SAP Alicante 363/2012, 9 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha09 Julio 2012
Número de resolución363/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

ALICANTE

ROLLO SALA: 21/2011

DELITO: INCENDIO

SUMARIO Nº 2/11

JUZGADO INSTRUCCIÓN Nº 3 de ALICANTE

SENTENCIA Nº 363/12

Iltmos. Sres.

D. FRANCISCO JAVIER GUIRAU ZAPATA.

D. JULIO JOSÉ ÚBEDA DE LOS COBOS.

D. JOSÉ Mª MERLOS FERNANDEZ.

En Alicante a nueve de julio de dos mil doce.

VISTA el día 2 Y 4 de julio de 2012, en juicio oral y público por la Audiencia Provincial, Sección Segunda, de esta capital, integrada por los Iltmos. Sres. del margen, la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº 3 de Alicante, seguida por delito INCENDIO contra el acusado: Sabino con dni nº NUM000, nacido el día NUM001 -1942 en Madrid, hijo de Emiliano y Ascensión y vecino de Alicante, representado por la Procuradora Dª Fabiola Monerris Juan y asistido del Letrado D. Jose María Barroso González; asimismo, y como querellantes: FINANCA S.A representado por la Procuradora Dª Pilar Fuentes Tomás y asistido del letrado D. Gabriel Ramos Longo; y UNIÓN ALCOYANA representado por la Procuradora Dª Margarita Tornell Saura y asistida del Letrado D. Pablo Soriano Lloret; y como responsable civil directo: LIBERTY SEGUROS

S.A representado por el Procurador D. Luis M. González Lucas y asistido del Letrado D. Javier Paya Sagredo, en cuya causa fue parte acusadora el Ministerio Fiscal, representado por el Fiscal Iltmo. Sr. D.JORGE RABASA DOLADO, actuando como Ponente JOSÉ Mª MERLOS FERNANDEZ.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Desde sus Diligencias Previas nº 2871/2011, el Juzgado de Instrucción nº 3 de Alicante, instruyó su Sumario contra Sabino Y LIBERTY SEGUROS S.A en el que fue acusado de un delito INCENDIO, siendo elevado la causa a esta Audiencia Provincial para continuar la correspondiente tramitación en el presente Rollo de la Sala nº 21/11 de esta Sección Segunda.

SEGUNDO

El MINISTERIO FISCAL, eleva sus conclusiones provisionales a definitivas.

TERCERO

La DEFENSA Y ACUSACIONES PARTICULARES en el mismo trámite elevan sus conclusiones provisionales a definitivas.

II - HECHOS

PROBADOS Sobre las 9,30 horas del día 20 de Julio de 2011 se produjo un incendio en la vivienda de la calle DIRECCION000, NUM002, NUM003, de Alicante, que constituía el domicilio del acusado Sabino, mayor de edad y sin antecedentes penales, cuyo desahucio estaba previsto para el mismo día. El incendio se originó en el centro del salón de la vivienda, donde estaba situada una máquina generadora de oxígeno de uso médico, y causó cuantiosos daños en el salón, y daños menores en el resto de piezas de la vivienda, así como en las de los pisos NUM004 y NUM005, en diferentes elementos comunes del edificio y en el automóvil con matrícula .... YQS, que se hallaba estacionando frente al mismo.

La vivienda incendiada forma parte de un edificio de varias plantas, muchas de ellas habitadas, y en el momento del incendio numerosas personas se hallaban en el interior de las viviendas.

A consecuencia del incendio el acusado sufrió lesiones por quemadura, siendo evacuado por agentes de la Policía Nacional cuando se hallaba en el rellano del primer piso. También sufrieron lesiones por inhalación de humo Bernardino, Salome, Diego y Fausto .

III - FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Planteada por la defensa la vulneración del derecho a la inviolabilidad de domicilio y la consiguiente nulidad de las pruebas obtenidas mediante dicha vulneración, hemos de resolver en primer lugar esta cuestión.

Tanto del atestado (fol. 4), como del informe técnico pericial elaborado por la Policía Científica (fol. 94 y 95) como de la pericial practicada en el juicio oral, resulta que los agentes de la Policía Científica llevaron a cabo dos inspecciones en la vivienda incendiada: una sobre las 10,45 horas del día 20 de Julio de 2011 y otra sobre las 11 horas del día 22 del mismo mes y año.

Según han explicado los agentes, en la primera inspección se limitaron a comprobar si dentro de la vivienda había algún herido o algún cadáver, y a hacer algunas fotos; y, como el incendio era muy reciente, decidieron no continuar en sus específicas labores de inspección ocular, debido al calor, que impedía trabajar y que generaba peligro para quienes se hallaban en el interior no solo por la temperatura, sino también por los efectos de la contracción de los materiales. En esa primera inspección sólo advirtieron que el fuego había tenido origen en el salón, y concretamente en el centro del mismo, donde estaban los restos de la máquina generadora de oxigeno.

Fue durante la segunda inspección cuando tomaron muestras y advirtieron la presencia de los principales elementos de juicio que han servido de base a las conclusiones del informe pericial.

SEGUNDO

El art. 18, de la Constitución dispone que "el domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito", casos a los que ha de añadirse el estado de necesidad, que es causa de justificación general en el ordenamiento jurídico.

En la medida en que la entrada para hacer la primera inspección tenía también por finalidad prestar auxilio a posibles víctimas, dicha entrada puede considerarse justificada por la situación de necesidad originada por el incendio, si bien incluso esta entrada podría cuestionarse en la medida en que el auxilio a las victimas aparece como objetivo secundario, como resulta del hecho de que la llevaran a cabo agentes de la Policía Científica y de que la función de salvaguarda ya había sido desempeñada por los bomberos y los agentes de Seguridad Ciudadana que evacuaron a las víctimas. Pero la segunda entrada se hace a los dos días del incendio, cuando ya no había situación de necesidad que pudiera justificarla. Tampoco había un delito flagrante, y no obstante, los agentes entraron e hicieron la inspección ocular sin autorización judicial. En esta entrada se vulnera el derecho garantizado en el art. 18, de la Constitución, derecho autónomo, aunque instrumental del derecho a la intimidad personal y familiar, pues la vivienda incendiada constituía el domicilio del acusado, espacio cerrado apto para desarrollar la vida íntima, sin que el hecho del incendio anterior suprimiera esta cualidad, pues el incendio pudo desdibujarla, parcialmente, en el salón de la vivienda, pero las restantes piezas conservaron dicha aptitud. En ellas quedaron los muebles y enseres personales del morador, con su valor indicativo de las características de su vida personal y familiar, y sobre ellas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR