SAN, 13 de Noviembre de 2012

PonenteLUCIA ACIN AGUADO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2012:4576
Número de Recurso670/2010

SENTENCIA

Madrid, a trece de noviembre de dos mil doce.

Visto el recurso contencioso administrativo nº 670/10 que ha interpuesto el CABILDO DE LA SANTA IGLESIA CATEDRAL DE CORDOBA representado por el Procurador de los Tribunales D . Manuel SánchezPuelles y González Carvajal contra la vía de hecho imputable al Banco de España y el Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB) desde el inicio de un proceso de reestructuración ordenada de la Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Córdoba (CajaSur). Ha intervenido como demandado el Banco de España representado por la Procuradora Dª Ana Llorens Pardo, el Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB) representado por el Abogado del Estado y como codemandado Bilbao Bizkaia Kutxa (BBK) representado por la Procuradora Dª Elena Medina Cuadros. La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO

UNICO: El 16 de noviembre de 2010 la representación procesal de la parte recurrente interpuso recurso contencioso- administrativo "frente a la vía de hecho imputable al Banco de España como consecuencia de las actuaciones llevadas a cabo por él y el Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB) desde que el primero acordara por resolución de 21 de mayo de 2010, la sustitución de los administradores y el consiguiente inicio de un proceso de reestrucuración ordenada de la Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Córdoba ( Caja Sur)"

Se turnó a la sección sexta donde fue admitido a trámite, reclamándose el expediente administrativo. Presentada demanda el 11 de marzo de 2011 la parte solicitó "dicte sentencia por la que declare lo siguiente:

  1. La nulidad radical y de pleno derecho de las actuaciones del Banco de España, a través del FROB, en Caja Sur, desde el momento en que fijó unilateralmente, sin contradicción de la entidad fundadora de dicha Caja, el Cabildo Catedral de Córdoba, el valor patrimonial de la entidad, lo que dio base a la emisión de cuotas participativas y su suscripción por el FROB, así como a la determinación de los parámetros económicos que habrían de utilizarse para seleccionar las ofertas a los efectos de la cesión global de activos y pasivos de Caja Sur.

  2. La responsabilidad patrimonial del Banco de España y el deber de indemnizar al Cabildo Catedral de Córdoba de las lesiones económicas sufridas, que se cuantificarán en ejecución de sentencia, teniendo como parámetro de valoración los criterios que se consignan en el último fundamento jurídico de esta demanda.

  3. Subsidiariamente, si no acordara lo solicitado en el apartado 2º anterior, ordene la Sala la apertura de nuevo procedimiento de valoración, de modo que pueda participar contradictoriamente en el mismo el Cabildo Catedral de Córdoba y declare que, establecida la nueva valoración, el FROB debe aplicar a la situación financiera de Caja Sur las medidas menos gravosas para sus intereses patrimoniales, adecuándose al principio de proporcionalidad y motivando los fundamentos de la opción que siga.

  4. Que declare el derecho del Cabildo Catedral de Córdoba para, en caso de disolución final de Caja Sur recibir las cantidades remanentes que puedan existir, aplicando siempre los criterios de valoración contradictoria reclamados en esta demanda. Se dio traslado a las partes demandadas y al codemandado que presentaron los correspondientes escritos el 18 de mayo de 2011 y 27 de junio de 2011 oponiéndose a la estimación del recurso.

Acordado el recibimiento a prueba, se denegaron los medios de prueba propuestos por la actora. Una vez realizado el trámite de conclusiones quedaron el 11 de abril de 2012 las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo, lo que se efectuó para el 25 de septiembre de 2012. Ese día se acordó oir a las partes para que se pronunciaran sobre la posibilidad de inadmitir el recurso, deliberándose una vez recibidos los escritos el 6 de noviembre de 2012.

VISTOS los artículos legales citados por las partes y demás de general y pertinente aplicación, y siendo Ponente Doña LUCIA ACIN AGUADO, Magistrada de la Sección.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La primera cuestión es determinar el objeto de este recurso.

El artículo 45.3 de la Ley 29/1998 establece que "el recurso contencioso-administrativo se iniciará por un escrito reducido a citar la disposición, acto, inactividad o actuación constitutiva de vía de hecho que se impugne y a solicitar que se tenga por interpuesto el recurso, salvo cuando esta Ley disponga otra cosa".

Como señala la sentencia del Tribunal Supremo de 29 de enero de 2009 que se remite a la doctrina de dicha Sala fijada en sentencias de 13 de marzo de 2000, 13 Mar. 1999, 22 Ene. 1994 o 2 Mar. 1993 "la identificación de la actuación administrativa recurrida en el escrito de interposición del recurso contencioso administrativo no es baladí, pues en este escrito inicial recae sobre el actor la carga procesal de individualizar el acto objeto de impugnación delimitando, al mismo tiempo, el objeto del recurso, de forma que éste no puede alterarse ya en el escrito de demanda, salvo en los casos de ampliación que autoriza el artículo 46.1 de la LJCA

...... El escrito de interposición del recurso, al concretar los actos administrativos referidos a la materia litigiosa,

expresa el objeto preciso sobre el que ha de proyectarse la función revisora de este orden de jurisdicción contencioso- administrativa, ya que marca los límites del contenido sustancial del proceso"

En este caso en el escrito de interposición del recurso la parte recurrente señaló que interpone recurso contencioso- administrativo "frente a la vía de hecho imputable al Banco de España como consecuencia de las actuaciones llevadas a cabo por él y por el Fondo de Reestructuración Bancaria (FROB) desde que el primero acordara por resolución de 21 de mayo de 2010 la sustitución de los administradores y el consiguiente inicio de un proceso de reestructuración ordenada de la Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Córdoba (Caja Sur)". Asimismo señalaba que acompañaba a dicho escrito el requerimiento de cese de la vía de hecho dirigido al Banco de España conforme a lo establecido en el artículo 30 de la Ley 29/1998 que establece que "En caso de vía de hecho, el interesado podrá formular requerimiento a la Administración actuante, intimando su cesación. Si dicha intimación no hubiere sido formulada o no fuere atendida dentro de los diez días siguientes a la presentación del requerimiento, podrá deducir directamente recurso contencioso-administrativo". Interpuso el recurso en el plazo de 10 días siguientes a la desestimación de su solicitud por el Banco de España mediante resolución de 2 de noviembre de 2010

Por tanto en este caso no se impugna un acto administrativo sino una actuación constitutiva de vía de hecho. Como señala la sentencia del Tribunal Supremo de 2 de abril de 2008 el procedimiento de la vía...

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