SAN, 7 de Noviembre de 2012

PonenteJUAN CARLOS FERNANDEZ DE AGUIRRE FERNANDEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª
ECLIES:AN:2012:4543
Número de Recurso865/2011

SENTENCIA

Madrid, a siete de noviembre de dos mil doce.

HECHOS

VISTOS por la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional el recurso contencioso administrativo nº 865/2011, promovido por la Procuradora de los Tribunales doña María del Carmen Olmos Gilsanz, en nombre y representación de don Ismael, contra la Resolución del Subsecretario de Interior de 8 de junio de 2011, dictada por delegación del Ministro, sobre derecho de asilo y protección subsidiaria.

Ha sido parte recurrida la Administración General del Estado, representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 7 de diciembre de 2010 don Ismael formuló solicitud de asilo en España, en la Subdirección General de Asilo, Madrid, alegando los siguientes hechos: 1) su madre tuvo que abandonar Nigeria con el solicitante y dos hermanas al tener problemas con la familia de su padre; su padre es cristiano y su familia musulmana; 2) debido a las luchas entre musulmanes y cristianos tuvieron que abandonar el país, marchándose a Sierra Leona; 3) es futbolista y como no tenía trabajo ni posibilidades de prosperar decidió viajar a España; 4) ha venido a solicitar trabajo.

El Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados informó que con fecha 7 de marzo de 2011 había procedido al estudio del expediente.

La solicitud fue desestimada por Resolución del Subsecretario de Interior de 8 de junio de 2011, dictada por delegación del Ministro, por los siguientes motivos: a) ha formulado la solicitud alegando una nacionalidad sobre cuya autenticidad, vista la documentación obrante en las actuaciones, puede razonablemente dudarse;

  1. el relato del viaje efectuado para trasladarse desde su país a España resulta inverosímil, de forma que puede razonablemente dudarse de la veracidad del conjunto de alegaciones; c) los hechos alegados no constituyen una persecución de las contempladas en la Convención de Ginebra; d) no concurren los requisitos previstos en los artículos 2 y 3 de la Ley de asilo y en la Convención de Ginebra, ni en los artículos 4 y 10 de la misma Ley, para la concesión del derecho a la protección subsidiaria. Por otra parte, la resolución razona que no se desprenden razones humanitarias o de interés públicos para autorizar la permanencia en España en los términos previstos en la normativa vigente en materia de extranjería e inmigración.

Frente a dicha resolución, la representación procesal de don Ismael interpuso recurso contencioso Administrativo.

Por auto de 2 de enero de 2012, confirmado por el 17 de abril del mismo año, de la Sala denegó la suspensión de la ejecución de la resolución impugnada.

Reclamado el expediente a la Administración y siguiendo los trámites legales, se emplazó a la parte recurrente para la formalización de la demanda, lo que verificó mediante escrito que obra en autos.

En dicha demanda, tras breve exégesis de los hechos e invocación de diversos preceptos de la Convención de Ginebra y la Ley 12/2009, termina suplicando a la Sala que dicte sentencia por la que, "estimando el recurso, anule y declare no ser conforme a Derecho la resolución recurrida, declarando que el recurrente reúne todos los requisitos legales para el reconocimiento de la condición de refugiado y el derecho de asilo, y de forma subsidiaria, se le autorice la permanencia en España en los términos establecidos en la normativa vigente en materia de protección subsidiaria".

SEGUNDO

Emplazado el Abogado del Estado para que contestara a la demanda, así lo hizo en escrito en el que, tras expresar los hechos y fundamentos de derecho que estimó convenientes, terminó solicitando que se dictara una sentencia desestimatoria del recurso y confirmatoria de la resolución recurrida.

TERCERO

Habiéndose recibido el recurso a prueba se practicó documental interesada por la parte recurrente, en los extremos admitidos por la Sala, con el resultado que obra en las actuaciones.

CUARTO

Practicadas las pruebas se dio traslado a las partes para la presentación de conclusiones sucintas acerca de los hechos alegados, las pruebas practicadas y los fundamentos jurídicos en que apoyaron sus pretensiones.

QUINTO

Concluidas las actuaciones quedaron pendientes de señalamiento para votación y fallo, el cual tuvo lugar el día 31 de octubre de 2012.

SEXTO

La cuantía de este recurso es indeterminada.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don JUAN CARLOS FERNANDEZ DE AGUIRRE FERNANDEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso contencioso administrativo determinar si es o no conforme a Derecho la Resolución del Subsecretario de Interior de 8 de junio de 2011, dictada por delegación del Ministro, que deniega a don Ismael el derecho de asilo y la protección subsidiaria.

SEGUNDO

La Constitución dispone que "La ley establecerá los términos en que los ciudadanos de otros países y los apátridas podrán gozar del derecho de asilo en España".

Esa Ley a la que la Constitución remite es hoy la 12/2009, de 30 de octubre, Reguladora del Derecho de Asilo y la Protección Subsidiaria. En ésta (artículo 2 ) se determina que derecho de asilo es la protección dispensada a los nacionales no comunitarios o a los apátridas a quienes se reconozca la condición de refugiado en los términos definidos en el artículo 3 y en la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, hecha en Ginebra el 28 de julio de 1951, y su Protocolo, suscrito en Nueva York el 31 de enero de 1967.

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