SAN 136/2012, 16 de Noviembre de 2012

PonenteRICARDO BODAS MARTIN
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2012:4609
Número de Recurso241/2012

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Social

Secretaría de Dª. MARTA JAUREGUIZAR SERRANO

SENTENCIA Nº: 0136/2012

Fecha de Juicio: 15/11/2012

Fecha Sentencia: 16/11/2012

Fecha Auto Aclaración:

Núm. Procedimiento: 0000241/2012

Tipo de Procedimiento: DEMANDA

Procedim. Acumulados:

Materia: CONFLICTO COLECTIVO

Ponente IImo. Sr.:D. RICARDO BODAS MARTÍN

Indice de Sentencias:

Contenido Sentencia:

Demandante: -GRUPO LABORAL PARTICIPATIVO INDEPENDIENTE DE REPSOL BUTANO

Codemandante:

Demandado: -REPSOL BUTANO, S.A.

-FEDERACIÓN DE INDUSTRIA TEXTIL, PIEL, QUÍMICAS Y AFINES DE COMISIONES OBRERAS (FITEQA-CCOO)

-FEDERACIÓN DE INDUSTRIAS AFINES DE LA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (FIA-UGT)

Codemandado:

Resolución de la Sentencia: DESESTIMATORIA

Breve Resumen de la Sentencia :

Pretendiéndose por el sindicato demandante el abono de la parte proporcional de la bolsa sindical, que retribuye gastos de los sindicatos presentes en la empresa, se desestima la excepción de incompetencia funcional de la Sala, porque se pretende una determinada interpretación y/o aplicación de un convenio de ámbito estatal por un sindicato que acredita suficiente implantación y presencia en la empresa, aunque solo tenga delegados en un centro de Madrid. - Se estima, sin embargo, la excepción de inadecuación de procedimiento, porque la cláusula controvertida es propiamente una cláusula obligacional, que no afecta, por consiguiente, a un colectivo genérico de trabajadores, debiendo reclamarse por el procedimiento ordinario.

A U D I E N C I A N A C I O N A L Sala de lo Social

Núm. de Procedimiento: 0000241 / 2012

Tipo de Procedimiento: DEMANDA

Indice de Sentencia:

Contenido Sentencia:

Demandante: -GRUPO LABORAL PARTICIPATIVO INDEPENDIENTE DE REPSOL BUTANO

Codemandante:

Demandado: -REPSOL BUTANO, S.A.

-FEDERACIÓN DE INDUSTRIA TEXTIL, PIEL, QUÍMICAS Y AFINES DE COMISIONES OBRERAS (FITEQA-CCOO)

-FEDERACIÓN DE INDUSTRIAS AFINES DE LA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (FIA-UGT)

Ponente IImo. Sr.: D. RICARDO BODAS MARTÍN

S E N T E N C I A Nº: 0136/2012

IImo. Sr. Presidente:

D. RICARDO BODAS MARTÍN

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. MANUEL POVES ROJAS

Dª. MARIA CAROLINA SAN MARTÍN MAZZUCCONI

Madrid, a dieciseis de noviembre de dos mil doce.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento nº 241/12 seguido por demanda de GRUPO LABORAL PARTICIPATIVO INDEPENDIENTE DE REPSOL BUTANO (letrado D. Emilio Álvarez Garcisanchez) contra REPSOL BUTANO, S.A. (letrado D. Carlos del Peso Jiménez), FEDERACIÓN DE INDUSTRIA TEXTIL, PIEL, QUIMICAS Y AFINES DE COMISIONES OBRERAS (FITEQA-CCOO) (no comparece), FEDERACIÓN DE INDUSTRIAS AFINES DE LA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (FIA-UGT) (letrado D. Enrique Aguado) sobre conflicto colectivo. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. RICARDO BODAS MARTÍN.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, el día 23-08-2012 se presentó demanda por GRUPO LABORAL PARTICIPATIVO INDEPENDIENTE DE REPSOL BUTANO contra REPSOL BUTANO, S.A., FEDERACIÓN DE INDUSTRIA TEXTIL, PIEL, QUIMICAS Y AFINES DE COMISIONES OBRERAS (FITEQA-CCOO), FEDERACIÓN DE INDUSTRIAS AFINES DE LA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (FIA-UGT) sobre CONFLICTO COLECTIVO.

Segundo

La Sala acordó el registro de la demanda y designó ponente, con cuyo resultado se señaló el día 15-11-2012 para los actos de intento de conciliación y, en su caso, juicio, al tiempo que se accedía a lo solicitado en los otrosí es de prueba.

Tercero

Llegado el día y la hora señalados tuvo lugar la celebración del acto del juicio, previo intento fallido de avenencia, y en el que se practicaron las pruebas con el resultado que aparece recogido en el acta levantada al efecto.

Cuarto

- Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 97.2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, por la que se aprobó la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, debe destacarse, que las partes debatieron sobre los extremos siguientes: GRUPO LABORAL PARTICIPATIVO INDEPENDIENTE DE REPSOL BUTANO (GLP desde aquí) ratificó su demanda de conflicto colectivo, pretendiendo se dicte sentencia mediante la que se declare la obligación de la Empresa Repsol Butano, S.A. de abonar al Sindicato GRUPO LABORAL PARTICIPATIVO INDEPENDIENTE DE REPSOL BUTANO (GLP-I-RB), en las mismas condiciones que al resto de los sindicatos presentes en la Empresa, la cantidad correspondiente al año 2011 en concepto de bolsa sindical, en proporción a los cuatro delegados que el citado sindicato tiene en la empresa; cantidad que esta parte estima en 5.000 euros, sin perjuicio de una posterior valoración si fuera necesaria, así como los intereses devengados por el retraso en el abono de la cantidad adeudada.

REPSOL BUTANO, SA se opuso a la demanda, excepcionando, en primer término, incompetencia funcional de la Sala, puesto que el sindicato demandante solo tiene cuatro representantes en el centro de trabajo de Madrid, correspondiendo, por consiguiente, el conocimiento del litigio a los Juzgados de lo Social de Madrid.

Excepcionó, en segundo lugar, inadecuación de procedimiento, puesto que la pretensión actora es propiamente una reclamación de cantidad, que debe reclamarse por el procedimiento ordinario.

Excepcionó finalmente falta de legitimación pasiva, puesto que la bolsa sindical se abonó íntegramente a CCOO y a UGT, quienes deberán reintegrar al demandante, caso de estimarse su demanda.

Alegó finalmente falta de acción, puesto que el XXIII Convenio, cuya naturaleza es extraestatutaria, fue sustituido por el XXIV, publicado en el BOE de 8-06-2012, cuya vigencia temporal se retrotrae al 1-01-2011, que es precisamente el período reclamado, exigiéndose en su artículo 96.7 unos requisitos para acceder a la bolsa reclamada, que GLP no tiene, porque solo tiene cuatro representantes en el centro de trabajo de Madrid.

Destacó, por otra parte, que GLP no tendría tampoco derecho con arreglo al XXIII Convenio, aunque su naturaleza jurídica sea extraestatutaria, puesto que se ha aplicado a todos los trabajadores de la empresa, no pudiéndose reclamar lo que beneficia y no lo que perjudica del mismo, por lo que predicó falta de acción.

Negó, en todo caso, cualquier tipo de discriminación, puesto que la empresa se ha limitado a cumplir el convenio, por lo que abonó la bolsa a GLP durante la vigencia del XXII Convenio, no haciéndolo después, porque en los convenios posteriores se establecieron requisitos, que GLP no cumple.

UGT se opuso a la demanda e hizo suya la excepción de incompetencia funcional de la Sala y reiteró los argumentos defendidos por la empresa.

GLP se opuso a la excepción de incompetencia funcional de la Sala, puesto que dicha excepción ya fue resuelta en sentencia de 13-02-2012 .

Se opuso, así mismo, a la excepción de inadecuación de procedimiento, porque el litigio afecta a un colectivo genérico de trabajadores, que son los afiliados a su sindicato.

Se opuso genéricamente a las excepciones de falta de legitimación activa y falta de acción, sin oponer argumento alguno al respecto.

El MINISTERIO FISCAL se opuso a la demanda, hizo suyas las excepciones de incompetencia funcional de la Sala e inadecuación de procedimiento y defendió que GLP no acreditó indicio alguno de discriminación.

Quinto

- De conformidad con lo dispuesto en el art. 85, 6 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, se precisa que los hechos controvertidos fueron los siguientes:

-El sindicato demandantes no tiene delegado estatal ni representantes en otras provincias sólo cuatro representantes en los servicios centrales en el centro de Madrid.

-El XXIII Convenio colectivo se ha aplicado a todos los trabajadores de la empresa.

Hecho pacífico:

-El XXIII Convenio colectivo por sentencia firme se consideró extraestatutario.

Resultando y así se declaran, los siguientes

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

- GLP es un sindicato de empresa, cuyo ámbito de actuación es la empresa REPSOL BUTANO, SA. - Acredita actualmente 4 delegados, elegidos en las oficinas centrales de Madrid, sobre un total de 91 delegados de personal elegidos en la empresa, cuya distribución sindical se refleja en el hecho primero de la demanda, que se tiene por reproducida. - GLP tiene constituida una sección sindical en el centro de trabajo de Madrid (oficinas centrales), donde tiene nombrado un delegado sindical.

SEGUNDO

- REPSOL BUTANO, SA tiene aproximadamente 1000 trabajadores, repartidos en centros de trabajo de distintas CCAA.

TERCERO

El 9-03-2007 se publicó en el BOE el XXII Convenio de REPSOL BUTANO, SA. - El art.

88.7 del citado convenio dice lo siguiente:

"7. - Las Organizaciones Sindicales con implantación en la Empresa dispondrán de una bolsa anual destinada a coadyuvar a la financiación de los gastos de viaje de los Delegados Sindicales.

Dicha bolsa, que será hecha efectiva por la Empresa en el mes de enero de cada año, se dotará en la suma de 91.520 # anuales durante la vigencia del presente convenio, monto que será distribuido a cada organización sindical conforme el porcentaje de representatividad de los trabajadores en la empresa, con carácter retroactivo a Enero del año 2006.

Consecuentemente la Empresa no sufragará los gastos de viaje ni dietas de los Delegados Sindicales, por los desplazamientos realizados en el ejercicio de sus funciones".

CUARTO

- El sindicato demandante ha tenido que reclamar el abono de la parte proporcional de la bolsa sindical, habiéndosele abonado, después de reclamarlo, los años 2008, 2009 y 2010.

QUINTO

- El 14-05-2010 se publicó en el BOE el XXIII Convenio de REPSOL BUTANO. -...

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