivienda digna. Al respecto, oportuno parece significar y abundando en las consideraciones de de la sentencia apelada relativas al concepto jurisprudencial de ruina, que el mismo da cabida en el mismo a los problemas de filtraciones de agua y la indebida...

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