SAN 121/2012, 31 de Octubre de 2012

PonenteRICARDO BODAS MARTIN
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2012:4605
Número de Recurso184/2012

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Social

Secretaría de Dª. MARTA JAUREGUIZAR SERRANO

SENTENCIA Nº: 0121/2012

Fecha de Juicio: 30/10/2012

Fecha Sentencia: 31/10/2012

Fecha Auto Aclaración:

Núm. Procedimiento: 0000184/2012

Tipo de Procedimiento: DEMANDA

Procedim. Acumulados:

Materia: CONFLICTO COLECTIVO

Ponente IImo. Sr.:D. RICARDO BODAS MARTÍN

Indice de Sentencias:

Contenido Sentencia:

Demandante: -FEDERACIÓN DE SERVICIOS A LA CIUDADANÍA DE COMISIONES OBRERAS

Codemandante:

Demandado: -RENFE-OPERADORA

-CONTREN RENFE MERCANCÍAS SA

-MULTI RENFE MERCANCÍAS SA

-IRION RENFE MERCANCÍAS SA

-COMITÉ GENERAL DE EMPRESA DE RENFE

OPERADORA

-SINDICATO ESPAÑOL DE MAQUINISTAS Y AYUDANTES FERROVIARIOS (SEMAF)

-FEDERACIÓN ESTATAL DE TRANSPORTES, COMUNICACIONES Y MAR DE LA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES

-SECTOR FEDERAL FERROVIARIO DE LA CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO (SFFCGT)

-SINDICATO FERROVIARIO S.F. INTERSINDICAL

Codemandado: Resolución de la Sentencia: DESESTIMATORIA

Breve Resumen de la Sentencia :

Pretendiéndose que la segregación de determinadas actividades de la empresa matriz a tres empresas filiales constituye cesión ilegal de trabajadores, se desestima la demanda, porque se acreditó la transmisión efectiva de unidades productivas autónomas, cuyo funcionamiento independiente se ha acreditado, aunque comparten determinados servicios con la empresa matriz, porque la ley del sector ferroviario habilita la constitución de sociedades mercantiles en el seno de la demandada, cuando se les segregan total o parcialmente unidades productivas o áreas de actividad, siendo razonable, por otra parte, la centralización de determinados servicios por razones de economía de escala entre matriz y filiales. - Se declara, por otro lado, que la empresa cumplió escrupulosamente el proceso de negociación del período de consultas.

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Social

Núm. de Procedimiento: 0000184 / 2012

Tipo de Procedimiento: DEMANDA

Indice de Sentencia:

Contenido Sentencia:

Demandante: -FEDERACIÓN DE SERVICIOS A LA CIUDADANÍA DE COMISIONES OBRERAS

Codemandante:

Demandado: -RENFE-OPERADORA

-CONTREN RENFE MERCANCÍAS SA

-MULTI RENFE MERCANCÍAS SA

-IRION RENFE MERCANCÍAS SA

-COMITÉ GENERAL DE EMPRESA DE RENFE

OPERADORA

-SINDICATO ESPAÑOL DE MAQUINISTAS Y AYUDANTES FERROVIARIOS (SEMAF)

-FEDERACIÓN ESTATAL DE TRANSPORTES, COMUNICACIONES Y MAR DE LA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES

-SECTOR FEDERAL FERROVIARIO DE LA CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO (SFFCGT)

-SINDICATO FERROVIARIO S.F. INTERSINDICAL

Ponente IImo. Sr.: D. RICARDO BODAS MARTÍN

S E N T E N C I A Nº: 0121/2012

IImo. Sr. Presidente:

D. RICARDO BODAS MARTÍN

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. MARIA CAROLINA SAN MARTÍN MAZZUCCONI

D. JAIME ALBERTO SANTOS CORONADO

Madrid, a treinta y uno de octubre de dos mil doce.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA En el procedimiento nº 184/12 seguido por demanda de FEDERACIÓN DE SERVICIOS A LA CIUDADANÍA DE COMISIONES OBRERAS (letrado D. Enrique Lillo) contra RENFE-OPERADORA (letrado Doña Concepción Losada Oliver), CONTREN RENFE MERCANCÍAS SA (letrado D. José Luis Peñín Peñín), MULTI RENFE MERCANCÍAS SA (letrado D. José Luis Peñín Peñín), IRION RENFE MERCANCÍAS SA (letrado D. José Luis Peñín Peñín), COMITÉ GENERAL DE EMPRESA DE RENFE OPERADORA (no comparece), SINDICATO ESPAÑOL DE MAQUINISTAS Y AYUDANTES FERROVIARIOS (SEMAF)(letrado

D. Manuel Prieto Romero), FEDERACIÓN ESTATAL DE TRANSPORTES, COMUNICACIONES Y MAR DE LA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (no comparece), SECTOR FEDERAL FERROVIARIO DE LA CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO (SFF-CGT) (letrado D. Miguel Ángel Garrido Palacios) y SINDICATO FERROVIARIO S.F. INTERSINDICAL (no comparece)sobre conflicto colectivo. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. RICARDO BODAS MARTÍN

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, el día 10-07-2012 se presentó demanda por FEDERACIÓN DE SERVICIOS A LA CIUDADANÍA DE COMISIONES OBRERAS contra RENFE-OPERADORA, CONTREN RENFE MERCANCÍAS SA, MULTI RENFE MERCANCÍAS SA, IRION RENFE MERCANCÍAS SA, COMITÉ GENERAL DE EMPRESA DE RENFE OPERADORA, SINDICATO ESPAÑOL DE MAQUINISTAS Y AYUDANTES FERROVIARIOS (SEMAF), FEDERACIÓN ESTATAL DE TRANSPORTES, COMUNICACIONES Y MAR DE LA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES, SECTOR FEDERAL FERROVIARIO DE LA CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO (SFF-CGT) y SINDICATO FERROVIARIO S.F. INTERSINDICAL sobre CONFLICTO COLECTIVO.

Segundo

La Sala acordó el registro de la demanda y designó ponente, con cuyo resultado se señaló el día 30-10-2012 para los actos de intento de conciliación y, en su caso, juicio, al tiempo que se accedía a lo solicitado en los otrosí es de prueba.

Tercero

Llegado el día y la hora señalados tuvo lugar la celebración del acto del juicio, previo intento fallido de avenencia, y en el que se practicaron las pruebas con el resultado que aparece recogido en el acta levantada al efecto.

Cuarto

- Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 97.2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, por la que se aprobó la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, debe destacarse, que las partes debatieron sobre los extremos siguientes:

La FEDERACIÓN DE SERVICIOS A LA CIUDADANÍA DE COMISIONES OBRERAS (CCOO desde aquí) ratificó su demanda, pretendiendo se dicte sentencia por la que se declare el derecho de los trabajadores afectados por el Conflicto Colectivo a seguir manteniendo relación laboral con Renfe-Operadora y condene solidariamente a las empresas demandadas a estar y pasar por esta declaración y declare que RENFE Operadora es cedente de personal y las empresas demandadas son cesionarias de este personal condenando a las empresas demandadas a estar y pasar por esta declaración.

Destacó, a estos efectos, que el proceso de segregación, impulsado por RENFE-OPERADORA, que dio lugar a la constitución de las mercantiles codemandadas, constituyó un manifiesto fraude de ley, por el que la primera cedió ilegalmente a los trabajadores a dichas codemandadas, quienes no constituyen propiamente unidades productivas autónomas, que es el presupuesto para la aplicabilidad del art. 44 ET .

Denunció especialmente, que la empresa no explicó nunca al Comité General de Empresa los criterios utilizados para transferir su personal a las empresas codemandadas, pese a la insistencia sindical.

Señaló, como indicios sólidos de la cesión, que la empresa convocara concursos externos, sin atenerse al procedimiento convencional, así como movilidades internas, que incumplieron, del mismo modo, el convenio colectivo aplicable, lo cual dio lugar al levantamiento de Acta por la Inspección de Trabajo.

Sostuvo, por otro lado, que las empresas codemandadas carecían de dirección propia, puesto que eran satélites de RENFE- OPERADORA, siendo revelador que reprodujeran el organigrama de dicha mercantil, de la que no recibieron medios adecuados para actuar autónomamente en el mercado, como acredita la utilización de diversos servicios de la misma, tales como servicios informáticos, jurídicos, financiero y el servicio de prevención de riesgos laborales entre otros.

Significó finalmente que los trabajadores afectados no solo no consintieron el trasvase de empresa, sino que se opusieron frontalmente, aunque se alcanzó un acuerdo con la mayoría del Comité General para garantizar el retorno en determinados supuestos, que no fue firmado por CCOO, aunque dicho acuerdo no refleja en absoluto conformidad con el proceso de segregación.

El SINDICATO ESPAÑOL DE MAQUINISTAS Y AYUDANTES FERROVIARIOS (SEMAF desde ahora) se adhirió a la demanda.

El SECTOR FERROVIARIO DE LA CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO (CGT desde ahora) se adhirió a la demanda.

RENFE OPERADORA se opuso a la demanda, destacando, en primer lugar, que el proceso de segregación, que alumbró a las mercantiles codemandadas, se fundamentó en la Ley 39/2003, previo estudio pormenorizado del funcionamiento del área de comercialización de mercancías, dividido, a su vez, en subáreas de actividad, que reveló, en primer lugar, una fuerte restricción del mercado, así como importantes pérdidas, resaltando que el acuerdo de segregación se tomó por el Consejo de Administración de RENFEOPERADORA, sin más oposición que el vocal nombrado por CCOO, que fue autorizado por el Consejo de Ministros.

Señaló, por otra parte, que en febrero pasado se fusionaron las subáreas de multiproducto y graneles, lo que supuso la amortización de algunos puestos de trabajo, que justifica la movilidad interna denunciada por CCOO.

Las empresas codemandadas se constituyeron, por tanto, para atender diferentes subáreas del área de comercialización de mercancías, dotándoseles de todos los medios materiales y personales para su explotación autónoma. - Así, dichas mercantiles son las que se relacionan directamente con los clientes, interesados en transportar mercancías por ferrocarril, proporcionándoles los vagones y contenedores necesarios para el transporte, conviniendo, a continuación, su transporte con RENFE- OPERADORA, quien se limita a poner la máquina y el maquinista para transportar los vagones y contenedores, proporcionados por las codemandadas, siendo esa la razón por la que la carta de porte se suscribe por RENFE-OPERADORA, ya que es la que transporta las mercancías de los clientes, que le proporcionan las codemandadas.

Significó, por otro lado, que se inició un procedimiento ajustado al art. 44.9 ET, en el que se identificaron desde el primer momento los 84 trabajadores afectados, que eran exactamente los que trabajaban anteriormente en el área de transporte de...

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