SAN 134/2012, 14 de Noviembre de 2012

PonenteMARIA CAROLINA SAN MARTIN MAZZUCCONI
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2012:4611
Número de Recurso248/2012

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Social

Secretaría de Dª. MARTA JAUREGUIZAR SERRANO

SENTENCIA Nº: 0134/2012

Fecha de Juicio: 12/11/2012

Fecha Sentencia: 14/11/2012

Fecha Auto Aclaración:

Núm. Procedimiento: 0000248/2012

Tipo de Procedimiento: DEMANDA

Procedim. Acumulados:

Materia: IMPUGNACIÓN DE CONVENIO

Ponente IIma. Sra.:Dª. MARIA CAROLINA SAN MARTÍN MAZZUCCONI

Indice de Sentencias:

Contenido Sentencia:

Demandante: ASOCIACION DE EMPRESAS DE SEGURIDAD PRIVADA INTEGRAL (AESPI)

Codemandante:

Demandado: CIG; ELA; CC.OO; FES-UGT; FTSP-USO; ASOCIACIÓN CATALANA DE EMPRESAS DE SEGURIDAD (ACAES); ASOCIACION ESPAÑOLA DE EMPRESAS DE SEGURIDAD (AES); ASOCIACION DE LA MEDIANA Y PEQUEÑA EMPRESA DE SEGURIDAD ( AMPES ); ASOCIACION PROFESIONAL DE COMPAÑIAS DE SERVICIOS DE SEGURIDAD (APROSER);

Codemandado:

Resolución de la Sentencia: DESESTIMATORIA

Breve Resumen de la Sentencia :

Se impugna Convenio sectorial por falta de legitimación negociadora de algunas de las asociaciones patronales firmantes, pretendiéndose que se declare su nulidad. Se desestiman excepciones de inadecuación de procedimiento y falta de acción porque, a pesar de no haberse concluido aún el trámite de registro y publicación del convenio, se trata del caso previsto en el art. 163.3 LRJS. Se desestima la demanda por no quedar acreditada la falta de legitimación alegada, cuya prueba competía a la actora, y porque en cualquier caso los demás firmantes cumplían con los requisitos de legitimación inicial, plena y decisoria, dotando así por sí mismas de validez al convenio.

A U D I E N C I A N A C I O N A L Sala de lo Social

Núm. de Procedimiento: 0000248 / 2012

Tipo de Procedimiento: DEMANDA

Indice de Sentencia:

Contenido Sentencia:

Demandante: ASOCIACION DE EMPRESAS DE SEGURIDAD PRIVADA INTEGRAL (AESPI)

Codemandante:

Demandado: CIG; ELA; CC.OO; FES-UGT; FTSP-USO; ASOCIACIÓN CATALANA DE EMPRESAS DE SEGURIDAD (ACAES); ASOCIACION ESPAÑOLA DE EMPRESAS DE SEGURIDAD (AES); ASOCIACION DE LA MEDIANA Y PEQUEÑA EMPRESA DE SEGURIDAD ( AMPES ); ASOCIACION PROFESIONAL DE COMPAÑIAS DE SERVICIOS DE SEGURIDAD (APROSER);

Ponente IIma. Sra.: Dª. MARIA CAROLINA SAN MARTÍN MAZZUCCONI

S E N T E N C I A Nº: 0134/2012

IImo. Sr. Presidente:

D. RICARDO BODAS MARTÍN

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. MANUEL POVES ROJAS

Dª. MARIA CAROLINA SAN MARTÍN MAZZUCCONI

Madrid, a catorce de noviembre de dos mil doce.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NO MBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento 0000248/2012 seguido por demanda de ASOCIACION DE EMPRESAS DE SEGURIDAD PRIVADA INTEGRAL (AESPI) contra CIG : ELA; CC.OO ; FES-UGT ; FTSP-USO ; ASOCIACIÓN CATALANA DE EMPRESAS DE SEGURIDAD (ACAES) ; ASOCIACION ESPAÑOLA DE EMPRESAS DE SEGURIDAD (AES) ; ASOCIACION DE LA MEDIANA Y PEQUEÑA EMPRESA DE SEGURIDAD ( AMPES ) ; ASOCIACION PROFESIONAL DE COMPAÑIAS DE SERVICIOS DE SEGURIDAD ( APROSER ) ; sobre impugnación de convenio .Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARIA CAROLINA SAN MARTÍN MAZZUCCONI

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, el día 7 de Septiembre de 2012 se presentó demanda por ASOCIACION DE EMPRESAS DE SEGURIDAD PRIVADA INTEGRAL (AESPI)contra CIG; ELA; CC.OO; FES-UGT; FTSP-USO; ASOCIACIÓN CATALANA DE EMPRESAS DE SEGURIDAD (ACAES); ASOCIACION ESPAÑOLA DE EMPRESAS DE SEGURIDAD (AES); ASOCIACION DE LA MEDIANA Y PEQUEÑA EMPRESA DE SEGURIDAD ( AMPES ); ASOCIACION PROFESIONAL DE COMPAÑIAS DE SERVICIOS DE SEGURIDAD ( APROSER ); sobre impugnación de convenio

Segundo

La Sala acordó el registro de la demanda y designó ponente, con cuyo resultado se señaló el día 12 de noviembre de 2012 para los actos de intento de conciliación y, en su caso, juicio, al tiempo que se accedía a lo solicitado en los otrosí de prueba.

Tercero

Llegado el día y la hora señalados tuvo lugar la celebración del acto del juicio, previo intento fallido de avenencia, y en el que se practicaron las pruebas con el resultado que aparece recogido en el acta levantada al efecto. La Asociación de la Mediana y Pequeña Empresa de Seguridad (AMPES) no compareció, a pesar de haber sido debidamente citada, tal como consta en la Diligencia extendida el 31-10-2012 que obra en autos.

Cuarto

Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 97.2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social, debe destacarse que las partes debatieron sobre los extremos siguientes:

AESPRI se ratificó en su demanda, en la que se suplica "que se declare la nulidad total del Convenio Colectivo Estatal de las Empresas de Seguridad 2012-2014, condenando a las partes a estar y pasar por dicha declaración, todo ello con los efectos legalmente inherentes." La impugnación se fundamenta en que una parte de la comisión negociadora del Convenio carecería de legitimación negociadora.

Comenzó advirtiendo la demandante que nos encontramos ante un convenio con pretensión de tener eficacia general. Mantuvo que APROSER le había dicho que sus empresas daban empleo aproximadamente a 60.000 trabajadores, y que el banco social reconoció que el número de trabajadores del ámbito funcional del convenio ascendía a unos 80.000. Por tanto, era matemáticamente imposible que las restantes asociaciones patronales reunieran, cada una de ellas, el 10% de representación que exige la ley para tener legitimación negociadora.

AESPRI indicó que este dato había sido puesto en conocimiento de todos desde el inicio, y sin embargo la comisión negociadora se constituyó y se repartieron los puestos en el banco social sin medir la representatividad (lo que podría haberse hecho porque las empresas de seguridad están registradas), lo que, a su entender, supuso vulneración de los arts. 87, 88 y 89 ET .

La Asociación Profesional de Compañías Privadas de Servicios de Seguridad (APROSER) se opuso a la demanda, alegando que la carga de la prueba de la falta de legitimación de quienes constituyeron la comisión negociadora recaía en el demandante, y que en cualquier caso lo que no se ha puesto en cuestión es que APROSER sí cumple con los requisitos de legitimación. Siendo la patronal mayoritaria en el sector, con legitimación suficiente por sí misma como para acordar válidamente convenios estatutarios.

La Asociació Catalana d'Empreses de Seguretat (ACAES) y la Asociación Española de Empresas de Seguridad (AES) también se opusieron a la demanda, destacando la dificultad práctica existente para determinar la legitimación inicial de las asociaciones, puesto que incluso algunas empresas estaban en más de una asociación. Indicó seguidamente que AESPRI ya había reconocido su legitimación con anterioridad, puesto que había firmado convenios antecesores del hoy impugnado. Finalmente, trajo a colación la STS 19/7/12, según la cual la firma del convenio por quien no está legitimado no lo invalida si el resto de los firmantes alcanza la representatividad y mayorías legales.

UGT se opuso a la demanda, alegando previamente la excepción procesal de inadecuación de procedimiento, al tratarse de un convenio que ni en la fecha de interposición de la demanda ni a fecha del juicio había sido registrado ni publicado oficialmente; de hecho había sufrido alteraciones en seis de sus artículos respecto del texto inicialmente acordado. A su entender, pues, estamos ante un convenio extraestatutario, de modo que su impugnación no podría llevarse a cabo por la vía de impugnación de los convenios colectivos regulada en los arts. 163 y sigs. LRJS. Opuso seguidamente falta de acción, por entender que hasta que no se publique el convenio no puede impugnarse por esta vía.

En cuanto al fondo, insistió en los argumentos defendidos por los codemandados, defendiendo además que ni siquiera quedaba acreditada la legitimación de la propia demandante.

CCOO se opuso a la demanda y adhirió a lo manifestado por los codemandados, señalando que el convenio impugnado sustituye a otro en el que todos, demandante y demandados, fueron parte.

USO se opuso y adhirió en los mismos términos, recalcando que en este pleito no se estaba pidiendo la nulidad de la constitución de la comisión negociadora sino la del convenio en su totalidad. CIG, por su parte, solicitó una sentencia ajustada a derecho, y la Federación Empresarial Española de Seguridad (FES) interesó la desestimación de la demanda señalando que AESPRI la había reconocido como legitimada en 2008, y que representaba a 108 empresas y a 10.000 trabajadores.

La demandante se opuso a las excepciones procesales formuladas.

El Ministerio Fiscal rechazó la inadecuación de procedimiento e informó en contra de la estimación de la demanda, puesto que, a su entender, no había quedado acreditada en absoluto la falta de legitimación de los demandados y, en todo caso, la firma de APROSER daba validez al convenio.

Quinto

- Cumpliendo el mandato del art. 85.6 de la Ley 36/2011, de 14 de octubre, se significa que los hechos controvertidos fueron los siguientes: -Se discute el número de trabajadores y de empresas del sector, y el número de trabajadores de cada asociación. Hay 412 empresas en el sector y 89.080 trabajadores; APROSER tiene 12 empresas y 70.000 trabajadores, y AESPRI 12 empresas y 13.000 trabajadores.

-APROSER acredita todas las legitimaciones (inicial, plena y decisoria).

-El convenio es extraestatutario.

-FES tiene 108 empresas y 10.000 trabajadores.

Por el contrario, se consideran hechos pacíficos e incontrovertidos los siguientes:

-AESPRI reconoció en 2008 legitimación a AES, ACAES y FES.

-Inicialmente se modificaron 5 artículos respecto del convenio depositado, y luego otro más.

Resultando y así se declaran, los siguientes

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El 11-4-12 se constituyó la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR