SAP Alicante 317/2012, 10 de Septiembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución317/2012
Fecha10 Septiembre 2012

A.P. de Alicante (5ª.) Rollo nº

En la ciudad de Alicante, a diez de septiembre de dos mil doce.

El Iltmo. Sr. Magistrado D. José Luis Úbeda Mulero, Presidente de la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Alicante,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 317

En el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada INSTALACIONES UNISUR S.L., representada por el Procurador Sr. González Lucas y dirigida por el Letrado D. Martín Marcos Oyarzun, frente a la parte apelada Dª. Zaida, representada por la Procuradora Sra. Caballero Caballero y dirigida por el Letrado D. Mariano Caballero Caballero, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Alicante.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Alicante, en los autos de juicio Verbal nº 196/10, se dictó en fecha 27 de octubre de 2010, sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

Que ESTIMANDO íntegramente la demanda interpuesta por DÑA. Zaida contra la entidad INSTALACIONES UNISUR SL debo CONDENAR y CONDENO a la demandada a que abone a la actora la cantidad de DOS MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO EUROS (2.784.-#) más los intereses legales y todo ello con imposición de las costas del procedimiento a la parte demandada.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada, habiéndose tramitado el mismo por escrito en el Juzgado de procedencia, en la forma introducida por la Ley 1/2000, elevándose posteriormente los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente Rollo de apelación número 366-B/12, que en turno de reparto correspondió al Ilmo. Sr. Magistrado D. José Luis Úbeda Mulero, señalándose para dictar la presente resolución el día 30 de julio de 2012.

TERCERO

Al conocimiento del presente recurso le es de aplicación lo dispuesto en el párrafo segundo del art. 82.2.1.º de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, modificado por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial, por la que se modifica la Ley Orgánica.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia dictada en el procedimiento de juicio verbal seguido ante el Juzgado, estimatoria de demanda sobre reclamación de 2.784 euros en concepto de indemnización por defectuosa realización de contrato de arrendamiento de obra (sustitución de placas de una cubierta de cierre de piscina), interpone el presente recurso de apelación la mercantil demandada, que solicita la nulidad de actuaciones y subsidiariamente la revocación.

SEGUNDO

La nulidad de actuaciones se interesa por las diligencias practicadas mediante exhorto en el Juzgado de Zaragoza (interrogatorio de parte, testifical y pericial) con cita como infringidos de los arts. 137, 169, 290 y 295 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . Sin embargo, no puede accederse a su pretensión desde el momento que la parte no cumplió con lo dispuesto en el art. 459 de la misma Ley procesal que requiere acreditar que se denunció oportunamente la infracción, si hubiere tenido oportunidad procesal para ello. En el acto de la vista se hizo referencia a la práctica de las pruebas fuera de la sede del Juzgado ante el que se seguía el pleito pero ni se solicitó formalmente la...

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