SAP Alicante 321/2012, 12 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha12 Julio 2012
Número de resolución321/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN DECIMA

ALICANTE

Plaza DEL AYUNTAMIENTO,

Tfno: 965.93.61.62 - 965.93.61.63

Fax..: 965.93.61.35;

email..:alap10_ali@gva.es

NIG: 03014-37-1-2010-0005542

Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 000006/2010- TRÁMITE - Dimana del Sumario Nº 000001/2010

Del JUZGADO DE INSTANCIA 3 DE DENIA(ANT. MIXTO 5)

SENTENCIA Nº 000321/2012

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Ilmos/as. Sres/as.:

Presidente:

JAVIER MARTINEZ MARFIL

Magistrados/as:

JESUS GOMEZ ANGULO RODRIGUEZ

Mª MARGARITA ESQUIVA BARTOLOME

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En Alicante, a doce de julio de dos mil doce.

VISTA en juicio oral y público, el pasado día 05 de junio de 2012, por la Audiencia Provincial, Sección Décima, de esta capital, integrada por los Iltmos. Sres. del margen, la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº 3 de Denia, por delito LESIONES, contra el acusado Bienvenido, hijo de Maria Ofelia y de Edison, nacido el NUM000 -1985, de 26 años de edad, natural de Venezuela, y vecino de Denia, sin antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador Luis M. Gonzalez Lucas y defendido por el Letrado Joaquin de Lacy Perez de los Cobos; y actuando como acusaciones particulares Fabio representado por el Procurador Antonio Jesus Planelles Asensio asistido de la Letrada Carmen Fornes Gonzalez; y Jacinto representado por la Procuradora Maria del Mar Faus Ros asistido de la Letrada Rosa Ana Garcia Pons; y En cuya causa fue parte acusadora el Ministerio Fiscal representado por el Fiscal Iltmo. Sr. D/Dña. Antonio Lopez Nieto, Actuando como Ponente Dña. Mª MARGARITA ESQUIVA BARTOLOME de esta Sección Décima, que expresa el parecer de la Sala.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Desde sus Diligencias Previas núm. 851/2009 el Juzgado de Instrucción nº 3 de Denia instruyó su Sumario núm. 000001/2010, en el que fue acusado Bienvenido por el delito LESIONES, antes de que dicho procedimiento fuera elevado a esta Audiencia Provincial para continuar la correspondiente tramitación en el presente Rollo de Sala núm. 000006/2010 de esta Sección Décima.

SEGUNDO

El MINISTERIO FISCAL, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito de lesiones graves que causan la pérdida de un órgano principal, previsto y penado en articulo 149.1 del Código Penal y de una falta de lesiones, prevista y penada en el artículo 617.1 del Código Penal, de cuyos delitos es autor el acusado, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y solicitó la imposición por el delito del artículo del artículo 149.1 las penas de ocho años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo y costas. Igualmente, en aplicación del artículo 57 del Código Penal, procede imponer al acusado la prohibición de aproximarse a Jacinto una distancia inferior a quinientos metros por tiempo de diez años, y la prohibición por el mismo tiempo de comunicarse con el. Igualmente el acusado deberá indemnizar a Jacinto en la cantidad de 3.060# por los días de impedimento y la cantidad de 33.395# por las secuelas, cantidades que incrementarán el interés legal previsto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal . y por la falta de lesiones solicitó la imposición de la pena de diez días de localización permanente. Asimismo el acusado deberá indemnizar a Fabio enla cuantía de 240# por el tiempo que tardó en sanar y en la cuantía de 746#69# por las secuelas, cantidades que incrementarán el interés legal previsto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

POR LA ACUSACION PARTICULAR, Fabio, en sus conclusiones calificó los hechos adheriendose a los solicitado por el Ministerio Fiscal.

POR LA ACUSACION PARTICULAR, Jacinto, en sus conclusiones definitivas calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito de lesiones graves que causan la pérdida de un órgano principal, previsto y penado en articulo 149.1 del Código Penal, del que es autor el acusado, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitandose la imposición por el delito del artículo del artículo 149.1 las penas de ocho años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo y costas. Igualmente, en aplicación del artículo 57 del Código Penal, procede imponer al acusado la prohibición de aproximarse a Jacinto una distancia inferior a quinientos metros por tiempo de diez años, y la prohibición por el mismo tiempo de comunicarse con el. Igualmente el acusado deberá indemnizar a Jacinto en la cantidad de 3.068# por los días de impedimento y hospitalización y la cantidad de 36.700# por las secuelas, más el complemento por los daños morales por incapacidad parcial en la cantidad de 10.000#, cantidades que incrementarán el interés legal previsto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

TERCERO

La DEFENSA, en el mismo trámite, elevó sus conclusiones a definitivas, si bien subsidiariamente interesó la condena por delito de lesiones imprudentes del articulo 152.1.2º interesando la pena de un año de prisión, o la condena por delito de lesiones imprudentes indicado con la eximente de legitima defensa interesando la absolución.

I I - HECHOS PROBADOS

Son -y así expresa y terminantemente se declaran- los siguientes:

Sobre las 2'30 horas del día 29 de abril de 2009, Bienvenido, mayor de edad y sin antecedentes penales, de nacionalidad venezolana y sin autorización para residir legalmente en España, se encontraba en el bar "La Sala" de la localidad de Vergel, con dos amigas. Al mismo local accedieron Jacinto y Fabio

, manteniendo Bienvenido y Jacinto un enfrentamiento verbal que fue apaciguado por las amigas que acompañaban a Bienvenido y eran también conocidas de Jacinto . Pasados unos minutos y, cuando Fabio se acercó a la barra, cerca de donde estaba Bienvenido, para pedir su consumición, nuevamente se enfrentaron Fabio y Bienvenido al decirle este al primero "apártate que es mi sitio" iniciándose un forcejeo con empujones mutuos, momento en el que se acercó Jacinto para separarlos y Bienvenido, con ánimo de menoscabar su integridad física, al creer que le iba a golpear, le propinó un golpe con una botella de cerveza en el ojo a Jacinto, causándole múltiples contusiones en la cara con perforación del globo ocular derecho, contusión en región frontal izquierda y región dorsal izquierda con heridas por dermoabrasión y fractura de los huesos propios de la nariz, lesiones que requirieron tratamiento médico y quirúrgico consistente en tratamiento farmacológico y dos operaciones quirúrgicas, lesiones que tardaron cincuenta días en sanar, durante dos de los cuales estuvo ingresado en el hospital y el resto estuvo impedido para el ejercicio de sus ocupaciones habituales, restando como secuela la pérdida funcional del ojo derecho y perjuicio estético. Acto seguido y ya fuera del establecimiento, movido por el deseo de menoscabar la integridad física de Fabio, le propinó varios golpes con las manos, causándole contusión en zona periorbitaria derecha, hematoma en región frontal izquierda, contusión en región escapular izquierda con herida por dermoabrasión, hematoma en región de bíceps de ambos brazos, lesiones que requirieron de una primera asistencia facultativa y que tardaron en sanar ocho días, durante los cuales no estuvo impedido para sus ocupaciones habituales, restándole como secuela una cicatriz de ocho centímetros en zona dorsal.

Ambos perjudicados reclaman la indemnización que pueda corresponderles.

I I

I - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos son constitutivos de un delito de lesiones del articulo 149 y una falta de lesiones del artículo 617.1 ambos del C.P .

Y tales hechos declarados probados son el resultado de la apreciación en conciencia de la prueba practicada de conformidad con el artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que razonadamente se pasa a explicitar.

Ciertamente, puede afirmarse que en los hechos se suceden tres episodios claros, pese a las contradicciones que puedan advertirse entre las manifestaciones de todos los que han depuesto en la vista oral, acusado y testigos: un primer enfrentamiento verbal entre Bienvenido y Jacinto, cuando este entra en el bar con Fabio, y cree que Bienvenido se ríe de él; una disputa entre Bienvenido y Fabio que culmina con el forcejeo entre ambos y el botellazo a Jacinto que se acerca al grupo; y la continuación de la pelea entre Bienvenido y Fabio fuera del establecimiento, cuando Jacinto ya ha sido gravemente lesionado.

Y, pese a las contradicciones apreciadas en las versiones de las partes, esto es de los tres intervinientes en la pelea en el bar "La Sala" y los testigos, se puede constatar en lo sustancial un dato como cierto y seguro pues así lo afirman todos, a excepción del acusado, y es que Jacinto no inicio ninguna agresión, es cierto que mantiene una discusión con Bienvenido que es simplemente verbal pero es apaciguada por las amigas, quedándose Jacinto apartado del lugar en el que estaba sentado Bienvenido a la barra y al que se acerca Fabio después. Por lo tanto, Jacinto se mantuvo al margen del enfrentamiento físico que iniciaron Fabio y Bienvenido, acercándose cuando el acusado y Fabio, amigo de Jacinto están enzarzados en una pelea y forcejeando. El acusado, ante la presencia de Jacinto, le propina un botellazo en la cara que impacta en su nariz y ojo derecho, causándole lesiones graves que le han supuesto la perdida total de visión en el ojo derecho. Así lo han manifestado las dos testigos que refieren, concretamente Raquel, que Fabio se acerca (a Bienvenido ) y discuten metiendo cizaña, y Jacinto estaba allí pero no hace nada. En ningún momento refiere que Fabio y Jacinto acometieron al unísono con intención de golpear al...

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